Andorra estrena crisis y sus ciudadanos conocen las tribulaciones fiscales
La pesadilla de las tasas y el d¨¦ficit p¨²blico llegan al peque?o pa¨ªs tras 20 a?os de euforia
El fantasma de la crisis ha contagiado finalmente a Andorra. Siguen las vacas gordas, pero el dinero ya no acude a este peque?o Estado pirenaico con la ceguera de los ¨²ltimos 20 a?os. Ya no es necesario viajar tanto para concurrir a los circuitos privilegiados del contrabando que est¨¢n al alcance de la mano en cualquier ciudad con puerto. El negocio se mantiene, pero menos, y los andorranos han cambiado sus felices sue?os por las siniestras pesadillas de los asuntos fiscales. Esta adversa realidad puede facilitar la transformaci¨®n de Andorra en un moderno Estado de Derecho.
Andorra, el peque?o Estado pirenaico que ha sabido ingeni¨¢rselas para vivir de las mil y una formas del tr¨¢fico mercantil sin recurrir al amparo de la ley, se ha contagiado al fin del virus de la crisis de los pa¨ªses que la alimentan. Los negocios empiezan a descender y, en consecuencia, los ingresos estatales no alcanzan a cubrir los gastos p¨²blicos. Y como todo Estado que se precie de moderno descubre la angustiosa realidad del d¨¦ficit p¨²blico. En 1981 los gastos superaron a los ingresos en 1.300 millones de pesetas y, si se mantiene la actual estructura impositiva y el nivel de servicios, los expertos estiman que para 1990 el d¨¦ficit ascender¨¢ a unos 15.000 millones de pesetas.Este sombr¨ªo panorama ha llevado al primer Gobierno de la historia andorrana, nacido en enero de 1981, a la necesidad de ampliar sus instrumentos de recaudaci¨®n mediante la nueva ley de Refundi¨®n y Creaci¨®n de nuevas Fuentes lmpositivas. El proyecto ha causado gran malestar, sobre todo en los sectores m¨¢s privilegiados de la sociedad andorrana que consideran como una afrenta la distribuci¨®n de los gastos p¨²blicos entre los ciudadanos.
La idea de soportar nuevos impuestos es de dif¨ªcil digesti¨®n para una sociedad acostumbrada a que los tributos los paguen sus visitantes, en este caso espa?oles y franceses. En efecto, m¨¢s del 90% de los ingresos estatales de Andorra proceden de la tasa que grava las importaciones. Se trata, por tanto, de un impuesto indirecto que se traslada a los compradores que son, en ¨²ltima y definitiva instancia quienes pagan.
El tipo del impuesto es del 3% para la mayor¨ªa de mercader¨ªas, a excepci¨®n de los productos de perfumer¨ªa a los que se aplica el 6%. La gasolina, que es una de las fuentes m¨¢s importantes de ingresos, est¨¢ gravada con 26 pesetas por litro y las cajetillas de cigarrillos, con 45 pesetas. Sin embargo, el gas-oil apenas soporta una carga fiscal baj¨ªsima.
Esta estructura de la carga tributaria hace que en la pr¨¢ctica todos los impuestos que paga el ciudadano andorrano se reduzcan a un 3% de la totalidad de productos importados que consume. Ello significa que, en 1980, la carga fiscal que soport¨® cada uno de los 35.000 habitantes andorranos fue de 64.621 pesetas. La cifra es extraordinariamente baja, incluso si se compara con la de otros peque?os Estados europeos, como Liechtenstein, con una recaudaci¨®n per c¨¢pita de 404.323 pesetas; M¨®naco, con 668.502 pesetas; San Marino, con 168.100 pesetas; y Channel Islands, con 235.937 pesetas.
Cuatro nuevos tributos
La ley de Refundici¨®n y Creaci¨®n de Fuentes Tributar¨ªas que fue aprobada. el pasado 18 de agosto, y que entrar¨¢ pr¨®ximamente en vigor, establece cuatro nuevos tributos, todos ellos indirectos pero que afectan a hechos imponibles que hasta ahora no hab¨ªan sido objeto de grav¨¢menes.Con ello se ha querido huir de incrementar nuevamente las actuales tasas sobre las importaciones por temor a que podr¨ªan significar una p¨¦rdida de competitividad del comercio andorrano. Los cuatro nuevos impuestos son Impuesto de Registro, Impuesto sobre la Actividad de los Establecimientos Financieros y de Seguros, Impuesto sobre las Sociedades Mercantiles e Impuesto de Ocupaci¨®n de Hosteler¨ªa.
