El Consejo del Poder Judicial reclama para s¨ª el autogobierno de la justicia y contempla s¨®lo un vago control parlamentario
El Consejo General del Poder Judicial califica de "inadmisible paso atr¨¢s y una clara restricci¨®n de la independencia judicial" el anteproyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, en lo que se refiere a la regulaci¨®n del gobierno de dicho poder. En su informe sobre el citado anteproyecto, el Consejo General estima que el texto gubernamental "infringe frontalmente el mandato constitucional". El Consejo General rechaza compartir con el Ministerio de Justicia el gobierno del poder judicial y reclama todas las potestades inherentes a la autonom¨ªa gubernativa de la justicia, pero no propone la moci¨®n de censura ni otros mecanismos para instrumentar la responsabilidad pol¨ªtica que dice querer asumir ante el Parlamento.
El Consejo dedica el mayor espacio de su informe al tema del gobierno aut¨®nomo del poder judicial, partiendo de lo que la Constituci¨®n establece sobre la materia. Reconoce que esta construcci¨®n constitucional "implica un giro radical respecto a las situaciones hist¨®ricas de gobierno de la justicia en Espa?a" y representa una autonom¨ªa m¨¢s intensa que la de otros modelos europeos, como el italiano, el franc¨¦s y el portugu¨¦s, que, a diferencia del espa?ol, constitucionalizan el Ministerio de Justicia y sus funciones sobre el gobierno de la justicia.
'Gobierno compartido'
"Nada de esto ocurre en la Constituci¨®n espa?ola", puede leerse en el informe, en la que se transfiere "la plenitud de las funciones de gobierno, con entera exclusividad, al Consejo General del Poder Judicial, con el consiguiente desapoderamiento del Gobierno de la naci¨®n y del Ministerio de Justicia". El gobierno aut¨®nomo del poder judicial, as¨ª concebido, exige, por coherencia institucional, la atribuci¨®n al Consejo General del Poder Judicial "de cuantas competencias sean necesarias para el pleno desempe?o de su funci¨®n de gobierno", afirma el informe.El Consejo General denuncia que, sin embargo, el anteproyecto le niega algunas facultades esenciales para el ejercicio de su funci¨®n de gobierno "y configura, contrariamente, una parcela gubernativa en el ¨¢mbito del poder judicial que atribuye al poder ejecutivo". Lo que en el informe se denomina como gobierno compartido no es otra cosa que la distribuci¨®n de cometidos que el anteproyecto hace, al atribuir al Consejo General la competencia en materia de estatuto jur¨ªdico de jueces, magistrados y secretarios y de r¨¦gimen disciplinario del personal colaborador, mientras el Gobierno, a trav¨¦s del Ministerio de Justicia, desempe?ar¨ªa las dem¨¢s funciones de gobierno.
El Consejo General se pronuncia contra este planteamiento, "que el anteproyecto parece entender", dice, "como los reg¨ªmenes anteriores a la Constituci¨®n, radicado exclusivamente en el fuero interno de los jueces y magistrados y desvinculado del entorno organizativo y jur¨ªdico, material y personal". Entre otras competencias de las que se priva al Consejo General y que se pretenden atribuir al Gobierno, el informe destaca la potestad reglamentaria en materia gubernativo-judicial y la gesti¨®n econ¨®mica, en el marco presupuestario, de los medios de funcionamiento del poder judicial.
Frente al anteproyecto, el Consejo General defiende que la futura ley org¨¢nica le atribuya cuantas potestades son inherentes al gobierno del poder judicial, y en concreto detalla las siguientes: potestad reglamentaria, competencias econ¨®mico-financieras -entre ellas, la ejecuci¨®n de su propio presupuesto y la gesti¨®n de los bienes del Estado destinados al servicio p¨²blico de la justicia-, facultades de iniciativa sobre r¨¦gimen retributivo del personal judicial y de informe a las Cortes sobre los proyectos de ley remitidos por el Gobierno, potestad sobre el personal auxiliar y colaborador del poder judicial, y refrendo de los despachos otorgados por el Rey, atribuido hoy al ministro de Justicia.
No a las mociones de censura
El Consejo General reconoce que esta autonom¨ªa gubernativa que reclama "implica una correlativa responsabilidad pol¨ªtica" y manifiesta su decidida voluntad de asumir esa responsabilidad ante las Cortes Generales, representantes del pueblo espa?ol, titular de la soberan¨ªa y del que emanan todos los poderes del Estado. Advierte que esta responsabilidad debe referirse al funcionamiento global de la Administraci¨®n de justicia, pero "no, en ning¨²n caso, por decisiones o actuaciones judiciales determinadas".En cualquier caso, el Consejo General no concreta en su informe los mecanismos para instrumentar su responsabilidad ante el Parlamento. Por el contrario, resalta su vinculaci¨®n a una pol¨ªtica de Estado, "por encima de alternativas partidarias", y argumenta que su responsabilidad pol¨ªtica ser¨¢ una responsabilidad sui generis, "a la que no son trasladables sin m¨¢s mecanismos establecidos para supuestos distintos". Cabe destacar que en este punto el Consejo General contradice el criterio de la propia Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, grupo conservador que es mayoritario en la corporaci¨®n judicial, ya que no contempla, en correlaci¨®n al autogobierno que reivindica, la posibilidad de mociones parlamentarias de censura.
El ¨®rgano de gobierno de la justicia se limita a apuntar como "marco espec¨ªfico m¨¢s apropiado para el juego de los mecanismos de responsabilidad" el de "las actuaciones parlamentarias a que pueda dar lugar la presentaci¨®n de la Memoria anual del Consejo General sobre el estado de la Administraci¨®n de Justicia, de acuerdo con lo que establecen o permiten los reglamentos de las C¨¢maras".
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