Sobre el personal cient¨ªfico del CSIC
El papel de la Universidad en el relanzamiento de la investigaci¨®n cient¨ªfica, siguiendo las directrices de la Ley de Reforma Universitaria, no puede tener un car¨¢cter exclusivo y excluyente, afirman los autores, que piensan que el Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas (CSIC) puede convertirse, por muchas razones, en uno de los instrumentos fundamentales del Estado para el desarrollo de la investigaci¨®n cient¨ªfica en la Espa?a auton¨®mica.
Parece existir un consenso general izado acerca del importante papel que la investigaci¨®n cient¨ªfica e innovaci¨®n tecnol¨®gica deben jugar un el futuro socioecon¨®mico y cultural de nuestro pa¨ªs.Hay tambi¨¦n acuerdo total en cuanto al diagn¨®stico de la situaci¨®n de partida en las actividades (le investigaci¨®n cient¨ªfica y desarrollo experimental, caracterizada someramente por un escaso desarrollo cuantitativo (peque?a participaci¨®n en el PIB y baja tasa de empleo en estas actividades), por la existencia de notables desigualdades de car¨¢cter territorial, sectorial. o tem¨¢tico, y por la falta de objetivos del sistema cient¨ªfico t¨¦cnico espa?ol.
El papel, indudablemente ?in portante, de la Universidad en el necesario relanzamiento de la investigaci¨®n cient¨ªfica, tal como se contempla en la Ley de Reforma Universitaria (LRU), no puede tener un car¨¢cter exclusivo ni excluyente. La masiva incorporaci¨®n de titulares docentes que contempla la LRU no va a suponer ning¨²n cambio, ni cuantitativo ni cualitalivo, en la capacidad de inventiva e innovaci¨®n de la Universidad puesto que se trata en su gran mayor¨ªa de un cambio en el status laboral de los profesores no numerarios. Adem¨¢s, la presi¨®n de los problemas docentes y la reconocida infradotaci¨®n universitaria en equipamiento cient¨ªfico limitan su capacidad de crecimiento a medio plazo, en cuanto se refiere a las actividades de investigaci¨®n cient¨ªfico-t¨¦cnica.
El lugar del CSIC
Estamos convencidos de que, pese a sus anomal¨ªas estructura les y distorsiones funcionales, el CSIC puede ser uno de los instrumentos fundamentales del Estado para el fomento y desarrollo de la investigaci¨®n cient¨ªfica en la Espa?a auton¨®mica. Y ello por varias razones, entre las que destacamos:
1. Su presencia en determinados sectores estrat¨¦gicos de la investigaci¨®n cient¨ªfico-t¨¦cnica.
2. Sus grandes posibilidades de articulaci¨®n con el proceso productivo, en esa interfase que lleva de la inventiva cient¨ªfica a la innovaci¨®n tecnol¨®gica.
3. Su capacidad para articular programas interdisciplinarios de car¨¢cter movilizador.
4. Su probada capacidad para sustentar una investigaci¨®n de excelencia en centros dotados de una masa cr¨ªtica adecuada, en cuanto a equipamiento y personal.
5. La formaci¨®n y dedicaci¨®n de su personal.
Sin embargo, para el desarrollo de esas posibilidades, el CSIC necesita de su propia ley de reforma que lo configure como genuino organismo aut¨®nomo -estatal y no gubernativo-, dotado con su estatuto propio de personal y con una profunda reorganizaci¨®n adininistrativa basada en la descenixalizaci¨®n y la libertad de contrataci¨®n de personal, dentro de los in¨¢rgenes presupuestarios que el Parlamento le atribuya directa inente.
Soluciones urgentes
Nada m¨¢s urgente, sin embargo, que hacer frente de manera decidida al envejecimiento de la plantilla cient¨ªfica del CSIC, cuya edad media de 49 a?os est¨¢ peligrosamente distante de la edad ¨®ptima de creatividad cient¨ªfica, que se sit¨²a entre los 30 y 40 a?os de edad.
