El nuevo Ministerio de Defensa
EL CONSEJO de Ministros, en su reuni¨®n del 25 de enero, aprob¨® un real decreto por el que se reestructuraba el Ministerio de Defensa. La nueva configuraci¨®n responde a la necesidad de formular una pol¨ªtica com¨²n -y de gestionarla coordinadamente- para los tres Ej¨¦rcitos. A ese prop¨®sito obedece la creaci¨®n de la Secretar¨ªa de Estado de la Defensa -"como ¨®rgano encargado de preparar el planeamiento y la ejecuci¨®n de la pol¨ªtica de recursos materiales y econ¨®micos"- y de la Direcci¨®n General de Infraestructura, "para unificar y coordinar la pol¨ªtica de construcciones e instalaciones militares". Ese mismo objetivo de "conseguir una mejor direcci¨®n y una mayor coordinaci¨®n entre los Ej¨¦rcitos" justifica la implantaci¨®n de una estructura mixta que, adem¨¢s del encuadramiento org¨¢nico, establece una dependencia funcional de determinados ¨®rganos propios de los cuarteles generales del Ej¨¦rcito, la Armada y el Aire respecto de las correspondientes direcciones del ministerio.La comparaci¨®n entre el Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, y el texto de las disposiciones expresamente derogadas permite extraer algunas primeras conclusiones. En cuanto a la terminolog¨ªa empleada, debe subrayarse la desaparici¨®n del doble lenguaje caracter¨ªstico de estas normas hasta ?a fecha, seg¨²n el cual se diferenciaba permanentemente entre la "cadena de mando militar" y la "rama pol¨ªtico-administrativa". Tampoco hay referencias en el nuevo real decreto a las prescripciones de las normas derogadas, seg¨²n las cuales, los cargos del Ministerio de Defensa deb¨ªan atribuirse necesariamente a ¨®ficiales de los Ej¨¦rcitos en situaci¨®n de actividad. Hay una excepci¨®n en el caso expreso del director del gabinete t¨¦cnico del ministro, para el que se exige la condici¨®n militar, y tambi¨¦n en lo que se refiere a la intervenci¨®n y a la asesor¨ªa jur¨ªdica. En estas dos ¨²ltimas ¨¢reas se elude, sin embargo, toda referencia a la inexcusable unificaci¨®n de los actuales cuerpos existentes por separado en cada uno de los tres Ej¨¦rcitos. Una ¨²ltima novedad, que ha pasado casi inadvertida, es la introducida en el art¨ªculo 16.2 del real decreto, a tenor del cual, "el cargo de director general de la Guardia Civil ser¨¢ conferido por real decreto de la Presidencia del Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Defensa y del de Interior". Queda, pues, claro por primera vez que en adelante el cargo de director general de la Guardia Civil no tiene por qu¨¦ ser atribuido a un teniente general en situaci¨®n de actividad; m¨¢s a¨²n, ni siquiera necesariamente a un militar.
El decreto representa, sin duda, un paso adelante en el proceso de racionalizaci¨®n de la defensa nacional. Hace unos a?os, en la solemne lecci¨®n de clausura de curso del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), una personalidad militar destacaba que en abril de 1939, concluidas las operaciones de la guerra civil, una disposici¨®n dictada por el general Franco suprimi¨® el Ministerio de Defensa y cre¨® los ministerios del Ej¨¦rcito, de la Marina y del Aire. Al mismo tiempo, y para coordinar los tres departamentos, se estableci¨® el Alto Estado Mayor, en una verdadera -y algunos analistas estiman que deliberada- misi¨®n imposible. En efecto, ?c¨®mo el jefe de ese organismo iba a imponer su autoridad nada menos que sobre tres ministros que le sobrepasaban en nivel jer¨¢rquico militar y en autoridad pol¨ªtica? El jefe del Alto -tal y como se le denominaba en el argot militar- no ten¨ªa capacidad m¨¢s que para interferir y superponer un sistema de informaci¨®n sobre otro. Para nada se ponderaban los resultados paralizadores que de ello se deduc¨ªan respecto a las actividades de la defensa nacional.
Los caminos por los que se ha llegado al nuevo real decreto no pueden entenderse, al igual que toda la reforma militar, sin conservar la memoria del punto de partida. Al iniciarse la transici¨®n hacia la democracia, la posibilidad legal de que un civil ocupara la cartera de Defensa, en la que se hab¨ªan concentrado los tres ministerios militares, motiv¨® una serie de disposiciones que separaron cuidadosamente la cadena de mando militar y la rama pol¨ªtico-administrativa. La primera qued¨® como competencia exclusiva de los militares, y su propia denominaci¨®n -cadena- dibujaba su consistencia. La segunda -la rama pol¨ªtico-administrativa- se conceb¨ªa como el limbo adecuado para los civiles. El ministro quedaba as¨ª confinado en la rama, mientras que a los jefes de Estado Mayor de cada Ej¨¦rcito, que constitu¨ªan el primer eslab¨®n de la respectiva cadena de mando, se les ofrec¨ªa la tentaci¨®n de enlazar directamente con el Rey como mando supremo, puenteando la autoridad del Gobierno. Y todo ello, bajo la idea argumental -n¨²cleo de la estrafalaria doctrina de la autonom¨ªa militar- de dejar al mundo castrense al abrigo de las influencias no deseadas del Parlamento y del Ejecutivo, nucleado por los partidos pol¨ªticos alternantes.
La valoraci¨®n positiva de los prop¨®sitos que parecen animar la nueva disposici¨®n no excluye algunas observaciones cr¨ªticas. La primera se refiere a una cierta inconsistencia, propia de una t¨¦cnica de parcheo, de la que da idea el hecho de que el real decreto venga a rectificar otro inuy pr¨®ximo, de 25 de julio pasado, que establec¨ªa la estructura de la Direcci¨®n General de Armamento y Material. Adem¨¢s, quedan muy debilitados los prop¨®sitos reformistas en torno a la ense?anza militar, cuya responsabilidad se atribuye a una mera subdirecci¨®n general, que dificilinente tendr¨¢, con este exiguo rango, autoridad suficiente para coordinar de modo eficaz la ordenaci¨®n educativa de todos los centros docentes militares, inspeccionar la ense?anza que en ellos se imparte y regular la selecci¨®n, formaci¨®n y perfeccionamiento del profesorado. Es tambi¨¦n muy discutible que se insista, a tenor de la disposici¨®n adicional quinta, en que el personal militar nombrado o destinado en cualesquiera de los ¨®rganos de direcci¨®n o asesoramiento del Ministerio de Defensa sea considerado en la situaci¨®n de servicio activo y en condiciones de cumplir las especificaciones para el ascenso. En conjunto, sin embargo, el decreto de 25 de enero constituye un nuevo paso en la prudente y racional estrategia de reforma de la defensa, realizada con los militares y no a sus espaldas o en su contra, que el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez inici¨® hace algunos meses.
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