Jueces y seguridad ciudadana / 1
En los sistemas democr¨¢ticos, y m¨¢s en las democracias parlamentarias, algunos partidos pol¨ªticos acuden a una estrategia que supone una verdadera patolog¨ªa del r¨¦gimen, voluntariamente empleada para su degeneraci¨®n y que puede conducir a la muerte del sistema.As¨ª ocurre cuando los partidos de oposici¨®n adoptan la t¨¢ctica de hacer al partido y al Gobierno en el poder una cr¨ªtica sistem¨¢tica y destructiva, no constructiva, que aprovecha toda ocasi¨®n para luchar, sin reparar en medios ni razones, por derribar al Gobierno y ganar en las pr¨®ximas elecciones, cuando no existe la oculta intenci¨®n de destruir o socavar al sistema mismo, desprestigiando los valores y principios que lo inspiran. En efecto, con esta destructiva e implacable oposici¨®n se destruye la misma esencia del sistema, puesto que ¨¦ste descansa en un principio b¨¢sico: la participaci¨®n. No se concurre a la tarea del Gobierno, suministrando pareceres y soluciones, sino que se mina, sin ofrecer soluci¨®n alguna, el terreno bajo sus pies.
En la historia de las democracias hay frecuentes casos de este fen¨®meno y, probablemente, a casi todos los partidos se les puede hacer este reproche en los per¨ªodos en que est¨¢n en la oposici¨®n. Tambi¨¦n es verdad que hay ejemplos de un comportamiento contrario, como ofrecen en la historia de la joven democracia espa?ola los ejemplos del consenso, al elaborar la Constituci¨®n de 1978 y de los Pactos de la Moncloa. As¨ª debe funcionar la democracia en los tiempos de grave crisis como lo eran los de la transici¨®n.
El incremento de la delincuencia, y consiguientemente de la inseguridad ciudadana, ha proporcionado a la oposici¨®n una, para ella, feliz coyuntura. El ciudadano, indefenso y amedrentado, desconocedor de los t¨¦rminos en que se plantea el problema, de los valores y principios que est¨¢n en juego, en sus aspectos t¨¦cnicos o jur¨ªdicos -que no suele conocer- y aun morales o ¨¦ticos, ante la ansiedad o angustia de la situaci¨®n, es, irresponsable pero premeditadamente, desorientado y confundido.
Se trata de recordar conceptos y principios elementales perfectamente conocidos por los juristas prestigiosos, que militan en la oposici¨®n.
Los jueces no est¨¢n para prevenir y evitar los delitos y detener a los delincuentes, sino para juzgarlos. Un juez no anda por la calle guardando los bienes y derechos de los ciudadanos, vigilando y deteniendo a los delincuentes. Esta actuaci¨®n en la calle no corresponde al juez, sino a la polic¨ªa. El juez interviene despu¨¦s de la comisi¨®n del delito. Hay que hacerle entrega del delincuente y proporcionarle pruebas, aunque el mismo juez las busque despu¨¦s, con objeto de que pueda juzgar aplicando la ley. El juicio de si el delito se ha cometido, de si el detenido puesto a su disposici¨®n es o no culpable y sobre qu¨¦ clase de pena corresponde aplicar, siempre seg¨²n la ley, que soberanamente interpreta, corresponde en exclusiva al juez.
Para su juicio y decisi¨®n, el juez tiene que tomarse un poco de tiempo, el menos posible, pero el necesario, de investigaci¨®n y reflexi¨®n sosegada, serena. Necesita de medios auxiliares, personales y materiales. Ning¨²n juez, sin pruebas, o contra los preceptos de la ley, dictar¨¢ condena precipitadamente por mucha que sea la demanda social de represi¨®n y seguridad.
La prisi¨®n preventiva durante la tramitaci¨®n del proceso no constituye la pena del delito. Con ella no se hace un escarmiento; su finalidad estriba en asegurar que el presunto delincuente, que, por haberse decretado su prisi¨®n, ya no es un presunto inocente, no escape al juicio y al castigo, en su caso. Cuando este peligro no existe, no hay por qu¨¦ imponerla. Y la prisi¨®n preventiva nunca puede exceder de la pena aplicable al delito, so pena de correr el riesgo de cometer una grave injusticia. Las limitaciones justas con arreglo a este criterio, que se inspira en la Constituci¨®n, puestas en vigor por la reforma a la prisi¨®n preventiva tienen una contrapartida necesaria, a saber: la rapidez ejemplar de los procesos penales. No se pueden llenar los establecimientos penitenciarios de presos preventivos que esperen por largo tiempo la sentencia de su proceso, pero s¨ª se pueden llenar, si es necesario, de delincuentes juzgados y condenados ya.
Este fue, sin duda, el prop¨®sito del Gobierno y del legislador cuando hicieron la reforma, y es este resultado el que ha fallado. L¨¢stima que el extraordinario, excepcional, digno de elogio, esfuerzo desplegado por los jueces, con la ayuda de medios proporcionados por el Ministerio de Justicia, para aplicar la reforma, resolviendo en breve tiempo las situaciones de prisi¨®n preventiva, no se realice en igual medida para tramitar y ultimar r¨¢pidamente los procesos penales.
Si la delincuencia aumenta, har¨¢n falta m¨¢s jueces, muchos jueces. Y buenos jueces. Jueces bien seleccionados, competentes y con vocaci¨®n profesional. Vocaci¨®n sacrificada, necesaria en los tiempos de crisis. En estos tiempos hacen falta jueces sacrificados en la prestaci¨®n del servicio, de su tiempo, estudio y esfuerzo, en condiciones inc¨®modas y de riesgo incluso.
Como estos mismos tiempos exigen, ante todo a los pol¨ªticos y gobernantes, a los empresarios, sacrific¨¢ndose en la asunci¨®n del riesgo, a los obreros en sus reivindicaciones, a los maestros, m¨¦dicos, intelectuales, polic¨ªas, etc¨¦tera, todos prestos a arrimar el hombro para salvar la crisis.
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