El recurso del Grupo Popular
El recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa, formulado cinco d¨ªas despu¨¦s de la medida por el Grupo Popular y que denunciaba la presunta infracci¨®n de ocho art¨ªculos de la Constituci¨®n, reclamaba la nulidad de pleno derecho de la disposici¨®n. Result¨® admitido a tr¨¢mite en el Tribunal Constitucional el 4 de marzo.La extensa argumentaci¨®n del recurso, presentada por el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n con la firma de otros 50 diputados conservadores, giraba en torno a tres fundamentos procesales y ocho fundamentos jur¨ªdicos de fondo. Entend¨ªan los recurrenlles que el decreto-ley publicado el 24 de febrero, as¨ª como la correcci¨®n de errores del d¨ªa siguiente, infring¨ªan en su disposici¨®n y en la totalidad de su articulado otros tantos preceptos constitucionales.
El primer fundamento general era que, cuando se produce por decreto-ley una invasi¨®n de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t¨ªtulo I de la Constituci¨®n, se est¨¢n rompiendo las cautelas que la m¨¢xima norma establece para regular tales derechos, por lo que la disposici¨®n as¨ª originada nace viciada de inscontitucionalidad formal grave, y puede y debe predicarse de ella su nulidad de pleno derecho. A?ad¨ªa que los vicios del decreto-ley, de acuerdo con la mayor¨ªa de la doctrina italiana, citada con reiteraci¨®n en el texto, se transmiten a la ley posterior.
Los siguientes fundamentos se desprend¨ªan del anterior. En s¨ªntesis se?alaban que, adem¨¢s, el decreto-ley era inconstitucional por invasi¨®n ?leg¨ªtima de dos derechos fundamentales: el de propiedad privada (art¨ªculo 33), y el de libertad de empresa, garantizada en el art¨ªculo 38.
Tambi¨¦n indicaban que atentaba la inviolabilidad del domicilio consagrado en el art¨ªculo 18, el derecho de asociaci¨®n del art¨ªculo 22, as¨ª como los derechos del art¨ªculo 24 sobre tutela efectiva ante los tribunales de justicia. Otros argumentos eran la ausencia de urgente necesidad, y la presunta violaci¨®n de los principios contenidos en los art¨ªculos 14 (igualdad ante la ley) y 9 de la Constituci¨®n (seguridad jur¨ªdica).
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