El decreto-ley por el que se expropi¨® Rumasa es constitucional en su totalidad, seg¨²n la sentencia del alto tribunal
El empate en la votaci¨®n de la sentencia fue decidido, en favor de su desestimaci¨®n, por el voto de calidad del presidente del alto organismo, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 90.1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional. Algunos medios jur¨ªdicos calificaron ayer privadamente el contenido del voto particular de los seis magistrados como "mucho menos duro y, por lo tanto, mucho menos voto de castigo a la acci¨®n del Gobierno, de lo esperado".La sentencia fue entregada ayer a la una y media de la tarde a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, como representante y comisionado de 54 diputados m¨¢s del Grupo Popular. La fundamentaci¨®n jur¨ªdica del faIto parte del an¨¢lisis de los motivos impugnatorios del recurso. Estos motivos se contraen, seg¨²n la nota informativa entregada por el gabinete de la presidencia del Tribunal Constitucional, "a la supuesta violaci¨®n del art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n en cuanto se refiere a la doble limitaci¨®n que este precepto impone a los decretos-leyes (situaci¨®n de extraordinaria y urgente necesidad y exclusi¨®n de su ¨¢mbito de determinadas materias), y, de otro lado, a la supuesta violaci¨®n por parte de algunos preceptos del decreto-ley en cuesti¨®n de los art¨ªculos de la Constituci¨®n que proclaman el derecho a la in violabilidad del domicilio, el derecho de asociaci¨®n o el derecho a la jurisdicci¨®n, as¨ª como la de aquellos que se refieren a la seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de la arbitrariedad y a la igualdad ante la ley y en la ley". La sentencia subraya el hecho fundamental de que el decreto-ley se tramitase como proyecto de ley, "ley a la que no se ha extendido el recurso de inconstitucionalidad". No habiendo extendido los diputados que impugnaron el decreto el recurso a la ley que lo convalid¨®, "la expropiaci¨®n ope legis que constituye el contenido de la misma no puede ser objeto del presente proceso".Tres requisitos
En el fallo se afirma que se han cumplido los tres requisitos que legitiman un decreto-ley: que se dicte exclusivamente para afrontar una situaci¨®n extraordinaria y de urgente necesidad, que no incida en la materia vedada a este tipo de norma y que se someta inmediatamente al Congreso.
El control jurisdiccional de la regularidad de producci¨®n de estas normas, en el marco de las limitaciones mencionadas, as¨ª como el de la confrontaci¨®n de su contenido con la norma constitucional, corresponde al Tribunal, que la ejerce a trav¨¦s de criterios y razones jur¨ªdicas.
El Tribunal Constitucional pone de relieve que el decreto aparece como una acci¨®n singularizada en una situaci¨®n excepcional con caracteres definidos de riesgo y con potencialidad de desestabilizaci¨®n del sistema financiero, que reclamaba con urgencia una acci¨®n de los poderes p¨²blicos, todo ello de acuerdo con la constataci¨®n f¨¢ctica y la valoraci¨®n llevadas a cabo por las autoridades financieras, sin que frente- a estos hechos se hayan tra¨ªdo ante el Tribunal otras informaciones y estimaciones.
A?ade que no se pueden trasladar al tribunal responsabilidades que no corresponden a su funci¨®n y que entraflar¨ªan una injerencia en, una decisi¨®n pol¨ªtica que s¨®lo al Gobierno corresponde. Se insiste en que el decreto-ley ha sido sustituido por una ley ulterior que no ha sido impugnada; esto proporciona una cobertura inatacable en este caso a la expropiaci¨®n, ya que por voluntad de los impugnantes ha quedado preservada de todo pronunciamiento que pudiera conducir a situaciones anteriores a la misma.
Situaci¨®n extraordinaria
"La medida expropiatoria de que se trata", afirma la nota, atiende a una situaci¨®n extraordinaria de grave incidencia en el inter¨¦s de la comunidad y no responde a un modelo o esquema de car¨¢cter general, supuesto excepcional que no autoriza a compartir temores por la extensi¨®n de la t¨¦cnica utilizada a otras situaciones. El que la singularidad del caso haga quebrar la regla del previo pago no es sino una consecuencia de la excepcionalidad del supuesto... Es precisamente la indicada situaci¨®n extraordinaria y urgente la que legitima la expropiaci¨®n dentro de la exigencia de una norma habilitante para cumplir con el primero de los requisitos de la expropiaci¨®n forzosa, cual es la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica o utilidad social, no reservada necesariamente a la ley formal ni en la Constituci¨®n ni en el r¨¦gimen general expropiatorio".
Por ¨²ltimo, se afirma en la sentencia que el principio de libertad de empresa constituye una garant¨ªa constitucional del modelo de sociedad, pero que no se ha producido en el presente caso una actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos de sustracci¨®n al sector privado de bloques de recursos o servicios. Tampoco la intervenci¨®n de empresas que contempla el art¨ªculo 128.2 de la Constituci¨®n est¨¢ vedada a la acci¨®n del decreto-ley cuando as¨ª lo exige el inter¨¦s general y medie una extraordinaria y urgente necesidad.
La sentencia concluye con algunas consideraciones sobre principios de seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de la arbitrariedad y de la igualdad ante y en la ley. En cuando a las dos primeras, se presentan m¨¢s con el prop¨®sito de calificar conjuntamente las supuestas violaciones ya debatidas que con el prop¨®sito de invocar nuevos motivos de impugnaci¨®n.
La invocaci¨®n de la igualdad se hace por los recurrentes, alegando que en otras situaciones de crisis los poderes p¨²blicos han actuado con medidas menos restrictivas y en¨¦rgicas que la expropiatoria. La invocacion del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n no guarda relaci¨®n con el tratamiento de los fen¨®menos de crisis reclamadores de medidas de intervenci¨®n adecuadas a la entidad de las situaciones y a los intereses afectados.
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