Terminado el anteproyecto de ley cambiar¨ªa y del cheque, que fortalece la figura del acreedor
El anteproyecto de ley cambiaria y del cheque ha salido del Ministerio de Justicia, para iniciar los tr¨¢mites previos a su aprobaci¨®n por el Gobierno. Uno de los principales objetivos de esta disposici¨®n, reclamada durante los ¨²ltimos a?os por diversos sectores empresariales, pese a lo cual no lleg¨® a cuajar ninguno de los anteriores anteproyectos, se centra en fortalecer la figura del acreedor y dar un papel m¨¢s efectivo a cheques, pagar¨¦s y letras de cambio.El texto del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia fue enviado el pasado viernes al Consejo General del Poder Judicial, ¨®rgano de gobierno de los jueces que tiene atribuidas competencias de informe sobre las disposiciones de este tipo.
Fin del 'papel mojado'
Una vez cubierto este y otros tr¨¢mites, es prop¨®sito del Gobierno, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n, cumplir con el compromiso parlameritario que adquiri¨® hace un a?o y remitir el proyecto inmediatamente a las Cortes. La Minor¨ªa Catalana present¨® por entonces una proposici¨®n en el Congreso y la mesa de la C¨¢mara decidi¨® requerir al Gobierno que enviara un texto propio.Para sacar de la verdadera situaci¨®n de papel mojado en que han ca¨ªdo algunos de los efectos regulados por el nuevo anteproyecto, especialmente las letras de cambio, que registran anualmente impagados por valor de cientos de miles de millones de pesetas, el nuevo texto adapta el cheque, la letra de cambio y el pagar¨¦ a la legislaci¨®n imperante en la Europa continental.
Hab¨ªa al respecto dos grandes opciones: las normas propiamente europeas, derivadas de la Conferencia Internacional de Ginebra, celebrada en 1932, y las normas anglosajonas, de Gran Breta?a y Estados Unidos. La opci¨®n por las primeras se justifica en las perspectivas espa?olas de integraci¨®n en la Comunidad Econ¨®mica Europea.
El fortalecimiento de la figura del acreedor se pretende conseguir fundamentalmente por la v¨ªa judicial, dando mayor car¨¢cter ejecutivo a los t¨ªtulos de reconocimiento de deudas.
Los m¨¢s extendidos en Espa?a, las letras de cambio, surgieron como simples cartas en las que una persona reconoc¨ªa una deuda a favor de otra. Pero siglos m¨¢s tarde apenas tienen en la pr¨¢ctica fuerza jur¨ªdica.
Elevada morosidad
La elevada morosidad de las letras, unida a los cambios introducidos hace varios a?os por el Banco de Espa?a en la limitaci¨®n de las comisiones que cobraban los bancos a las empresas por descontarlas, ha provocado una radical sustituci¨®n de las mismas como v¨ªa de financiaci¨®n empresarial.En vez de llevar las letras extendidas o cedidas por sus clientes a los bancos para que les entreguen su contravalor y luego se encarguen de la gesti¨®n de cobro, previo descuento de un porcentaje y de unas comisiones, las empresas tienen que recurrir en mayor medida que antes al sistema del cr¨¦dito puro.
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