Una ley a la medida de UGT
La ley de Libertad Sindical significa, junto con la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la de la ley b¨¢sica de Empleo, la puesta en pr¨¢ctica de la pol¨ªtica de concertaci¨®n social propugnada por el Gobierno.Sin embargo, las buenas intenciones mostradas por miembros del Gabinete socialista para lograr un amplio consenso con sindicatos y organizaciones empresariales en la promulgaci¨®n del paquete de medidas laborales, se quedaron m¨¢s en el deseo que en los resultados.
La ley de Libertad Sindical fue negociada hasta la saciedad con UGT, muy poco con los dem¨¢s sindicatos -incluido CC OO- y menos a¨²n con la patronal. De ah¨ª que el texto fuera tildado de excesivamente parecido al modelo sindical de la central socialista, consolidaci¨®n de las secciones sindicales, y que adem¨¢s tuviera como objetivo fundamental apoyar a los sindicatos de mayor implantaci¨®n en perjuicio de las centrales minoritarias.
La ley restringe el derecho a crear sus propias organizaciones sindicales a los parados o jub¨ªlados y a los trabajadores aut¨®nomos -cabr¨ªa preguntarse qu¨¦ car¨¢cter tendr¨¢n a partir de ahora las asociaciones agrarias y gremiales-, aunque les permite afiliarse a sindicatos ya implantados. Recorta el derecho a aquellos trabajadores que desarrollan su labor para organismos militares, y deja fuera de ella a los miembros de las fuerzas e instituciones armadas de car¨¢cter militar. Es, por otro lado, una ley con car¨¢cter retroactivo, precisamente en el aspecto que m¨¢s beneficia a UGT. Las normas por las que se reg¨ªan las elecciones sindicales establec¨ªan hasta ahora un mandato de dos a?os para los delegados electos.
El nuevo texto alarga en otros dos a?os el per¨ªodo electoral, con lo que hasta 1986 no habr¨¢ nuevas elecciones. Si bien pr¨¢cticamente todos los sindicatos est¨¢n de acuerdo en prolongar el mandato, ninguno, salvo UGT, esperaba que los delegados elegidos de acuerdo con una normativa anterior se vieran autom¨¢ticamente obligados a continuar ostentando un cargo en el que hab¨ªan sido colocados por sus electores con un l¨ªmite temporal previamente marcado.
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