Iriarte gana un juicio al Mallorca en la Magistratura de Palma
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Baleares ha dictado sentencia contra el Real Mallorca, por la que el club deber¨¢ abonar a Juan Jos¨¦ Iriarte, ex jugador del Mallorca, la cantidad de 500.000 pesetas como parte de su contrato de la temporada 1981-82. Fuentes jur¨ªdicas de la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles (AFE) han indicado a EL PA?S que esta sentencia "es un precedente muy importante, ya que en las divisiones inferiores -fundamentalmente Segunda B y Tercera- los acuerdos entre clubes y jugadores se formalizan verbalmente". Iriarte se f¨ªo de la palabra de Contest¨ª y no especific¨® esa cantidad en su ¨²ltimo contrato.La historia empieza en la pretemporada 79-80, cuando Iriarte, ahora jugador del Manacor y presidente de la AFE, deja el Sabadell para fichar por el Mallorca. Antes, y debido a una prohibici¨®n de la federaci¨®n espa?ola que impide al Mallorca contratar jugadores profesionales, Iriarte se ve en la necesidad de recalificarse como jugador amateur. El acuerdo es de 800.000 pesetas -pagaderas en 10 mensualidades- y 100.000 pesetas de premio por el ascenso de Tercera a Segunda B. Iriarte y Contest¨ª firman y el club cumple rigurosamente.
Iriarte, que tras dejar el Sabadell exige firmar por un a?o y contar a continuaci¨®n con la carta de libertad, llega a un nuevo acuerdo en la pretemporada 80-81 para prorrogar, su contrato con Contest¨ª, una vez logrado el ascenso a Segunda B. El Mallorca intenta no superar un tope preestablecido con los jugadores de casa -en aquella ocasi¨®n 1,2 millones de pesetas-, aunque luego fichara jugadores de fuera a los que se les pagaba m¨¢s. Iriarte encuentra una f¨®rmula, que acepta Contest¨ª, para ganar m¨¢s. Pacta 1,2 millones de pesetas de contrato, 200.000 pesetas de premio si se asciende y 300.000 si el club tiene super¨¢vit a final de temporada. Todo queda escrito en el contrato, Contest¨ª cumple lo pactado y el Mallorca sube a Segunda A.
Los problemas surgen en la siguiente temporada 81-82. Iriarte utiliza la misma t¨¢ctica. Pacta 2,5 millones de pesetas de contrato, 300.000 si se asciende y 500.000 pesetas si hay super¨¢vit. Contest¨ª acept¨® la formula, pero meses despues neg¨® que hubiera pactado con el defensa central la ¨²ltima cantidad. "Confi¨¦ demasiado en ¨¦l y fu¨ª tan tonto que esas 500.000 pesetas no las especifiqu¨¦ en el contrato", coment¨® ayer el jugador.
La ca¨ªda de Antonio Oviedo y la llegada de Lucien Muller marcan el inicio del calvario de Iriarte, que empieza a entrar y salir del equipo sin explicaci¨®n alguna. El jugador declara en El D¨ªa que est¨¢ siendo v¨ªctima de "una campa?a orquestada" y, a continuaci¨®n, llama "falso" a Contest¨ª, en una reuni¨®n privada en la que el presidente empieza a negar haber pactado la entrega de 500.000 pesetas si hay super¨¢vit. Todo eso hace que el Mallorca suspenda de empleo y sueldo al jugador por espacio de 75 d¨ªas -30 por sus declaraciones y 45 por llamar "falso" al presidente- Iriarte recurre a Magistratura, que rebaja el castigo a 30 d¨ªas, pese a que Contest¨ª presenta como testigos de la conversaci¨®n -"est¨¢bamos en la habitaci¨®n de al lado", dijeron en Magistratura al vicepresidente, Buades Costa, y al gerente, Antonio Caldentey.
Iriarte vuelve entonces a Magistratura para intentar cobrar las 500.000 pesetas. Contest¨ª reconoce que "hab¨ªa un pacto pero no por motivos econ¨®micos, sino como premio en caso de que 'todo fuese bien" y, entonces, esgrime la sanci¨®n a Iriarte como prueba de que no ha ido bien. Iriarte asegura que hab¨ªa un pacto verbal entre caballeros y demuestra, con el contrato anterior, que existe una cifra supeditada al super¨¢vit. El Mallorca reconoci¨® que hab¨ªa habido super¨¢vit de 36.000 pesetas. El juez sentencia el caso a favor del jugador por tres causas fundamentales: 1) porque el club no puede apoyarse en una sanci¨®n, pasada y cumplida por el jugador, para no pagar un nuevo compromiso; 2) porque la frase "si todo va bien", no puede dejarse -seg¨²n consta en el art¨ªculo 1.256 del Codigo Civil- a criterio de una de las dos partes; y 3) porque el contrato anterior especificaba que si hab¨ªa super¨¢vit deb¨ªa abonarse esa cantidad.
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