El Consejo de Estado aprob¨® la tramitaci¨®n urgente del decreto-ley
El Consejo de Estado emiti¨® su dictamen favorable, el pasado 3 de marzo, para que el real decreto-ley de 23 de febrero por el que se expropiaba Rumasa se tramitara, una vez convalidado por el Congreso de los Diputados, como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Consejo de Ministros hab¨ªa acordado recabar del organismo tal informe, en base al art¨ªculo 2.1 de su ley org¨¢nica de 22 de abril de 1980, que dice: "En el ejercicio de la funci¨®n consultiva, el Consejo de Estado velar¨¢ por la observancia de la Constituci¨®n y del resto del ordenamiento jur¨ªdico".En las consideraciones generales del dictamen, el Consejo de Estado significaba que en el expediente remitido por la Presidencia del Gobierno no hab¨ªa suficientes elementos de juicio para pronunciarse de un modo concluyente sobre si la expropiaci¨®n estaba o no justificada. No obstante, se aduc¨ªa que el hecho de que el "proyecto remitido en consulta no se ajuste ¨ªntegramente a la ley de Expropiaci¨®n Forzosa, no es motivo para tacharlo de inconstitucional ni de medida discriminatoria".
La oportunidad de que el real decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa se tramitara como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia fue reconocida en el dictamen, "pues con eso se podr¨ªa completar y perfeccionar la regulaci¨®n contenida en el mismo, abordando cuestiones tan importantes como si procede o no la reversi¨®n de los bienes expropiados llegado el momento de su desafecci¨®n p¨²blica ( ... ), y la de si, en el supuesto de que algunas de ellas se devolvieran al sector privado, no ser¨ªa conveniente que en lugar de aplicarse el art¨ªculo 103 de la ley de Patrimonio del Estado bastase con el acuerdo de enajenaci¨®n adoptado, ya que, de no regularse expresamente estas materias, la aplicaci¨®n del r¨¦gimen en vigor impedir¨ªa conseguir esos objetivos o los obstaculizar¨ªa notoriamente".
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