Los derechos del opositor
El opositor es un ciudadano transitoriamente de segunda que ve sus derechos y libertades frecuentemente menoscabados, seg¨²n el autor de este trabajo. Los imperativos constitucionales de igualdad y libertad suelen ser infringidos, en lo que respecta a los opositores, con mayor frecuencia de la debida, lo que provoca un estado de indefensi¨®n que hay que suprimir. Para ello propone una serie de reformas que van desde la libertad de preparaci¨®n hasta la posibilidad de recurrir, pasando por la igualdad en el trato y la potenciaci¨®n de la acci¨®n judicial
.Los opositores constituyen un colectivo bastante desamparado. Esos cientos de miles de espa?olas y espa?oles que, a?o tras a?o, intentan ganar unas oposiciones para ingresar en la Administraci¨®n atraviesan, desde que empiezan a prepararse hasta que sufren los ex¨¢menes, una etapa de su vida dominada por la inseguridad jur¨ªdica. Sus derechos y libertades se ven frecuentemente menoscabados. Transitoriamente, se convierten en una especie de ciudadanos de segunda, obligados a pasar por carros y carretas si quieren aprobar. Y si bien es cierto que se trata de anomal¨ªas que vienen arrastr¨¢ndose desde siempre, tambi¨¦n lo es que deber¨¢ aprovecharse la actual coyuntura, de reforma administrativa y de atenci¨®n a la oferta de empleo p¨²blico, para intentar erradicarlas.
El imperativo constitucional de que el acceso a la funci¨®n p¨²blica se produzca en condiciones de igualdad y con justa valoraci¨®n del m¨¦rito y la capacidad exigir¨¢ rastrear los males del sistema, partiendo desde la fase de preparaci¨®n hasta llegar a la de celebraci¨®n de las pruebas. Pero las hip¨®tesis de indefensi¨®n derivan fundamentalmente, a nuestro juicio, de la irrecurribilidad pr¨¢ctica de los fallos de unos tribunales que operan en una instancia en la que no hay m¨¢s oponentes o contradictores que el propio y desvalido opositor. A diferencia, por ejemplo, de los fallos judiciales, producidos tras de una re?ida dial¨¦ctica procesal (magistrados, fiscales, defensores, acusadores privados, jurados, etc¨¦tera) y casi siempre recurridos, los veredictos de los tribunales de oposiciones, emanados en secreta reuni¨®n y exteriorizados en una silenciosa lista de aprobados, no son recurridos por nadie. Y no es que no quepan v¨ªas de reclamaci¨®n, que s¨ª que las hay (recusaci¨®n, recursos, denuncia penal), pero es que constituyen un cauce meramente te¨®rico. En la pr¨¢ctica, las calificaciones son inapelables: en parte, por falta de fe en el resultado (se escudan, impropiamente, en una supuesta discrecionalidad) y, en parte, por temor a las represalias acad¨¦micas en ulteriores convocatorias.
La nueva regulaci¨®n de la materia, la que viniere a reemplazar la todav¨ªa vigente de la etapa franquista (1968), y que no roza ni de lejos el problema humano y de fondo que aqu¨ª se plantea, tendr¨ªa que tener, consiguientemente, la imaginaci¨®n innovadora que el caso reclama. En efecto, la Constituci¨®n (art¨ªculo 9.2), al ordenar a los poderes p¨²blicos que remuevan los obst¨¢culos que impidan la libertad y la igualdad de individuos y grupos desfavorecidos, obliga a adoptar medidas de innovaci¨®n real. ?stas, por lo que a los opositores respecta, podr¨ªan concretarse en asegurar la libertad en la preparaci¨®n, la igualdad de trato en la oposici¨®n y, sobre todo, en crear una instancia encargada de velar por la observancia de las normas en el procedimiento selectivo.
Libertad en la preparaci¨®n
La libertad en la preparaci¨®n consistir¨¢ en reconocer a los opositores el derecho a preparar sus oposiciones eligiendo libremente las personas o centros a quienes conf¨ªen su adiestramiento o decidi¨¦ndose por la autopreparaci¨®n, sin que quepa que los tribunales introduzcan prejuicios o calificaciones aprior¨ªsticas en funci¨®n del sistema. Y, con relaci¨®n a los preparadores, el establecimiento de un r¨¦gimen real de libre concurrencia, suprimi¨¦ndose todo monopolio de hecho y toda suerte de comunicaciones interesadas.
Se considera absolutamente imprescindible acabar de una vez con la figura mafiosa del preparador-gestor de aprobados, para dar paso a la del preparador-experto, profesoral y t¨¦cnico. Pero para que esto ¨²ltimo se cumpla deber¨¢n reaccionar adecuadamente los propios opositores. Tendr¨¢n que negarse a engrosar las clientelas de aquellos preparadores que suplen la exig¨¹idad de sus conocimientos cient¨ªficos con la amplitud de sus conocimientos sociales. Claro que esto no se cumplir¨¢ r¨¢pidamente en un ambiente en el que se han prodigado las oposiciones aquejadas del mal de las recomendaciones y en el que los enchufes se justificaban c¨ªnicamente entre profesores y examinadores por razones de aval pol¨ªtico.
Aparte de presuponer la total publicidad de la pr¨¢ctica de las pruebas, el postulado de igualdad implicar¨¢: de un lado, que todos los opositores reciban el mismo trato y, de otro, que los resultados sean justos. Lo primero se facilitar¨ªa cumpli¨¦ndose un triple requisito de unidad en cada convocatoria: unidad de turno, de sistema selectivo y de tribunal. La de turno impedir¨ªa la actuaci¨®n conjunta de opositores libres y restringidos y la de sistema cerrar¨ªa el paso a la figura mixta del concurso-oposici¨®n libre (pero no se proscribir¨ªan ni las oposiciones restringidas ni los concursos ce?idos exclusivamente a funcionarios). En cuanto a la unidad de tribunal, intentar¨ªa acabar con los viciosos desdoblamientos del ¨®rgano juzgador, favorecidos por la superabundacia de suplentes y que aumentan la aleatoriedad de las pruebas.
No para reemplazar a los opositores en el eventual ejercicio de sus derechos a la reclamaci¨®n, sino para coadyuvar en las acciones impugnatorias de ¨¦stos o actuar de oficio en tal sentido, se sugiere residenciar en las sedes de los tribunales de oposiciones delegaciones de la autoridad que, en defensa del inter¨¦s p¨²blico, velaren por la observancia de las reglas de juego. Podr¨ªa pensarse, al efecto, en comisionados del Defensor del Pueblo o incluso en delegados de las inspecciones generales de servicios de las Administraciones p¨²blicas en cada caso convocantes de las pruebas.
Se tratar¨ªa de arbitrar una instancia imparcial a la que acudir confiadamente los opositores en demanda de inmediato apoyo. Hay que evitar que se repitan esas vergonzosas situaciones en que los opositores no se atreven a recusar a sus juzgadores aunque les conste el parentesco de alguno de ellos con otro opositor, o el mantenimiento de esa amistad ¨ªntima nacida, p¨®ngase por caso, dentro de una misma c¨¢tedra universitaria, entre el titular y el adjunto. Ante tales eventos, el afectado requerir¨¢ un respaldo efectivo y la intervenci¨®n de alguien que promueva la acci¨®n de la justicia en defensa de los derechos del opositor.
es t¨¦cnico de la Administraci¨®n civil del Estado.
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