Noticias, apolog¨ªas y terrorismo
EL TRIBUNAL Supremo ha confirmado la sentencia que conden¨® en 1982 al director de Egin a dos penas de un a?o de prisi¨®n por sendos delitos de apolog¨ªa del terrorismo. Se dir¨ªa que la jurisprudencia del Supremo en torno a la libertad de prensa no termina de encontrar una l¨ªnea coherente de desarrollo doctrinal. Si la sentencia que cas¨® la resoluci¨®n dictada en primera instancia contra el periodista Jorge Mart¨ªnez Reverte abri¨® nuevas y valiosas, perspectivas sobre el derecho a la libre expresi¨®n, el fallo contra Jos¨¦ F¨¦lix Azurmendi significa, al igual que la anterior condena de Vinader, un fracaso en los intentos de adecuar la normativa penal a los principios constitucionales.Como primer paso hac¨ªa la prisi¨®n, el director de Egin es considerado autor de dos comunicados, publicados en las p¨¢ginas de su diario, en que ETA Militar daba cuenta -con su habitual combinaci¨®n de lenguaje provocativo, insolencia criminal, falseamiento de los hechos e ideolog¨ªa demencial- del asesinato del doctor Carasa y del ingeniero Pascual M¨²gica. De nada ha valido que el recurso interpuesto ante el Supremo expusiera las razones que sit¨²an en un ¨¢mbito del todo contrario al sentido com¨²n la pretensi¨®n de endosar al director de un peri¨®dico la autor¨ªa del los comunicados terroristas, difundidos paralelamente por otros procedimientos e inequ¨ªvocamente atribuibles en su origen a los ide¨®logos de la organizaci¨®n. Para cualquiera deber¨ªa resultar evidente que los ¨²nicos autores de esos comunicados son quienes los redactaron y enviaron las copias a terceros. Asignar la propiedad intelectual de esos textos a los periodistas que se limitan a recibirlos y que deciden informar de su existencia -en forma abreviada o por extenso- en las p¨¢ginas de un diario o una revista es lisa y llanamente caer en el rid¨ªculo intelectual. De, ese rid¨ªculo se derivan ahora, sin embargo, gravosas penas de privaci¨®n de libertad para un ciudadano.
Si intelectualmente la sentencia es detestable, jur¨ªdicamente se limita en cambio a aplicar escrupulosamente la legislaci¨®n, de marcado car¨¢cter anticonstitucional y antidemocr¨¢tico en este caso. El Tribunal Supremo invoca la responsabilidad en cascada del art¨ªculo 15 del C¨®digo Penal, que considera autor de los delitos de imprenta al director de la publicaci¨®n cuando los autores materiales. de los textos publicados "no fueren conocidos, o no estuviesen domiciliados en Espa?a, o estuviesen exentos de responsabilidad criminal". (Dicho sea de paso, es un ejemplo, y el nuevo proyecto de ley antiterrorista del Gobierno socialista extienden todav¨ªa m¨¢s la autor¨ªa en los delitos de prensa, incluso aunque los art¨ªculos incriminados lleven firma.) La sentencia descarga, as¨ª, el peso de la ley contra Jos¨¦ F¨¦lix Azurmendi con el argumento de que "ha resultado desconocida la persona, portavoz de ETA Militar, que suministr¨® al peri¨®dico Egin los dos comunicados de esta banda armada". Y para que la condena resulte internamente m¨¢s coherente, los comunicados terroristas son rebautizados como art¨ªculos o trabajos period¨ªsticos.
Una vez establecida la autor¨ªa de esos comunicados exteriores, transmutados milagrosamente en elaboraciones de la propia redacci¨®n, el segundo paso para conducir al director del diario donostiarra a la c¨¢rcel es considerar que dichos textos hacen un "autoelogio y autoloa" de los comportamientos terroristas. ?No implica el "autopaneg¨ªrico" -expresi¨®n empleada por los magistrados- que los autores de los comunicados no son otros que los autores de los asesinatos? ?Qu ¨¦ otra cosa cabr¨ªa esperar, por lo dem¨¢s, de unos escritas en que los criminales se jactan de sus b¨¢rbaras haza?as y tratan de legitimarlas? Los propios magistrados aceptan que "normalmente la apolog¨ªa se refiere a conductas ajenas" y que "la mayor¨ªa de los delincuentes" suelen ofrecer ese tipo de justificaciones "como exculpaci¨®n de sus cr¨ªmenes". Pero la sentencia, en realidad, considera esos comunicados como supuestos de hecho de sendos del¨ªtos de apolog¨ªa del terrorismo para atribu¨ªrselos, no a sus autoresmater¨ªales, sino al director que los reprodujo en las p¨¢ginas de su peri¨®dico. Entramos, as¨ª, en las marismas de un tipo delictivo que carece de las caracter¨ªsticas que el derecho civilizado exige a cualquier figura de ilicitud penal. Pero Jos¨¦ F¨¦lix Azurmendi no ha sido condenado por realizar una apolog¨ªa del terroristo, comoquiera que se interprete. esa incierta figura, ni por solidarizarse con una apolog¨ªa realizada por terceros, sino simplemente por autorizar la publicaci¨®n de dos documentos firmados por ETA Militar. Sin duda, los magistrados no han ca¨ªdo en la cuenta de que los comunicados terroristas no son textos escritos para un peri¨®dico, sino declaraciones mostrencas recogidas por la Prensa; no son colaboraciones encargadas, sino noticias obtenidas; no son opiniones expresadas, sino informaci¨®n registradas. Al no admitir la obvia existencia de esas aparatosas diferencias, y al meter en el mismo saco criminal los comunicados de los terroristas y el trabajo redaccional de los periodistas, la sentencia del Tribunal Supremo ha situado el derecho "a comunicar y recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n", protegido por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, y la libertad de prensa, ¨¢mparada como una variedad de la libre expresi¨®n por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966, en la pura intemperie y a merced de cualquier capricho.
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