Qu¨¦ es la ley general de Sanidad / 2
Dependiendo de la orientaci¨®n que tenga un sistema sanitario, as¨ª ser¨¢n las atenciones b¨¢sicas que preste.El sistema sanitario espa?ol actual, como ya se ha dicho en otra parte, est¨¢ centrado en la enfermedad, siendo los servicios que predominan los curativos, y dentro de ellos, los que tienen un grado de sofisticaci¨®n m¨¢s elevado. El sistema sanitario espa?ol actual se ha denominado por ello como hospitalocentrista.
Sin olvidar de ninguna manera el nivel cient¨ªfico alcanzado en distintas unidades y centros, ya que supone un importante activo, el sistema de salud que se establece en la ley general de Sanidad se fundamenta en el derecho a la protecci¨®n de la salud. Por tanto, es un sistema que toma la salud como eje central y b¨¢sico del mismo.
Desde esta perspectiva, las atenciones b¨¢sicas deben ir dirigidas a dos niveles distintos: al individuo, por un lado, y a la colectividad, por otro.
a) Atenciones b¨¢sicas dirigidas al individuo:
- La promoci¨®n de la salud del ciudadano y su familia.
- La prevenci¨®n de las enfermedades y accidentes.
- La atenci¨®n curativa de todas las formas de p¨¦rdida de salud, cubriendo desde la atenci¨®n primaria -ambulatorio y domiciliaria- hasta la atenci¨®n especializada -ambulatoriamente o en hospitales-, as¨ª como las prestaciones terap¨¦uticas precisas.
- Prestar la debida atenci¨®n a los problemas subsiguientes a la enfermedad, planteando una adecuada reinserci¨®n social.
b) Atenciones b¨¢sicas dirigidas a la comunidad:
- Promoci¨®n de la salud colectiva a trav¨¦s de programas de divulgaci¨®n de los conocimientos necesarios para la mejora de las condiciones generales del medio ambiente donde se desenvuelve la vida.
- Programas de prevenci¨®n de los riesgos para la salud de la comunidad.
- Animaci¨®n de la participaci¨®n comunitaria, estimulando la creaci¨®n de grupos que se preocupen directamente de la defensa de la salud, al mismo tiempo que participen en el seguimiento de los servicios sanitarios.
- Establecimiento de pautas para que las relaciones en la comunidad generen situaciones y h¨¢bitos saludables.
Evidentemente, dentro de estas atenciones se encuentran incluidas todas las formas del enfermar f¨ªsico, ps¨ªquico y social y tambi¨¦n todos los aspectos que componen la salud: salud ocupacional ambiental, escolar, etc¨¦tera. No obstante lo expresado anteriormente, se ha considerado muy importante que tanto la salud mental como la salud ocupacional tuvieran cada una de ellas un tratamiento espec¨ªfico en la ley general de Sanidad, en raz¨®n de su singular realidad en estos momentos. Ambas han sido secularmente ejemplos paradigm¨¢ticos: la primera, de la marginaci¨®n de ciertos enfermos, y la segunda, de la desconsideraci¨®n del ambiente de trabajo donde se desenvuelve el individuo.
Considero importante subrayar este hecho porque, aunque quiz¨¢ no fuera lo m¨¢s adecuado desde una concepci¨®n integral de la salud hacer esta separaci¨®n, no obstante, en beneficio de la claridad de los temas tratados, por un lado, y al objeto de recoger todas las reivindicaciones hist¨®ricas que en el campo de la salud mental y ocupacional existen, por otro, es por lo que hemos valorado como necesario subrayar estos aspectos de la salud en cap¨ªtulos independientes.
Marco organizativo
Se ha cre¨ªdo importante regular en una ley cu¨¢les son las prerrogativas que las autoridades p¨²blicas tienen paralimitar la movilidad de las personas o la circulaci¨®n de bienes para preservar la salud p¨²blica. Asimismo se establecen las condiciones m¨ªnimas exigibles a los ambientes donde se desenvuelve la vida: vivienda, aire, agua, etc¨¦tera. Tambi¨¦n se establecen los m¨ªnimos que las empresas deben cumplir para que sus actividades industriales no sean nocivas para la salud.
En este campo, permanentemente se corre el riesgo de ser excesivamente reglamentarista si se tiene la pretensi¨®n de ajustar hasta el m¨¢s m¨ªnimo detalle. El prop¨®sito de esta ley ha sido que, sin ser excesivamente prolija, no dejara sin una referencia clara todas aquellas actividades humanas que de alguna manera est¨¢n relacionadas con la salud.
El problema en el que se debaten los t¨¦cnicos de organizaci¨®n sanitaria y los pol¨ªticos encargados de dirigir la reforma sanitaria gravita en torno a la necesidad de hacer coincidente la realidad social de las estructuras que componen el Estado con la realidad legal contenida en el bloque constitucional.
El problema radica en convertir el Estado centralista, como realidad social, en un Estado auton¨®mico, existente como realidad legal. Para elevar a lo concreto esta afirmaci¨®n procede transferir a las comunidades aut¨®nomas todos los organismos o servicios que actualmente siguen siendo prestados por las estructuras centrales del Estado; es decir, que, salvando en beneficio del Estado todas las estructuras consustanciales a la necesaria unidad de la naci¨®n, deben transferirse a las comunidades aut¨®nomas todos aquellos servicios que, por su naturaleza, se gestionan mejor cuanto m¨¢s cerca est¨¢n de los ciudadanos. Un ejemplo paradigm¨¢tico de ello son los servicios sanitarios prestados por el Estado.
