Las competencias sobre terrorismo deben ser atribuidas a la Audiencia Nacional mediante una ley coyuntural
Uno de los aspectos positivos del informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley org¨¢nica del citado poder es la propuesta de que las competencias sobre delitos de terrorismo no sean atribuidas a la Audiencia Nacional por esta ley, sino por otra de car¨¢cter coyuntural. Asimismo, los expertos consultados por este peri¨®dico han se?alado como muy positiva la propuesta del Consejo General de reunificar en las audiencias provinciales los ¨®rdenes jurisdiccionales civil y penal.La iniciativa de establecer la doble competencia, civil y penal, para las audiencias provinciales, que se configurar¨ªan como la segunda instancia en el orden civil, tiene, seg¨²n el propio Consejo, entre otras ventajas, las siguientes: acercamiento de la justicia civil al justiciable; reducir la acumulaci¨®n de asuntos en las salas de lo civil de las audiencias territoriales, que actualmente asumen dicha instancia; dotar de contenido suficiente a algunas audiencias provinciales infrautilizadas actualmente, y enriquecer profesionalmente a un mayor n¨²mero de magistrados, por simultanear los ¨®rdenes civil y penal.
Por lo que se refiere a la Audiencia Nacional, cuya supresi¨®n ha sido solicitada recientemente por el grupo progresista de la judicatura denominado Jueces para la Democracia, el Consejo General, como el anteproyecto del Ministerio de Justicia, defiende su subsistencia, que justifica b¨¢sicamente en "la necesidad de de dar marco adecuado a aquellos asuntos jurisdiccionales cuya dimensi¨®n territorial supera el ¨¢mbito de las audiencias territoriales o afecta globalmente a todo el territorio nacional".
En coherencia con este criterio, el Consejo propone eliminar de la futura ley, como "competencia ordinaria", la establecida en el anteproyecto sobre "delitos cometidos por personas integradas o en colaboraci¨®n con los grupos o bandas organizadas y armadas" y los de "tenencia o dep¨®sito de armas, municiones o explosivos realizados por los mismos grupos o bandas, as¨ª como la apolog¨ªa p¨²blica de ¨¦stos y de sus actividades", cuando tales delitos no se conecten a la competencia territorial que caracteriza a la jurisdicci¨®n de la Audiencia Nacional.
En la ley antiterrorista
La atribuci¨®n de la competencia sobre tales delitos fundamentada en razones coyunturales "deber¨ªa encontrarse, como ya ocurre actualmente", opina el Consejo, "¨²nicamente en la legislaci¨®n antiterrorista, de modo que, por el car¨¢cter temporal de ¨¦sta, la competencia excepcional en cuesti¨®n s¨®lo se mantuviera mientras permanezca la coyuntura de grave actividad terrorista".En otro orden de cosas, el Consejo General denuncia la escasa consideraci¨®n del anteproyecto hacia las exigencias normativas que se derivan de la Constituci¨®n y de los estatutos de autonom¨ªa ya promulgados, que contienen m¨²ltiples remisiones a la ley org¨¢nica del Poder Judicial.
El Consejo estima conveniente que la ley se plantee estos temas, introduzca en los mismos un factor de racionalizaci¨®n e impida la situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica que producir¨ªa la existencia de disposiciones de la ley org¨¢nica contrarias a los estatutos y que en modo alguno se coordinaran con ellos.
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