El Impuesto sobre Registro gravar¨¢ con un 2%, sobre el verdadero valor de los bienes, la inscripci¨®n de derechos de dominio. El mismo porcentaje se aplicar¨¢ a las sociedades mercantiles en el momento de su inscripci¨®n.
El Impuesto sobre la Actividad de los Establecimientos Finacieros y de Seguros gravar¨¢ el ejercicio de sus actividades en Andorra. Hasta ahora las siete entidades que operan en Andorra (Cr¨¦dit Andorr¨¢, Banca Mora, Banc Internacional, Caixa de Pensions per a la Vellesa i d'Estalvis de Catalunya i Balears, Banca Casany, Banc Agr¨ªcola i Comercial y Banca Reig) no pagaban ning¨²n tipo de impuesto y adem¨¢s no deb¨ªan presentar los balances del ejercicio ni mostrar los libros de contabilidad a la Administraci¨®n. El impuesto se?ala que los establecimientos financieros satisfar¨¢n un canon del 0,25% sobre el total de los dep¨®sitos de terceros. Las compa?¨ªas de seguros cotizar¨¢n un 2,50% sobre las primas anuales satisfechas en el territorio andorrano.
El Impuesto de Sociedades gravar¨¢ anualmente su existencia en un porcentaje decreciente a medida que aumente su capital social. La escala impositiva ser¨¢ la siguiente: Hasta 500.000 pesetas de capital social, pagar¨¢n 50.000 pesetas de impuesto; de 500.001 a 2.500.000 pesetas de capital social, un 7,5% del mismo; de 2.500.001 a 10 millones de pesetas, el 5%; de 10 millones a 50 millones de pesetas, el 2,5%; de 50 millones a 200 millones de pesetas, el 1%; de 200 millones a 500 millones de pesetas, el 0,5%, y las sociedades que tengan un capital social superior a los 500 millones de pesetas sufrir¨¢n un gravamen del 0,5% .
El Impuesto de Ocupaci¨®n Hotelera es sin duda el que ha desatado mayores protestas, y en consecuencia mayor n¨²mero de recursos y queixes ante las delegaciones permanentes de los copr¨ªncipes, por afectar a un colectivo muy influyente. Este nuevo impuesto establece un canon de 50 pesetas a los establecimientos hoteleros cuyo precio sea igual o inferior a 1.200 pesetas por plaza ocupada.
Los 'presta-noms'
La legislaci¨®n mercantil andorrana, con profundas ra¨ªces en el Derecho romano y can¨®nico y desarrollada en plena ¨¦poca feudal que tuvo una dilatada vigencia en los valles pirenaicos, exige que el capital social de las sociedades mercantiles pertenezca en sus 2/3 a ciudadanos andorranos o residentes con m¨¢s de 20 a?os de antig¨¹edad. Ello supone la pr¨¢ctica imposibilidad de que las sociedades extranjeras penetren en Andorra sin la decisiva "colaboraci¨®n" de un socio de esta nacionalidad.Esta limitaci¨®n legal impuls¨® la aparici¨®n de un peculiar personaje, el presta-nom, que ofrece su nombre, a los inversores extranjeros a cambio de sustanciosos beneficios. La restrictiva legislaci¨®n en materia de nacionalidad facilitaba el mantenimiento de esta pr¨¢ctica, que alcanza pr¨¢cticamente a la totalidad de los nacionales andorranos. El solo hecho de nacer en Andorra con plenos derechos de nacionalidad es ya un signo de fortuna, que la propia legislaci¨®n protege especialmente.
De las 40.000 personas que viven en Andorra, unas 12.000 son nacionales y otras 28.000 extranjeros residentes, la mayor¨ªa de los cuales -unos 22.000- son espa?oles, mientras que los franceses no superan los 2.500. La nacionalidad andorrana s¨®lo se adquiere por matrimonio y por nacimiento. Desde 1975, los nacidos en Andorra de padre o madre andorrana no pueden adquirir la nacionalidad pero s¨ª pueden transmitirla a sus hijos. Antes de la ¨²ltima reforma exist¨ªa una legislaci¨®n m¨¢s restrictiva que no permit¨ªa adquirir la nacionalidad hasta la tercera generaci¨®n.
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