En su virtud, la ley general de Sanidad establece el marco auton¨®mico como base del servicio sanitario, en cuanto a la organizaci¨®n, direcci¨®n y gesti¨®n del mismo. S¨®lo limitan las competencias de las comunidades aut¨®nomas respecto a aquellas que expresamente se reserva el Estado al objeto de conformar un sistema uniforme y homog¨¦neo en toda la naci¨®n, por cuanto que la Constituc¨ª¨®n as¨ª lo requiere, y aquellas otras que corresponden a las corporaciones locales en raz¨®n a las exigencias de la convivencia comunal y acercamiento m¨¢ximo de los servicios a la poblaci¨®n.
Servicio Nacional de Salud
Para el ejercicio de sus funciones, el Estado se reserva la potestad del establecimiento de las bases y la coordinaci¨®n general del sistema, as¨ª como crea la alta inspecci¨®n Como instrumento de seguimiento de la pol¨ªtica sanitaria que se debe aplicar en todo el Estado.
Cuando la Constituci¨®n garantiza la protecci¨®n de la salud a todos los ciudadanos, responsabilizando de ello a los poderes p¨²blicos, impl¨ªcitamente est¨¢ optando por un modelo sanitario, aunque, evidentemente, sobre este punto puede haber diversas interpretaciones. En virtud de las coordinadas constitucionales, el modelo sanitario espa?ol debe ser un sistema cuyas prestaciones alcancen a todos los espa?oles; debe tambi¨¦n ser un sistema que preste atenci¨®n especial sobre aquellos aspectos sanitarios que eviten que la salud se pierda; y, por fin, debe ser un sistema sanitario basado principalmente en los poderes p¨²blicos.
En conclusi¨®n, un modelo sanitario financiado por fondos p¨²blicos -cuyo responsable es el Estado, a trav¨¦s de sus ¨®rganos-, que cubra a toda la poblaci¨®n y que est¨¦ prioritariamente dirigido a la promoci¨®n de la salud y a la prevenci¨®n de las enfermedades.
Estas l¨ªneas b¨¢sicas se?aladas en la Constituci¨®n para enmarcar nuestro sistema sanitario se ajustan, sin forzar estructura alguna, a uno de los diversos modelos sanitarios vigentes en el mundo: el Servicio Nacional de Salud.
Por otra parte, es importante sa?alar que la reforma sanitaria que en la ley general de Sanidad se refleja se efect¨²a sobre un sistema muy complejo. En efecto, se aborda una reforma sanitaria con la conciencia de que no se parte desde cero, sino desde niveles muy desiguales, de forma que es necesario adaptar lo existente a las nuevas exigencias.
Los niveles son tan desiguales, que ser¨¢ necesario articular en el sistema sanitario unidades que est¨¢n en las primeras filas de la medicina mundial con estructuras y unidades que languidecen en la m¨¢s profunda postraci¨®n. Tambi¨¦n desde este punto de vista el modelo m¨¢s adecuado es el esquema de un Servicio Nacional de Salud, ya que la Espa?a constitucional hereda un sistema sanitario b¨¢sicamente p¨²blico, desde la perspectiva de financiaci¨®n y de la prestaci¨®n de servicios, donde la oferta estrictamente privada no es importante en t¨¦rminos globales.
Por ¨²ltimo, una tercera cuesti¨®n a tener en cuenta en el momento de optar por un modelo sanitario o por otro es su costo econ¨®mico. Los modelos sanitarios europeos, desde el punto de vista econ¨®mico, se dividen en sistemas liberalizados o en sistemas con Servicio Nacional de Salud. El hacer un an¨¢lisis comparativo de unos pa¨ªses frente a otros es una tarea muy dificultosa, ya que la salud est¨¢ muy sometida a las caracter¨ªsticas sociales, pol¨ªticas, culturales, etc¨¦tera, de cada pa¨ªs, y por tanto, diferentes unos de otros. En cualquier caso, y salvando todas las puntualizaciones que puedan hacerse, se puede decir que los pa¨ªses con Servicio Nacional de Salud no gastan m¨¢s en su salud que los pa¨ªses con servicios sanitarios dependientes del mercado privado, y en la mayor¨ªa de ellos puede afirmarse que menos.
En lo que respecta al modelo de financiaci¨®n que la ley recoge en su parte sustantiva, responde a un esquema enteramente dependiente de los Presupuestos del Estado, de las comunidades aut¨®nomas y de las corporaciones locales. Supone en la pr¨¢ctica que los Presupuestos del Estado deben hacerse cargo, por una parte, de la extensi¨®n de la cobertura sanitaria a la poblaci¨®n no incluida en el marco de la Seguridad Social, y de otra, de ir progresivamente haci¨¦ndose cargo de los gastos sanitarios de la Seguridad Social.
Lo que pretende la ley, y que figura en las transitorias I, II, III y IV, es establecer un marco de financiaci¨®n p¨²blica de la protecci¨®n de la salud de todos los ciudadanos, que ha de ir alcanz¨¢ndose en la medida que la situaci¨®n econ¨®mica del pa¨ªs lo permita. La ley determina un modelo de financiaci¨®n, pero no obliga al Gobierno a conseguirlo inmediatamente, sino que establece un proceso de transici¨®n en el cual ha de ir llev¨¢ndose la protecci¨®n de la salud a todos los ciudadanos desde las perspectiva p¨²blica. Ello puede hacerse desde una sola inversi¨®n a la publicaci¨®n de la ley o integrando progresivamente en los presupuestos de salud el mismo tanto por ciento que crezca el producto interior bruto cada a?o. Dentro de estos dos extremos pueden encontrarse las f¨®rmulas que, a criterio del Gobierno, parezcan m¨¢s adecuadas.
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