El fiscal califica como homicidio la muerte de un joven en Trebujena por la Guardia Civil
El fiscal jefe de la Audiencia Provincial de C¨¢diz ha calificado como homicidio la muerte del joven Ignacio Montoya, de 18 a?os de edad, por disparos del guardia civil Juan Mac¨ªas Marente, hecho ocurrido en la localidad gaditana de Trebujena el d¨ªa 2 de marzo de 1982. El fiscal aprecia, sin embargo, la circunstancia atenuante de que el guardia habr¨ªa actuado en cumplimiento de su deber, por lo que solicita una condena de tres a?os de prisi¨®n menor.
Esta petici¨®n ha sido recibida con sorpresa en diversos medios jur¨ªdicos y el acusador particular, Tom¨¢s Iglesias, considera que "es una expresi¨®n m¨¢s de la falta de sensibilidad del fiscal en defensa del inter¨¦s p¨²blico". El juicio del caso Trebujena se celebrar¨¢ a finales de febrero o principios de marzo.En su calificaci¨®n provisional, que acaba de remitir a la Audiencia de C¨¢diz, el fiscal jefe, Jaime Ollero, considera al guardia civil autor de un delito de homicidio del que fue v¨ªctima el obrero agr¨ªcola Ignacio Montoya, y de otro delito de lesiones en la persona de su acompa?ante Antonio L¨®pez Alonso. Ambos circulaban en una motocicleta por la calle principal de Trebujena (C¨¢diz) y no atendieron la orden de alto realizada por Juan Mac¨ªas, quien dispar¨® al aire y posteriormente contra los j¨®venes, con el resultado ya mencionado.
El ministerio fiscal estima, no obstante, que en ambos casos hay que aplicar al guardia civil la atenuante de obrar en cumplimiento de su deber, por lo que hace una petici¨®n de condena de tres a?os de prisi¨®n menor y un mill¨®n y medio de pesetas de indemnizaci¨®n a los familiares de Ignacio Montoya, por el primer delite, y una multa de 100.000 pesetas y 150.000 pesetas de indemnizaci¨®n, por las lesiones causadas a Antonio L¨®pez, cuyas heridas tardaron m¨¢s de dos meses en sanar. Las accesorias y costas procesales correr¨ªan tambi¨¦n a cargo del acusado, si se atiende a la petici¨®n del ministerio p¨²blico.
La acusaci¨®n particular destaca que esta calificaci¨®n fiscal su pone rebajar al m¨¢ximo permitido por el C¨®digo Penal la sanci¨®n aplicable y que supone, al mismo tiempo, un cambio en la actuaci¨®n fiscal, ya que esta instancia hab¨ªa considerado a mediados de noviembre de 1982 que los hechos encausados constitu¨ªan dos delitos de homicidio, uno consumado y otro frustrado. En la calificaci¨®n actual, este ¨²ltimo es sustituido por un presunto delito de lesiones. Destaca, asimismo, que el ministerio fiscal no se sum¨® a la petici¨®n de procesamiento del guardia civil formulada por el acusador particular, hasta la citada fecha de noviembre de 1982, ocho meses despu¨¦s de sucedidos los tr¨¢gicos incidentes. El abogado defensor, Tom¨¢s Iglesias, prepara actualmente su calificaci¨®n.
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