Alonso Puerta reitera, en contra de Barranco, que el ayuntamiento le destituy¨® ilegalmente
Alonso Puerta, concejal y segundo teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid, obligado a abandonar tales cargos a ra¨ªz de su expulsi¨®n del PSOE, en octubre de 1981, reiter¨® ayer que la actuaci¨®n del alcalde de Madrid, Enrique Tierno, y del pleno de la corporaci¨®n fue ilegal, en contra de lo afirmado el viernes por Juan Barranco, actual primer teniente de alcalde municipal.Juan Barranco, al comentar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 1983, por la que se reconoce que el cese de Puerta como concejal y segundo teniente de alcalde fue nulo de pleno derecho, afirm¨® que la sentencia exculpaba al ayuntamiento por cuanto, al cesar a Puerta, estaba vigente el art¨ªculo 11 de la Ley Electoral, que estipulaba que el abandono del partido supon¨ªa la separaci¨®n del cargo p¨²blico.
Alonso Puerta afirm¨® ayer que la sentencia del Tribunal Supremo, que recoge ¨ªntegramente otra anterior de la Audiencia Provincial, de fecha 12 de abril de 1983, no se ampara para nada en la del Tribunal Constitucional, sino que se?ala que la interpretaci¨®n hecha por el ayuntamiento de la Ley Electoral, basada en una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local, "crea una apariencia de validez, justifica la conducta del alcalde y del pleno de la corporaci¨®n, si bien no puede ser calificada de correcta".
Puerta afirm¨® ayer que Tierno Galv¨¢n actu¨® ilegalmente al no permitirle el paso al pleno celebrado el 9 de octubre de 1981, y que el pleno, igualmente, actu¨® de forma ilegal al darse por enterado de la resoluci¨®n del PSOE de expulsar a Puerta, por cuanto el pleno debi¨® haber debatido y votado su cese como concejal.
Asimismo, Alonso Puerta acus¨® al alcalde y a la corporaci¨®n de obstrucci¨®n legal y fraude a la ley. La acusaci¨®n se basa en que la sentencia de la Audiencia Provincial se produjo el 12 de abril de 1983, y la primera sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaraba anticonstitucional el cese de los cargos p¨²blicos por expulsi¨®n del partido al que pertenecieran, se dict¨® el 4 de febrero de 1983. Faltaban a¨²n cuatro meses para que la anterior corporaci¨®n municipal quedara renovada por las nuevas elecciones locales. Durante ese tiempo, el ayuntamiento, seg¨²n Puerta, retras¨® la aplicaci¨®n de las sentencias para impedirle volver al ayuntamiento.
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