El 95% de los pozos privados no ser¨¢ nacionalizado por la nueva ley de Aguas
En un 95% (todas aquellas cuyos caudales anuales no sobrepasen los 3.000 metros c¨²bicos), las aguas subterr¨¢neas no van a ser nacionalizadas. Tres ministerios, Obras P¨²blicas, Agricultura e Industria -y todas las comunidades aut¨®nomas- est¨¢n rizando el rizo sobre el tema de la nueva ley de Aguas que el Gobierno socialista se comprometi¨® a enviar al Congreso antes de finalizar el presente a?o de 1983. Municipios, regantes, diputaciones, confederaciones hidrogr¨¢ficas y otros organismos se encuentran implicados en una lucha que tiene mucho de reino de taifas. Pero la nueva ley es totalmente necesaria -y as¨ª es reconocido por todos-, aunque no todos opinen igual sobre la misma.La nueva ley de Aguas ya ha sido informada en Consejo de Ministros, aunque todav¨ªa no se ha aprobado el proyecto de ley, e ir¨¢ pronto al Congreso de los Diputados, pero falta a¨²n que el ministro de Obras P¨²blicas, Juli¨¢n Campo, concluya la serie de entrevistas que mantiene en estos d¨ªas con los presidentes de las distintas comunidades aut¨®nomas. La ley no quedar¨¢ ultimada en los ¨²ltimos d¨ªas de este a?o, pero se espera que est¨¦ lista en enero de 1984 para su tramitaci¨®n legal.Los t¨¦cnicos consultados entienden que Espa?a necesitar¨ªa para poner al d¨ªa su legislaci¨®n sobre aguas, en primer lugar, una ley fiscal de utilizaci¨®n de dominio p¨²blico hidr¨¢ulilco (es decir, un canon para el uso del agua p¨²blica); segundo, una ley de ordenaci¨®n delos c¨¢nones de regulaci¨®n y tarifas de conducci¨®n de aguas; tercero, unas reforrnas administrativas como efecto de las transferencias de competencias a las comunidades aut¨®nomas, que sufren hoy de una enorme ambig¨¹edad en la redacci¨®n de los art¨ªculos del texto constitucional, ambig¨¹edad -seg¨²n los t¨¦cnicos- "trasladada con una interpretaci¨®n maximalista a los textos estatutarios".
Enfrentamientos
Los enfrentamientos se derivan de que hoy las aguas dependen de distintos departamentos ministeriales: obras hidr¨¢ulicas, minas y agricultura, rn¨¢s las competencias municipales, provinciales y de diputaciones. Partiendo de esta experiencia y su prolijidad, la pr¨®xima ley de Aguas pretende desbloquear de una parte la situaci¨®n mediante la adopci¨®n de unas posturas pol¨ªticas que muestren claramente la voluntad de iniciar un proceso de colaboraci¨®n en el an¨¢lisis de los principales temas a desarrollar en paralelo con el proceso de negoalaci¨®n de transferencias en materia de aguas: la planificaci¨®n hidr¨¢ulica-, bases del order¨ªamiento jur¨ªdico y organizaci¨®n institucional de la gesti¨®n de los recursos hidr¨¢ulicos. El MOPU es consciente de que este trabajo en com¨²n implica, por s¨ª mismo, un proceso de hecho de transferencias y, sin el cual, no ser¨ªa f¨¢cilmente alcanzable la culminaci¨®n del correlativo proceso de derecho.La Administraci¨®n del Estado garantizar¨¢ la elaboraci¨®n y revisi¨®n de la planificaci¨®n hidrol¨®gica. El procedimiento de elaboraci¨®n y revisi¨®n de los planes hidrol¨®gicos se determinar¨¢ por real decreto, debiendo estar asegurada la participaci¨®n de las entidades que representen a los diferentes usuarios de las aguas, incluso los poienciales, "y la intervenci¨®n de las comunidades aut¨®nomas y las provincias interesadas".
Un delegado del Gobierno, nombrado a propuesta del ministro de Obras - P¨²blicas y Urbanismo, velar¨¢ por la acomodaci¨®n de la gesti¨®n hidr¨¢ulica a las previsiones y exigencias del plan hidrol¨®gico. A tal efecto, podr¨¢ ejercer el derecho de veto sobre aquellas resoluciones que incumplan el mismo o conculquen la legalidad vigente. Contra esta decisi¨®n cabr¨¢ recurso de alzada ante el Consejo de Recursos Hidr¨¢ulicos.
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