El CSIC necesita angustiosamente de un rejuvenecimiento, que se le viene negando sistem¨¢ticamente por la pr¨¢ctica congelaci¨®n de su plantilla cient¨ªfica. La otra cara de la moneda viene dada por los dos centenares, aproximadamente, de doctores formados en el CSIC, muchos de ellos con estancia posdoctoral en el extranjero, y que ahora sobreviven en una situaci¨®n de subempleo e incertidumbre, pese al importante papel que juegan como dinamizadores de la actividad creativa de la Instituci¨®n. Obviamente, la prolongaci¨®n de esta simaci¨®n conduce inevitablemente d deterioro progresivo de la calidad investigadora del CSIC, por la tendencia al abandono de los miejores hacia otras oportunidades de trabajo con m¨¢s perspectiva y la previsible permanencia de los peores.
Mucho nos tememos que el impacto negativo de esta decadencia del CSIC para el deseable futuro de la ciencia espa?ola no ha sido valorado debidamente por los poderes p¨²blicos y los responsables inmediatos del CSIC. La anunciada convocatoria de s¨®lo 44 plazas de colaborador cient¨ªfico y la ausencia de previsiones presupuestarias para el pr¨®ximo ejercicio indican que se ha optado por una pol¨ªtica de parcheo, que la experiencia y el sentido com¨²n ense?an que no resuelve nada.
Pensamos que la Ley de Reforma Universitaria ofrece un marco de posibilidades y precedentes legales que deber¨ªan ser explotados, previa su adaptac¨ª¨®n a la especificidad del CSIC.
Investigadores
En primer lugar, y en justa correspondencia con la transitoria novena de la mencionada ley, se deber¨ªan establecer f¨®rmulas de habilitaci¨®n o idoneidad para doctores, con experiencia posdoctoral adecuada a la programaci¨®n del CSIC y que est¨¦n o hayan estado vinculados de alguna forma a los grupos de trabajo del mismo. Esta medida, urgente y necesaria, de habilitaci¨®n de personal cient¨ªfico vinculado al CSIC permitir¨ªa consolidar y dinamizar muchos equipos de investigaci¨®n de la Instituci¨®n. Para aquellos becarios de reinserci¨®n, que pueden ser idoneizados de acuerdo con la transitoria 9?-3 de la LRU y que est¨¢n vinculados a grupos de trabajo del CSIC, se deber¨ªa garantizar su permanencia en sus lugares actuales de trabajo, si as¨ª lo desearan las partes.
Esta f¨®rmula de habilitaci¨®n de personal cient¨ªfico vinculado al CSIC, de car¨¢cter restringido y transitorio, deber¨ªa complementarse con una regulaci¨®n a largo plazo de la contrataci¨®n de personal investigador, de la misma forma que se contempla en el art¨ªculo 33-3 de la LRU, y de conformidad al Infonne sobre becas y contratos del CSIC, recientemente aprobado en Junta de Gobierno de la Instituci¨®n. En ambos casos, es fundamental prescribir detalladamente la composici¨®n y criterios evaluadores de la comisi¨®n o comisiones de selecci¨®n.
La financiaci¨®n de estos contratos deber¨ªa proceder del presupuesto ordinario del CSIC, en su cap¨ªtulo de fondo para la programaci¨®n. Puesto que la mayor parte de los centros del consejo est¨¢n satisfactoriamente dotados, a ra¨ªz de las importantes aportaciones de la CAICYT en el bienio 1982-1983, creemos posible y deseable destinar buena parte del presupuesto de programas a los fines de contrataci¨®n. La incidencia de estas medidas sobre la contabilidad nacional y el presupuesto de educaci¨®n ser¨ªa m¨ªnima, especialmente en su fase transitoria de sustituir situaciones de becarios por n¨®n¨²nas de titulares o contratados en espera de plaza.
Estamos persuadidos de que la puesta en marcha de medidas del tipo que proponemos no ofrece obst¨¢culos insalvables siempre que exista el inter¨¦s y la voluntad pol¨ªtica necesarios para hacerlo. Recordamos que el equipo de direcci¨®n del CSIC se comprometi¨®, en palabras de nuestro presidente, a abordar decididamente soluciones al problema del personal. El problema sigue planteado con toda su crudeza, y aguarda soluciones urgentes y de largo alcance.
Junto a ?ngel Pesta?a director del Instituto de Enzimolog¨ªa del CSIC, y Alfredo Tiemblo jefe de la U. E. F¨ªsica Te¨®rica del Instituto de Estructura de la Materia del CSIC, firman tambi¨¦n este art¨ªculo Ana Mar¨ªa Pascual-Leone del Instituto de Bioqu¨ªmica del CSIC, y Jos¨¦ M. Orza director del Instituto de Estructura de la Materia del CSIC.
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