El fiscal recurre la decisi¨®n del Supremo de investigar al Tribunal Constitucional
El ministerio fiscal present¨® ayer recurso de s¨²plica ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el auto por el que se iniciaban diligencias previas para el esclarecimiento de los hechos denunciados por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos contra los 12 magistrados del Tribunal Constitucional por la supuesta revelaci¨®n anticipada de la sentencia sobre la expropiaci¨®n de Rumasa. Por otra parte, se supo ayer que, entre las posibilidades barajadas en el pleno del pasado jueves por los magistrados citados a declarar por el Supremo, figur¨® la de no comparecer.
Las anomal¨ªas jur¨ªdicas de la resoluci¨®n del Tribunal Supremo, por la que se convirti¨® en denuncia la querella de Ruiz-Mateos contra los magistrados constitucionales, y la iniciaci¨®n de una aut¨¦ntica investigaci¨®n judicial contra ¨¦stos, a los que la citada sala llam¨® a declarar en concepto de denunciados, fue contemplada por algunos miembros del Alto Tribunal como incorrecta para esta instituci¨®n. En consecuencia, entre las varias posibilidades que se barajaron, y sobre las que no se adopt¨® decisi¨®n alguna en el pleno del mencionado tribunal, celebrado el jueves pasado, figur¨® la de contestar de forma conjunta a la solicitud del Supremo, as¨ª como la de "no comparecer".Al margen de esta actitud de los magistrados, la Fiscal¨ªa General del Estado, dentro del plazo de tres d¨ªas, establecido en el art¨ªculo 211 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuso ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo recurso de s¨²plica contra el auto de 31 de enero ¨²ltimo, por el que se incoaron diligencias previas para el esclarecimiento de los hechos denunciados por Ruiz-Mateos, que f¨®rmul¨® querella contra los 12 magistrados del Tribunal Constitucional. La formulaci¨®n de este recurso, para la que no se encontraban legitimados los magistrados denunciados, ha sido realizada por el ministerio fiscal, de acuerdo con su funci¨®n constitucional de promover de oficio la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad y del inter¨¦s p¨²blico.
Seg¨²n altas fuentes jur¨ªdicas, la incorrecci¨®n del auto de la Sala Segunda del Supremo hac¨ªa necesario este recurso de revisi¨®n; ya que lo procedente habr¨ªa sido, en caso de que dicha sala encontrara veros¨ªmiles los hechos denunciados por Ruiz-Mateos, remitir la denuncia al juzgado de guardia para iniciar la investigaci¨®n judicial sobre la supuesta conducta delictiva relacionada con la revelaci¨®n de la sentencia que resolvi¨® el recurso de inconstitucionalidad sobre Rumasa. S¨®lo en el caso de que tras esta investigaci¨®n subsistiera. alg¨²n indicio de culpabilidad contra los magistrados ser¨ªa correcta la. intervenci¨®n del Supremo.
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Sainz de Robles cuestiona que la revelaci¨®n anticipada de la sentencia sobre Rumasa proceda "de un colectivo determinado"
Viene de la p¨¢gina primeraEn la misma, fecha de la presentaci¨®n del recurso de s¨²plica contra el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el presidente de este tribunal y del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos S¨¢inz de Robles, preguntado ayer por Europa Press, con motivo de la conferencia que pronunci¨® en un colegio mayor sobre el poder judicial, manifest¨® que no sab¨ªa en qu¨¦ se puede basar la hip¨®tesis de que la supuesta filtraci¨®n de la sentencia sobre Rumasa "haya surgido de un colectivo determinado".
S¨¢inz de Robles a?adi¨®: "S¨¦ sobradamente que las filtraciones surgen de donde menos se piensa, incluso de aparatos colocados fraudulentamente en una sala de deliberaciones. Por otra parte, el hecho, si se comprobara, es totalmente ajeno al ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional. Es un hecho posterior, que no influye en absoluto en la formaci¨®n de una voluntad y de un fallo".
Criterios diferentes
Por su parte, fuentes del Ministerio Fiscal se?alaron como una de las incoherencias de la resoluci¨®n del Supremo ahora recurrida el distinto criterio aplicado a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que, en una parte del auto, se les niega el derecho a antejuicio que corresponde a los miembros de la carrera judicial, y en otra se les extiende por analog¨ªa el privilegio de prestar declaraci¨®n por escrito que el art¨ªculo 415 de la ley de Enjuiciarniento Criminal concede a una serie de personas enumeradas de forma taxativa.
Otra de las incorrecciones del citado auto, resaltadas por otras fuentes jur¨ªdicas, fue la consideraci¨®n de los magistrados del Tribunal Constitucional como denunciados y no como testigos. Con independencia del resultado final de las diligencias iniciadas, el mero hecho de dirigirlas contra los magistrados del alto tribunal, por indicios de nula relevancia jur¨ªdica, entra?ar¨ªa un descr¨¦dito gratuito e innecesario del mismo, seg¨²n las fuentes citadas.
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