Qu¨¦ es la ley general de Sanidad / y 3
En Espa?a, el sector privado participa en la sanidad a trav¨¦s del ejercicio libre profesional y a trav¨¦s de la oferta de servicios sanitarios. Como hemos visto en el recuerdo hist¨®rico, el libre ejercicio profesional ha sido el basamento de la estructura sanitaria nacional desde sus or¨ªgenes hasta nuestros d¨ªas; al menos, as¨ª ha sido desde el punto de vista jur¨ªdico.Seg¨²n nuestro criterio, la ley general de Sanidad debe recoger en su seno lo que han sido pr¨¢cticas permanentes en nuestra historia, compatibiliz¨¢ndolas siempre con el inevitable desarrollo que la propia sanidad ha de tener en su proceso de evoluci¨®n. En efecto, el libre ejercicio de la profesi¨®n m¨¦dica ha de mantenerse desde esta perspectiva sanitaria, aunque ello no ha de suponer menoscabo del logro hist¨®rico que para la sociedad ha supuesto la creaci¨®n de una estructura social que asegura al individuo una serie de atenciones b¨¢sicas de salud. En segundo t¨¦rmino nos hemos referido a aquella parte del sector privado que ofrece servicios sanitarios a la sociedad, bien desde la perspectiva de llevar a cabo servicios sanitarios a los particulares, o bien cuando la oferta de servicios se efect¨²a al sector p¨²blico sanitario, que, no teniendo suficientes recursos para satisfacer sus propias demandas, concurre al mercado para comprarlos privadamente.
Antes de seguir adelante quisiera anotar que al hablar sobre el sector privado se tiene la tentaci¨®n de pensar que es un todo homog¨¦neo, y nada m¨¢s lejos de la realidad, teniendo, en la mayor¨ªa de los casos, un funcionamiento mixto, aunque s¨®lo el 17% de los servicios no est¨¢n concertados con el sector p¨²blico.
Por otra parte, es una responsabilidad moral que los administradores del sector p¨²blico vigilen por mejorar la eficacia y la eficiencia del sector p¨²blico, del que son responsables.
En conclusi¨®n, las l¨ªneas que enmarcan el sector privado en la ley general son: la garant¨ªa del libre ejercicio profesional y de empresa.
Tambi¨¦n se recogen en la ley aspectos sanitarios sectoriales, con la intenci¨®n de no dejar huecos en materias que est¨¢n muy vinculadas con la poblaci¨®n o constituyen servicios de apoyo indispensables para el desarrollo del sistema sanitario.
En el T¨ªtulo I, cap¨ªtulo segundo, se arbitra la libre elecci¨®n de facultativo en el contexto de un equipo con responsabilidad territorial delimitada que garantice la atenci¨®n integral y continuada.
El T¨ªtulo V se refiere a las condiciones sanitarias que deben cumplir los productos farmac¨¦uticos, estableciendo normas para la denominaci¨®n, registro, distribuci¨®n, etc¨¦tera.
El T¨ªtulo VI establece los criterios b¨¢sicos para la educaci¨®n sanitaria y la investigaci¨®n. Se establece la dedicaci¨®n progresiva del 1% del presupuesto de salud para investigaci¨®n sanitaria.
El T¨ªtulo VII crea el Instituto de Salud Carlos III, como ¨®rgano de apoyo cient¨ªfico-t¨¦cnico de la Administraci¨®n del Estado, del Servicio Nacional de Salud. En las disposiciones transitorias se establece el paso de la situaci¨®n actual al modelo definido a lo largo de la ley.
Las disposiciones finales autorizan al Gobierno para que desarrolle distintas cuestiones para evitar una ley de marcado car¨¢cter reglamentista. Unas disposiciones derogatorias en las que se compromete el Gobierno a realizar en el plazo de 12 meses una tabla de vigencias y derogaciones.
Conclusi¨®n
A lo largo de estos art¨ªculos he intentado describir cu¨¢les son, a mi parecer, las caracter¨ªsticas que tiene un proceso de reforma que, como se ha podido ver, es de una trascendencia que llega a implicar las estructuras fundamentales del Estado.
En efecto, la tarea de reformar las estructuras sanitarias de nuestro pa¨ªs no encontrar¨¢, en mucho tiempo, la oportunidad hist¨®rica que representa un Gobierno con una voluntad de cambio expl¨ªcito, que ha sido masivamente apoyado por la poblaci¨®n. Por otra parte, nunca existi¨®, como ahora, dentro de los colectivos sanitarios la necesidad aduciante de la reforma. Evidentemente, esto no implica que estos colectivos vayan a estar de acuerdo con cualquier tipo de reforma; no obstante, es un valor positivo que el colectivo sanitario como un todo reclame el cambio de la sanidad. El sentido del mismo es algo que cae dentro de la dial¨¦ctica democr¨¢tica que un proceso de tal envergadura debe desarrollar. Cabe se?alar, asimismo, que la mayor¨ªa de la sociedad puede estar dentro de un proyecto de reforma que trate de mejorar las instituciones asistenciales, favoreciendo a las del primer nivel, como predican los organismos internacionales; de dirigir los recursos hacia evitar que la enfermedad se produzca, como la propia Constituci¨®n postula. Tambi¨¦n coincidir¨ªa la mayor¨ªa de la sociedad en querer para Espa?a un sistema sanitario que integrase todas las redes p¨²blicas y que se engarce con la nueva estructura del Estado constitucional, extendiendo sus servicios al conjunto de la poblaci¨®n.
Estas premisas obligan a toda la sociedad, ciudadanos, oposici¨®n y gobernantes, a encontrar los compromisos pol¨ªticos y sociales que determinen el modelo sanitario que, recogi¨¦ndose en una ley, sirva de referencia al desarrollo de todo el proceso, que inevitablemente habr¨¢ de ser largo. Si los intereses gregarios que siempre existen en una sociedad democr¨¢tica consiguieran condicionar la reforma, estar¨ªamos aceptando la incompetencia de la sociedad espa?ola para desarrollar proyectos conjuntos de largo alcance.
Por todo ello, se propone una ley:
1. Que determina con claridad cu¨¢les son las caracter¨ªsticas b¨¢sicas y generales para todo el sistema sanitario, estableciendo el marco de actuaci¨®n sanitaria.
2. Que determina los derechos y deberes de todos los ciudadanos para con el sistema sanitario.
3. Que estructura la administraci¨®n sanitaria sobre la base de la configuraci¨®n auton¨®mica del Estado.
4. Que integra las distintas redes sanitarias, estableci¨¦ndose sistemas de control de calidad y criteriog de eficacia, eficiencia y flexibilidad.
5. Que establece un Servicio Nacional de Salud que integra todos los aspectos, que inciden sobre la salud y sus sistemas de cobertura, racionalizando los recursos existentes de forma tal que haga posible un mejor nivel de asistencia m¨¦dica.
Evidentemente, la reforma sanitaria es un fen¨®meno mucho m¨¢s amplio que lo que esta ley. representa, pero tampoco cabe la menor duda de que sin ella no s¨®lo resultar¨ªa imposible la reforma, sino que la estructura sanitaria nacional se difuminar¨ªa en un rosario de intentos voluntaristas de llevarla a cabo desde los extremos.
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