El real decreto obliga a que las federaciones se articulen en el futuro seg¨²n el mapa auton¨®mico
El real decreto acerca de las estructuras federativas deportivas espa?olas y relaciones de las mismas con la Administraci¨®n, que debe aparecer publicado hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, prev¨¦ la creaci¨®n de nuevos ¨®rganos de representaci¨®n en el seno de las federaciones nacionales, como el pleno, las asambleas y los comit¨¦s federativos interterritoriales, y obliga a que las federaciones se articulen seg¨²n el mapa auton¨®mico. El real decreto, aparte del cap¨ªtulo dedicado a la duraci¨®n de los presidentes en el cargo, ha sido reconocido, sin embargo, como muy presidencialista, ya que no se elegir¨¢n candidaturas, sino candidatos, los cuales podr¨¢n formar, revocar o nombrar como quieran a los miembros de su junta directiva.
Antes de agosto est¨¢ previsto que las federaciones "sin obligaciones en Los Juegos Ol¨ªmpicos de Los ?ngeles" hayan afrontado ya un nuevo per¨ªodo electoral. El resto lo tendr¨ªan hacia septiembre. Por ¨²ltimo, el tambi¨¦n aprobado reglamento sobre disciplina deportiva, que prev¨¦ que se puedan abrir expedientes por mala conducta deportiva, articular¨¢ la inhabilitaci¨®n y tratar¨¢ de que la justicia deportiva sea m¨¢s r¨¢pida.En el esp¨ªritu del real decreto (11 art¨ªculos, cuatro disposiciones transitorias y tres finales) est¨¢ el ir en consonancia con otras organizaciones deportivas existentes en Europa, como son el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional, la Federaci¨®n Internacional de Baloncesto y las federaciones deportivas de pa¨ªses como Inglaterra, Francia y Holanda, organizaciones y pa¨ªses en los que, estatutariamente, est¨¢ fijado un l¨ªmite a la permanencia en el cargo presidencial. Sin embargo, ¨¦ste punto no es el ¨²nico que marca un nuevo estado de cosas para las federaciones deportivas. En el esquema del real decreto est¨¢ el dar unas orientaciones sobre las estructuras de representaci¨®n y elecci¨®n de presidentes. No se fijan, sin embargo, puntos concretos, como tantos por ciento de deportistas que han de estar en el pleno o el de entrenadores o el de clubes. Este hecho se fijar¨¢ mediante ¨®rdenes ministeriales y en el transcurso de tres meses desde la publicaci¨®n del real decreto. El Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene la intenci¨®n, seg¨²n su director general, Daniel Romero, de consultar "una por una a todas las federaciones sobre cu¨¢les van a ser las normas de desarrollo de este real decreto". Quiere ello decir que habr¨¢ unas normas espec¨ªficas para cada federaci¨®n.
El pleno
Pero el real decreto s¨ª entra a definir nuevos ¨®rganos. El principal es el pleno, de nueva creaci¨®n, en el que estar¨¢n representados (seg¨²n los puntos que se concreten en la orden ministerial espec¨ªfica para cada federaci¨®n) deportistas, jueces, t¨¦cnicos y clubes. Todos ser¨¢n elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto. El art¨ªculo 4 dice que "la elecci¨®n de sus miembros (del pleno) se efectuar¨¢ cada cuatro a?os, coincidiendo con los a?os ol¨ªmpicos, mediante sufragio libre y secreto entre y por los componentes de los distintos estamentos de la modalidad deportiva, teniendo en cuenta las proporcionalidades y ponderaciones que establezcan las disposiciones de desarrollo del presente real decreto". Este pleno se reunir¨¢ cada cuatro a?os para elegir al presidente y a la asamblea y decidir sobre otras cuestiones.Una vez constituido el pleno, se elegir¨¢ al presidente, pero no mediante candidaturas abiertas o cerradas, sino, simplemente, a candidatos que se presentar¨¢n individualmente. El pleno, pues, elige s¨®lo al presidente, no a un equipo. El presidente electo podr¨¢ luego nombrar su junta directiva, "siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente de la Federaci¨®n". Este cap¨ªtulo marca un claro car¨¢cter presidencialista en el real decreto y en la futura estructura de los ¨®rganos ejecutivos de una federaci¨®n. En la limitaci¨®n que existe para que un presidente pueda presentarse, que ha motivado airadas reacciones en el mundo federativo, el art¨ªculo 7, en el apartado segundo, dice "el presidente ser¨¢ elegido cada cuatro a?os, coincidiendo con los a?os ol¨ªmpicos, mediante sufragio libre, igual y secreto por y entre los miembros del pleno federativo. No podr¨¢ ser reelegido presidente quien hubiera ostentado tal condici¨®n en los tres per¨ªodos inmediatamente anteriores". Ello quiere decir, por ejemplo, que un presidente que cumpla con esta condici¨®n podr¨ªa presentarse con posterioridad s¨®lo con el hecho de dejar pasar un per¨ªodo sin entrar en la liza electoral. Tampoco dice nada el decreto sobre que este tipo de presidentes puedan formar parte de las juntas directivas.
Las asambleas
El segundo ¨®rgano en importancia es la asamblea. Es elegida por el pleno y se define "como ¨®rgano de control ordinario de la gesti¨®n federativa". Es decir, mientras un pleno se re¨²ne cada cuatro a?os para una serie de cuestiones, la asamblea lo har¨¢ cada a?o, en sesi¨®n ordinaria, m¨¢s las extraordinarias que se fijen. La asamblea es la que aprueba los presupuestos anuales y la pol¨ªtica; se nombra cada cuatro a?os y respeta las proporciones del pleno. Es el ¨®rgano que ha de controlar y aprobar la gesti¨®n econ¨®mica y la gesti¨®n deportiva anual de la federaci¨®n, tanto en su planificaci¨®n como en su ejecuci¨®n.Un punto destacable es el referente a la posibilidad de convocatorias excepcionales, tanto del pleno como de la asamblea. El art¨ªculo 9, en su apartado tercero, dice que "las sesiones extraordinarias de los ¨®rganos superiores colegiados de la federaci¨®n se convocar¨¢n por iniciativa del presidente o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros o del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que, adem¨¢s, dispongan los estatutos federativos". Es decir, el CSD podr¨¢ provocar convocatorias excepcionales, hecho que la Administraci¨®n deportiva no pod¨ªa realizar hasta ahora.
El real decreto intenta evitar que un presidente pueda controlar, con una junta directiva nombrada por ¨¦l y con presencia en la asamblea, todos los ¨®rganos de representaci¨®n. Era el caso, entre otros, de la federaci¨®n de motociclismo, en la que, de 41 miembros en su asamblea, 21 correspond¨ªan al presidente y su junta directiva, nombrada por ¨¦l. Por otra parte, la vigencia de las actuales normativas hab¨ªa mostrado poca efectividad a la hora de renovar cargos federativos. Seg¨²n datos del CSD, en las elecciones de 1977, primeras con una legislaci¨®n democr¨¢tica, se celebraron 39 elecciones en federaciones, entre las cuales hab¨ªa candidaturas ¨²nicas en 19 y s¨®lo entraron 12 nuevos presidentes. Era la ¨¦poca de Benito Castej¨®n. Con Jes¨²s Hermida, en 1981, hubo elecciones en 51 federaciones, entre las cuales 35 llevaban ya candidatura ¨²nica.
Otros ¨®rganos ser¨¢n la comisi¨®n federativa interterritorial y habr¨¢ nuevos aspectos, como el voto particular. El real decreto obliga a las federaciones nacionales a regular su estructura regional al mapa auton¨®mico espa?ol.
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