Las instituciones de inversi¨®n colectiva no podr¨¢n tener m¨¢s de un 25% de sus activos en t¨ªtulos de sociedades del mismo grupo
Las instituciones de inversi¨®n colectiva (sociedades de cartera y fondos de inversi¨®n) no podr¨¢n contar en sus activos con participaciones que representen m¨¢s de un 25% de los t¨ªtulos emitidos por sociedades de un mismo grupo. El anteproyecto de ley que regula estas sociedades, que ha recibido ya el visto bueno de la Comisi¨®n de Subsecretarios, ser¨¢ sometido para su aprobaci¨®n a un pr¨®ximo Consejo de Ministros. Esta limitaci¨®n va encaminada a evitar los riegos derivados de la superposici¨®n de sociedades instrumentales, y la normativa deber¨¢ verse complementada con una legislaci¨®n sobre holdings. La utilizaci¨®n de sociedades de inversi¨®n con frecuencia interpuestas y carentes de contenido real, en casos como el de Rumasa o el Grupo Guide- y sus consecuencias negativas parecen constituir el principio de aceleraci¨®n de la nueva reglamentaci¨®n sobre estas instituciones, que ya estaba prevista en la ley del 27 de diciembre de 1978, y sobre la que han existido multiples anteproyectos.
Adem¨¢s de la limitaci¨®n sobre participaciones, coeficientes en el lenguaje de los t¨¦cnicos, se establecen como novedades un mayor control fiscal con importantes modificaciones tributarias y la participaci¨®n de los accionistas minoritarios en los ¨®rganos representativos de estas entidades.Seg¨²n el citado anteproyecto de ley, las instituciones de inversi¨®n colectiva no podr¨¢n tener m¨¢s de un 10% de su activo en acciones, participaciones, obligaciones o t¨ªtulos valores en general emitidos por otras entidades de inversi¨®n colectiva y se prohibe asimismo que incluyan en su patrimonio un porcentaje superior al 5% de los t¨ªtulos en circulaci¨®n de una misma entidad, salvo en casos excepcionales, en los que se podr¨¢ sobrepasar el 10%.
El importe efectivo de dicha inversi¨®n no podr¨¢ exceder del 5% del activo de cada instituci¨®n, salvo que sus estatutos lo permitan de forma expresa, pero siempre con un tope m¨¢ximo del 10%.
En el mismo sentido se establece que el activo de las instituciones de inversi¨®n colectiva no podr¨¢ estar constituido en m¨¢s de un 25% por los t¨ªtulos de sociedades de un mismo grupo.
Otra de las modificaciones que se contemplan en este proyecto se refiere a el establecimiento del capital m¨ªnimo desembolsado de estas entidades en 300 millones de pesetas, 100 millones m¨¢s de lo que est¨¢ establecido desde 1964. Esta modificaci¨®n puede afectar a alguna de las peque?as carteras, aunque su efecto no sea excesivamente sensible para el conjunto del sector. Donde s¨ª pueden producirse algunas modificaciones sensibles, caso de convertirse en ley el citado anteproyecto, es en la estrategia que mantienen bastantes compa?¨ªas de seguros, que utilizan las sociedades de inversi¨®n como un instrumento para agilizar la cobertura del segundo tramo de sus reservas matem¨¢ticas.
El documento se?ala que el n¨²mero de accionistas de las sociedades de inversi¨®n mobiliaria y fondos no podr¨¢ ser inferior al necesario para la admisi¨®n y permanencia de las acciones en el r¨¦gimen de cotizaci¨®n oficial en las bolsas espa?olas. Actualmente, la legislaci¨®n establece este m¨ªnimo en 100 accionistas, requisito que cumplen una buena parte de las sociedades de mayor tama?o, pero del que las tributarias de las compa?¨ªas aseguradoras acostumbran a quedarse muy lejos, al ser utilizadas como mecanismos alternativos al dep¨®sito f¨ªsico de los t¨ªtulos en el Banco de Espa?a.
Mecanismos de control
Tambi¨¦n se establece el principio de control y auditor¨ªa externa de estas entidades, a trav¨¦s, en l¨ªneas generales, de una Comisi¨®n de Control de Gesti¨®n y Auditor¨ªa, integrada por un n¨²mero par de accionistas no representados en el consejo de administraci¨®n. Los accionistas minoritarios podr¨¢n acceder as¨ª a los niveles de control de estas instituciones. La comisi¨®n tendr¨¢ como funci¨®n m¨¢s destacada facilitar el conocimiento a todos los accionistas de la situaci¨®n de la instituci¨®n e intervenir en la elecci¨®n de los auditores externos.El anteproyecto prev¨¦ el establecimiento de sanciones de cierta importancia para las infracciones que puedan producirse una vez la ley sea aprobada. Para las infracciones leves se prev¨¦ una amonestaci¨®n privada y una multa de 500.000 pesetas. Para las infracciones graves se establece la amonestaci¨®n p¨²blica, suspensi¨®n temporal de los administradores y una multa de hasta el 30% de la infracci¨®n si ¨¦sta es evaluable, y, en caso contrario, de hasta 10 millones de pesetas. Por ¨²ltimo, para las infracciones muy graves, aparte de la publicidad y la suspensi¨®n definitiva de los administradores, la multa puede representar el 50% de la infracci¨®n o ascender hasta 25 millones de pesetas. Actualmente las sanciones resultan poco menos que testimoniales.
En el cap¨ªtulo fiscal, estas entidades disfrutan de un sistema impositivo favorable desde la reforma que el equipo de Fern¨¢ndez Ord¨®?ez puso en vigor en 1979. La principal innovaci¨®n consiste en que el tipo de gravamen en el impuesto sobre sociedades ser¨¢ el vigente en cada ejercicio para las "retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario a cuenta". Para este ejercicio est¨¢ fijado en el 18%. Adem¨¢s, estas instituciones tendr¨¢n derecho a las deducciones vigentes y los dividendos que distribuyan ser¨¢n sometidos a retenci¨®n. Por su parte, el sector solicita que el tipo de gravamen sea fijo y, como m¨¢ximo, del 15%.
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