Reconocido judicialmente el derecho a la asistencia de abogado en los interrogatorios a terroristas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona reconoce en una sentencia reciente el derecho de dos detenidos, sometidos a la aplicaci¨®n de la ley antiterrorista, a contar con la presencia de abogados de oficio en los interrogatorios policiales. Dicha sentencia, in¨¦dita durante los cinco a?os de aplicaci¨®n de leyes antiterroristas, anula, seg¨²n los abogados de Herri Batasuna I?igo Iruin e I?aki Esnaola, las interpretaciones de la ley antiterrorista que es tablecen que los detenidos incomunicados pueden ser privados de la presencia de los abogados durante los interrogatorios.El fallo adquiere caracteres relevantes si se tienen en cuenta los varios miles de personas detenidas, de ellas s¨®lo un 10% procesadas, y sometidas a la ley antiterrorista y las numerosas denuncias de torturas producidas a lo largo de estos a?os en Euskadi.
Los abogados I?aki Esnaola e I?igo Iruin manifestaron ayer en San Sebasti¨¢n su intenci¨®n de solicitar la anulaci¨®n de los juicios a personas a las que fue aplicada la legislaci¨®n antiterrorista, con el argumento de que, en la gran mayor¨ªa de los casos, los sumarios se han fundamentado casi exclusivamente en las declaraciones de los detenidos, que no han contado con la asistencia de letrados durante los interrogatorios.
Ambos abogados son los autores del recurso origen de la sentencia de la Audiencia de Pamplona -al que se han adherido tanto el abogado del Estado como el ministerio fiscal, por considerarlo jur¨ªdicamente correcto-, recurso que fue interpuesto el 29 de octubre pasado, tras la negativa por parte de los mandos de la 513 Comandancia de la Guardia Civil de San Sebasti¨¢n a permitir la presencia de abogados en los interrogatorios que se estaban practicando a los hermanos Lucio y V¨ªctor Olarra Aguiriano.
La sentencia se produce tras la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, el 28 de diciembre de 1983, de la nueva ley de asistencia letrada al detenido, que exige la presencia de abogados de oficio en el interrogatorio.
Exigir¨¢n responsabdidades penales
Esnaola e Iruin comunicaron ayer su intenci¨®n de exigir responsabilidades penales a todas aquellas autoridades que han permitido durante estos a?os una pr¨¢ctica considerada ahora ilegal. En su opini¨®n, la exigencia de responsabilidades alcanza a los propios tribunales de Justicia que han autorizado la pr¨®rroga de las detenciones, a los mandos policiales y al Ministerio del Interior, que remite instrucciones a trav¨¦s del t¨¦lex ordenando la incomunicaci¨®n de las personas sospechosas de formar bandas armadas.Estos abogados estiman que el derecho de los detenidos a contar con la presencia de letrados -contemplado en la propia Constituci¨®n, que introduce la salvedad de los estados de sitio, y en la ley antiterrorista-, ha sido vulnerado por las circulares del Ministerio del Interior, que indicaban que la presencia de los abogados en los interrogatorios quedaba en suspenso durante el per¨ªodo en que los detenidos permanecieran incomunicados.
La conclusi¨®n de I?aki Esnaola e ??igo Iruin es que el aparato del Estado y la propia Administraci¨®n eran conscientes de la existencia de torturas" y que su actitud ha alimentado esas pr¨¢cticas, que ellos califican como "constitutivas de un delito de terrorismo de Estado".
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona declara "el derecho de tales recurrentes, en cuanto estuvieron detenidos bajo la aplicaci¨®n de la ley antiterrorista 11/1980, de 1 de diciembre, a la asistencia de letrado a los mismos, lo que conlleva la presencia del abogado designado al interrogatorio de ellos, su asistencia e intervenci¨®n en todo reconocimiento de identidad de que sean objeto, y exigencia de que se cumplan y respeten los derechos de los asistidos".
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