Los procesados de la colza no saldr¨¢n en libertad provisional, por motivos de Inter¨¦s p¨²blico", cuando cumplan 30 meses de prisi¨®n
Los procesados en el sumario de la colza que se encuentran encarcelados no saldr¨¢n en libertad provisional al cumplir los 30 meses de prisi¨®n preventiva, seg¨²n establece la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal de marzo de este a?o, por un motivo de "inter¨¦s p¨²blico seg¨²n establece un auto de la Audiencia Nacional.
La Audiencia hace una interpretaci¨®n de la ley y sostiene que el car¨¢cter razonable del mantenimiento de la prisi¨®n debe apreciarse en relaci¨®n con la existencia de un inter¨¦s p¨²blico y teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, de acuerdo con resoluciones realizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.El auto hace referencia tambi¨¦n a la extraordinaria alarma social provocada por el s¨ªndrome t¨®xico y a la probabilidad de que los procesados huyeran en el caso de ser puestos en libertad.
En el auto citado se deniega la libertad provisional solicitada por Ram¨®n Ferrero L¨®pez, propietario, junto a su hermano El¨ªas, de la empresa Raelca, de Alcorc¨®n (Madrid), y uno de losprincipales acusados en el sumario instruido por comercializaci¨®n de aceite de colza desnaturalizado, presunto causante del s¨ªndrome t¨®xico.Fin de la prisi¨®n preventivaRam¨®n Ferrero solicitaba la libertad ampar¨¢ndose en el derecho reconocido en el art¨ªculo 12 de la Constituci¨®n, y en que el pr¨®ximo d¨ªa 29 finalizaba el plazo de 30 meses, m¨¢ximo de los previstos para permanecer en prisi¨®n preventiva (antes del juicio) en el art¨ªculo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este art¨ªculo fue reformado el pasado mes de marzo a iniciativa del Gobierno socialista. La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la libertad en consonancia con la presunci¨®n de inocencia, pero se?ala que a la vista del sumario puede afirmarse que esos derechos no son de aplicaci¨®n en el presente caso.Respecto a si la justificada prisi¨®n provisional ha de cesar inexorablemente el d¨ªa final de los 30 meses expresados en el art¨ªculo 504 de la mencionada ley, se?ala la Audiencia que: "Debe notarse en primer lugar que ese art¨ªculo, quiz¨¢ por influencia del 300, y su regla general de un sumario para cada infracci¨®n, siempre emplea en singular la palabra delito, de donde se infiere que las limitaciones de 6, 18 y 30 meses est¨¢n literal y sem¨¢nticamente constre?idas al supuesto de unidad delictiva".Un caso excepcionalEl auto agrega: "Debe sistem¨¢ticamente atenderse a la necesidad de conciliar la excepcionalidad de la prisi¨®n preventiva con el inter¨¦s p¨²blico y privado en asegurar la eficacia jurisdiccional, y puede, desde la perspectiva de la realidad social, afirmarse que no se produce la misma alarma comunitaria ni igual riesgo de sustracci¨®n al quehacer de la justicia en los casos de unidad delictiva que en los de desaforada multiplicidad, cifrada en cientos y aun miles de delitos sancionables con penas importantes, lo que parece por ahora, y sin prejuzgar el fallo definitivo, ocurrir en la presente causa".
Por todo ello, "haci¨¦ndose hincapi¨¦ en la extraordinaria alarma social provocada por los hechos y en la racional probabilidad de que el procesado, caso de ser puesto en libertad y dada la gravedad de las imputaciones que provisionalmente se le achacan, trate de ponerse fuera del alcance de la justicia, como ha ocurrido ya con otros indiciarios implicados, debe mantenerse la actual situaci¨®n de privaci¨®n de libertad".
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