La nueva protecci¨®n a la cinematograf¨ªa espa?ola regula ayudas previas al rodaje de pel¨ªculas
El decreto aprobado en Consejo de Ministros promueve un cine de calidad
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer un real decreto de protecci¨®n a la cinematograf¨ªa espa?ola que afecta fundamentalmente a al financiaci¨®n de nuevas pel¨ªculas y a las cuotas de distribuci¨®n y exhibici¨®n. Por razones burocr¨¢ticas de ¨²ltima hora, este decreto no fue anuncia do en la referencia oficial. El cine espa?ol podr¨¢ disponer de ayudas econ¨®micas de hasta un 50% sobre el coste de la pel¨ªcula, previamente a su rodaje. De esta manera, la cinematograf¨ªa de nuestro pa¨ªs incorpora medidas vigentes en otros lugares de Europa, conocidas como ayudas previas al rodaje.
El pre¨¢mbulo del decreto de protecci¨®n a la cinematograf¨ªa espa?ola se?ala que "estas subvenciones van dirigidas a proyectos de especial calidad, de nuevos realizadores, de car¨¢cter experimental o dirigidos al p¨²blico infantil."El decreto incorpora otras mejoras para la producci¨®n espa?ola, y en concreto 14 subvenci¨®n ordinaria del 15% e los rendimientos brutos de taquilla para todas las pel¨ªculas excepto para las clasificadas X; la subvenci¨®n complementaria de un 25% de esos rendimientos, que se otorgar¨¢ a las pel¨ªculas declaradas de especial calidad; y la subvenci¨®n por inversi¨®n aplica le a las pel¨ªculas cuyo coste supere los 55 millones de pesetas y que puede alcanzar un equivale te al 25% de los rendimientos brutos de taquilla. El total de est¨¢s subvenciones, en el caso de que sean acumuladas, puede llegar al 65% del rendimiento total.
Otra de las novedades importantes es que s¨®lo se computar¨¢n los rendimientos de las pel¨ªculas durante los cuatro primeros a?os de explotaci¨®n, y que una vez cubierto su coste total, el exceso econ¨®mico de la protecci¨®n s¨®lo se abonar¨¢ , a las empresas productoras que acrediten su reinversi¨®n en la producci¨®n de nuevas pel¨ªculas.
Los 'cortos' y las cuotas
En los que se refiere a la subvenciones a cortometrajes, el real decreto es, "innovador", seg¨²n dice su propio texto, "en cuanto introduce un sistema de puntos en relaciona a la calidad, al coste y al esfuerzo inversor", lo que elimina de un plumazo el sistema actual de protecci¨®n que repart¨ªa id¨¦ntica cantidad de dinero entre todos los cortos presentados durante el a?o. Ello hab¨ªa dado pie a una especulaci¨®n que convert¨ªa en negocio rentable la realizaci¨®n de cualquier fragmento de pel¨ªcula que durara algo m¨¢s de un minuto, tiempo m¨ªnimo que define un corto.
Las cuotas de exhibici¨®n y distribuci¨®n se alteran s¨®lo en determinados aspectos. Respecto a la obligaci¨®n de proyectar pel¨ªculas espa?olas, permanece la actual normativa de un d¨ªa de cine espa?olas por cada tres de cine extranjero doblado, pero a?ade la necesidad de que la pel¨ªcula espa?ola haya sido realizada en los ¨²ltimos cuatro a?os. Si es anterior, computar¨¢ s¨®lo en proporci¨®n de una por una.
Por su lado, permanece vigente el criterio de otorgar a las pel¨ªculas especialmente dedicadas a la infancia la condici¨®n de que un d¨ªa de proyecci¨®n compute a efectos legales por dos. Las licencias de importaci¨®n, por su lado, no se obtendr¨¢n ya en las medidas anteriores, aunque la primera de ellas se seguir¨¢ otorgando al comenzar el rodaje de una pel¨ªcula espa?ola. Pero mientras las otras dos licencias se conced¨ªan s¨®lo porque esa pel¨ªcula se estrenaba y en varias localidades importantes u obten¨ªa 20 millones de pesetas de recaudaci¨®n, ahora ser¨¢ necesario que obtenga ingresos de 30 y 60 millones de pesetas, respectivamente, tratando as¨ª de que los distribuidores no se limiten a disponer en su material de t¨ªtulos espa?oles, sino que los estrenen y promocionen como otras pel¨ªculas for¨¢neas.
Estas nuevas normas no afecten a los productos espa?oles ya en rodaje, sino que se aplicar¨¢n s¨®lo a los futuros proyectos. La necesidad de este decreto, ha surgido, seg¨²n declara el Ministerio de Cultura, porque la legislaci¨®n anterior pod¨ªa calificarse de "inconexa, fragmentaria, de dif¨ªcil interpretaci¨®n y, en algunos casos, contradictoria", lo que hace necesaria "una refundici¨®n lo m¨¢s extensa posible de las normas vigentes a fin de clarificar el panorama legislativo en este ¨¢mbito".
En consecuencia y tras un estudio del mercado, contin¨²a el pre¨¢mbulo, "se ha procedido a elaborar el presente real decreto siguiendo los tr¨¢mites que establece el t¨ªtulo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con consultas a las distintas asociaciones profesionales afectadas por el tema, y de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 22.3 de la Ley Org¨¢nica 3 / 1980, de 22 de abril. En cuanto se pretende la modificaci¨®n de disposiciones reglamentarias dictadas en ejecuci¨®n de preceptos con rango de ley, se ha solicitado y obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado."
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