Texto del decreto repudiado por el Gobierno
La necesidad de atender las exigencias que comporta la actividad informativa aconseja la creaci¨®n de un Centro Internacional de Prensa, dotado y equipado con los servicios e instalaciones necesarios para facilitar el cumplimiento de su labor a los corresponsales de Prensa extranjera y enviados especiales que se desplazan a Espa?a con motivo de visitas oficiales de personalidades extranjeras.El Centro Internacional de Prensa, al tiempo de facilitar esa tarea profesional, har¨¢ posibles unas relaciones informativas m¨¢s intensas y fluidas entre la Administraci¨®n y la Prensa, siendo, por otra parte, un lugar de encuentro y reuni¨®n para promover y desarrollar actividades informativas y culturales que sean de inter¨¦s para la profesi¨®n period¨ªstica. En su virtud, a propuesta del ministro de la Presidencia, y previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros se dispone:
1.- Se crea un Centro Internacional de Prensa, dependiente de la Oficina del Portavoz del Gobierno.
2.- El Centro Internacional de Prensa tendr¨¢ por objeto promover y facilitar el cumplimiento de su labor profesional a los periodistas, corresponsales y enviados especiales. Con esta finalidad, estar¨¢ dotado de las instalaciones, servicios y equipamientos necesarios para el cumplimiento de sus misiones.
3.- La Oficina del Portavoz del Gobierno tendr¨¢ a su cargo la direcci¨®n, administraci¨®n y gesti¨®n de todos los servicios necesarios para el funcionamiento del Centro Internacional de Prensa.
4.- Por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda se habilitar¨¢n los recursos necesarios para la instalaci¨®n y acomodaci¨®n del Centro.
5.- El ministro de la Presidencia dictar¨¢ las normas de r¨¦gimen interior y funcionamiento del Centro Internacional de Prensa.
6.- El presente real decreto entrar¨¢ en vigor el d¨ªa siguiente al de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
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