La reforma, origen de la pol¨¦mica
La reforma de los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, promovida por el Gobierno socialista y aprobada por el Parlamento como ley org¨¢nica 7/1983, ten¨ªa entre otros objetivos "sustituir el sistema que limitaba el arbitrio judicial introducido por la ley 16/1918". En concreto, el art¨ªculo 503 devolv¨ªa la regulaci¨®n de la libertad provisional a la situaci¨®n anterior a la citada ley aprobada durante el mandato centrista. La cr¨ªtica del ministro de Justicia a la aplicaci¨®n judicial del nuevo texto se refer¨ªa precisamente al cambio de interpretaci¨®n del viejo texto, procedente de 1882, y reintroducido sustanciamente por la reforma de 1983.El art¨ªculo 503 de la reforma Ledesma dice as¨ª: "Para decretar la prisi¨®n provisional ser¨¢n necesarias las circunstancias siguientes:
1?. Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2?. Que ¨¦ste tenga se?alada pena superior a la de prisi¨®n menor, o bien que, aun cuando tenga se?alada pena de prisi¨®n menor, considere el juez necesaria la prisi¨®n provisional, atendidas las circunstancias del hecho y los antecedentes del imputado, hasta que preste la fianza que se le se?ale.
3?. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisi¨®n".
La principal modificaci¨®n introducida por este texto afecta al encabezamiento, que antes dec¨ªa ?mperativamente "el juez decretar¨¢ la prisi¨®n provisional cuando concurran la circunstancias siguientes...", y a la circunstancia 2?, que consist¨ªa en "que tenga se?alada pena superior a la de arresto mayor". Ledesma explic¨® ayer que sus cr¨ªticas se refer¨ªan al hecho de que los jueces hubieran optado por una interpretaci¨®n liberal de la parte del art¨ªculo 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que afecta a los delitos que tienen se?alada pena de prisi¨®n menor -de seis meses a seis a?os-, en contra de la interpretaci¨®n tradicional que permite mantener en prisi¨®n a sus autores "o fijarles una fianza, sin que la fijaci¨®n de la fianza sea una obligaci¨®n ineludible".
El ministro de Justicia insisti¨® en que, de acuerdo con una interpretaci¨®n secular, la voluntad del legislador era que los procesados por dichos delitos pudieran permanecer en prisi¨®n, a discreci¨®n del juez, hasta tanto se decidiera fijarle o no la fianza.
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