Las pensiones del FAS
Cuando una persona carece de ingresos o no tiene derecho a alimentos y padece una enfermedad que le incapacita para trabajar, o es mayor de 69 a?os, el Fondo de Asistencia Social le concede una pensi¨®n de 8.000 pesetas al mes. En la actualidad, para demostrar que una persona no tiene derecho a alimentos se exige que los obligados a prestarlos (c¨®nyuge, ascendientes, desdendientes y hermanos) cobren menos de 8.000 pesetas al mes "per c¨¢pita" si viven en el mismo domicilio, y 12.500 si viven en domicilio distinto. En caso del c¨®nyuge, debe cobrar menos de 16.000 pesetas al mes.En Catalu?a se interpret¨® esta normativa generosamente, de manera que se concedieron pensiones del FAS a personas cuyo c¨®nyuge percib¨ªa la pensi¨®n m¨ªnima de la Seguridad Social (23.565 del r¨¦gimen general, y 17.650 SOVI). Alegando una necesaria revisi¨®n, ahora se pretende volver a interpretar la norma con car¨¢cter restrictivo y retirar pensiones que se hab¨ªan concedido. Si se llega a efectuar esta retirada de pensiones concedidas de forma consciente, se vulnerar¨ªa un principio jur¨ªdico aceptado por el Tribunal Supremo, cual es la "imposibilidad de ir en contra de sus propios actos". El hecho de haberse interpretado generosamente la norma en Catalu?a debe enorgullecernos a todos, y en lugar de volver a lo restrictivo lo que se debe hacer es tratar de que esta generosidad se extienda al resto de Espa?a./
Cerdanyola, Barcelona.
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