Presunta estafa en la construcci¨®n de una urbanizaci¨®n de 240 viviendas en Torrej¨®n de Ardoz
La secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha celebrado la vista de la apelaci¨®n contra el procesamiento por presunto delito de estafa del consejero delegado de la empresa Coivisa, as¨ª como del arquitecto y el aparejador de la urbanizaci¨®n Alameda, construida por aqu¨¦lla en Torrej¨®n de Ardoz, cuyos vecinos denunciaron supuestas deficiencias en la estructura interna y externa de las viviendas.La urbanizaci¨®n Alameda, en Torrej¨®n de Ardoz (Madrid) consta de tres bloques, con un total de 240 viviendas, en las calles de Dubl¨ªn, Estocolmo y Lisboa. En octubre de 1981, el juzgado de instrucci¨®n de Alcal¨¢ de Henares (Madrid) dict¨® auto de procesamiento de Vicente Colomer Hern¨¢ndez, consejero delegado de Coivisa, el arquitecto Francisco Moll Casares y el aparejador Arturo Cardenal Garc¨ªa, por presunto delito de estafa en relaci¨®n con la construcci¨®n de aquellas viviendas y a ra¨ªz de una querella criminal presentada por los vecinos en 1977, en base a una serie de presuntas deficiencias en la construcci¨®n de las viviendas.
El auto de procesamiento se?ala que "los pisos fueron terminados en 1975, se anunciaron y vendieron con base a una determinada calidad; sin embargo, no respond¨ªan a lo pactado, por lo que poco despu¨¦s de ser ocupados comenzaron a presentarse serias deficiencias que pudieron ser perfectamente previstas al verificarse la construcci¨®n por el arquitecto y el aparejador, de tal forma que los materiales empleados eran de muy baja calidad, por lo que se lucraron -los procesados- con la diferencia en perjuicio de los adquirentes".
Los pisos construidos por Coivisa en la urbanizaci¨®n Alameda, en Torrej¨®n de Ardoz, se vendieron por un precio que oscilaba en torno a 1.500.000 de pesetas, seg¨²n los modelos. Seg¨²n el presidente de la comunidad de propietarios, Juan Manuel Rodr¨ªguez, la historia, en resumen, es la siguiente: "Pagamos una entrada de unas 50.000 pesetas, pero para poder ver el piso, o darnos la llave, nos exigieron una provisi¨®n de fondos de 150.000 pesetas, y eso llev¨® a algunos compradores a ocuparlos de manera forzada, porque aqu¨ª somos todos personas de bajo nivel econ¨®mico, y aquel pago, del que no se nos hab¨ªa: advertido, nos resultaba excesivo".
Dos a?os de negociaciones
Juan Manuel Rodr¨ªguez a?ade que "fue entonces cuando se comprob¨® que los pisos estaban construidos muy mal: los ladrillos se parten con los dedos, el cemento no es cemento, sino arena, la fachada se cae y no soporta ni el peso de los faroles ni de los toldos; hay grietas importantes, las juntas de dilataci¨®n se resquebrajan. En el interior, muchos ba?os estaban cegados con cemento. Hay tambi¨¦n numerosas contradicciones con el proyecto de obras respecto a carpinter¨ªa y solado. Encargamos informes t¨¦cnicos que descubrieron tambi¨¦n fallos ocultos en la estructura. En fin; un desastre".Se inici¨® un per¨ªodo de dos a?os durante el que los vecinos negociaron el arreglo de las deficiciencias con la constructora, mientras se manten¨ªan en situaci¨®n de impago y a la espera del resultado de la querella por presunta estafa que ordenaron interponer a su abogado. "Al cabo de esos dos a?os descubrimos que el abogado no hab¨ªa presentado la querella", se?ala el presidente de la comunidad.
En 1977 presentaron dicha querella a trav¨¦s de otro ahogado. El 7 de octubre de 1981, el juzgado de instrucci¨®n de Alcal¨¢ de Henares dict¨® el mencionado auto de procesamiento, con fianza de 50 millones de pesetas para los encartados. Seg¨²n Juan Manuel Rodr¨ªguez, "la fianza no ha sido pagada". La reparaci¨®n de los pisos 14 supondr¨ªa un importe de 247 millones de pesetas, seg¨²n un estudio t¨¦cnico que hemos realizado", a?ade Juan Manuel Rodr¨ªguez.
Por su parte, en la asesor¨ªa jur¨ªdica de las oficinas centrales de Coivisa, en la calle del Arenal, 18, de Madrid, han manifestado a este peri¨®dico que "la empresa no tienen ninguna declaraci¨®n que hacer, pues todo est¨¢ dicho en el sumario y queda al dictamen de la autoridad judicial".
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