El voto particular considera el decreto-ley parcialmente inconstitucional por afectar al derecho de propiedad
El voto particular suscrito por seis magistrados disiente de la mayor¨ªa del Tribunal Constitucional. Declaran que el fallo debi¨® estimar en parte el recurso de inconstitucionalidad -concretamente, en los art¨ªculos 2 y 4- y desestimarlo en todo lo dem¨¢s. Lo que en definitiva consideran no constitucional los seis magistrados disidentes es la privaci¨®n ,del pleno dominio de las acciones de Rumasa y la minoraci¨®n de garant¨ªas al derecho de propiedad, mediante la regulaci¨®n de las comunidades de accionistas.
Los seis magistrados disidentes entienden, contra el criterio mayoritario del tribunal, que el car¨¢cter del decreto-ley impugnado como norma distinta de la ley posterior- exig¨ªa que la sentencia se extendiera "al enjuiciamiento de la totalidad del decreto-ley, con objeto de determinar su conformidad o disconformidad con la Constituci¨®n, cuya supremac¨ªa corresponde preservar a este tribunal".Un primer pronunciamiento de estos seis magistrados consiste en compartir con la mayor¨ªa del Tribunal Constitucional la interpretaci¨®n de que la referencia del art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n a que los decretos-leyes "no podr¨¢n afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos "no excluye toda incidencia en los misrnos". En concreto, el voto particular considera que la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social de las acciones de Rumasa -que figura en el art¨ªculo primero del decreto-leyno afecta "al derecho de propiedad" y "no puede calificarse de inconstitucional".En cambio, entiende que la adquisici¨®n por el Estado del pleno dominio de las acciones, "al margen por completo del sistema general expropiatorio, es decir, la privaci¨®n del derecho de propiedad, afecta indudablemente a este derecho, por lo que el decreto-ley excede en este punto del l¨ªmite que establece el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n y es, por tanto, inconstitucional".Los magistrados disidentes a?aden que el parecer mayoritario "no aduce un razonamiento convincente que justifique por qu¨¦ entiende que la privaci¨®n de un derecho no afecta a ese derecho".Los seis magistrados que firman el voto particular declaran que la regulaci¨®n de las comunidades de accionistas no significa una modulaci¨®n del sistema general en atenci¨®n a las peculiaridades del caso concreto, sino que, dado su car¨¢cter obligatorio y excluyente, afecta a garant¨ªas previstas en el sistema general. En consecuencia, entienden que el art¨ªculo 42 del decreto-ley "afecta al derecho de propiedad y por lo tanto excede del l¨ªmite que establece el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n, lo que determina su inconstitucionalidad". Por ¨²ltimo, se muestran favorables a la constitucionalidad del resto del decretoley.
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