Catalu?a recibir¨¢ 22.605 millones de pesetas mas para compensar infravaloraciones de los presupuestos de 1984
Catalu?a recibir¨¢ 22.605 millones de pesetas m¨¢s que lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 1984, en concepto de participaci¨®n en los ingresos del Estado por tributos no cedidos. Ello es consecuencia de la concesi¨®n a Catalu?a 14.751 millones de Pesetas (0,454% de los ingresos del Estado por tributos no susceptibles de cesi¨®n seg¨²n el proyecto de ley, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 4 de abril, que ser¨¢ enviado pr¨®ximamente a las Cortes. El citado proyecto establece el porcentaje de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en los ingresos del Estado.
Por el contrario, la ley de Presupuestos del Estado para 1984 se?alaba que Catalu?a deb¨ªa devolver al Estado 7.854 millones de pesetas, porque la recaudaci¨®n prevista por tributos cedidos (72.489 millones) exced¨ªa en esa cantidad el coste de las transferencias recibidas, que se valoraban en 65.360 millones de pesetas. Aunque la cantidad fijada ahora (14.751 millones) significa una diferencia de 22.605 millones de pesetas respecto a la de los Presupuestos del Estado, (7.854 millones), se trata todav¨ªa de una cifra muy inferior a la estimada por la Generalitat en los presupuestos del a?o anterior, 1983, que hab¨ªa previsto ingresar del Estado por este concepto 41.946 millones de pesetas. (Ver EL PAIS de 7 y 9 de abril, ediciones de Barcelona y Madrid, respectivamente).La cantidad total prevista con que las comunidades aut¨®nomas participar¨¢n en los ingresos del Estado por los tributos no cedidos asciende a 172.603 millones de pesetas, es decir, tan s¨®lo el 5,31 % de los ingresos del Estado por los cap¨ªtulos I (impuestos directos) y II (impuestos indirectos), previa deducci¨®n de la recaudaci¨®n correspondiente a los tributos cedidos.
La fijaci¨®n de los nuevos porcentajes de participaci¨®n ha significado otras variaciones importantes respecto de lo previsto en la Ley de Presupuestos del Estado de 1984. As¨ª, Andaluc¨ªa recibir¨¢ 31.629 millones de pesetas menos de lo acordado en los PGE. Tambi¨¦n Galicia sufrir¨¢ una reducci¨®n de 9.650 millones de pesetas y Arag¨®n, de 3.239 millones de pesetas. Por el contrario, Canarias experimentar¨¢ un aumento de 22.221 millones.
En principio, las cantidades se?aladas correspond¨ªan a las aportaciones del Estado (participaci¨®n en los tributos no cedidos) para financiar los servicios transferidos hasta diciembre de 1983, que no fueran cubiertos por los tributos cedidos. Las diferencias con las previsiones en los Presupuestos Generales del Estado no obedecen siempre al llamado efecto financiero. En muchos casos son consecuencia de los c¨¢lculos err¨®neos en la valoraci¨®n de los servicios transferidos, realizados por los distintos departamentos ministeriales. En otros casos las diferencias obedecen a que las transferencias no se han realizado al ritmo previsto o que los ingresos por tributos han experimentado un crecimiento mayor al del coste de los servicios transferidos.
En el caso de Catalu?a, la diferencia fundamental obedeci¨® a una infravaloraci¨®n de los servicios transferidos por parte de los departamentos. As¨ª, en los PGE se evalu¨® el coste bruto de los servicios transferidos, hasta diciembre de 1983, en 65.360 millones de pesetas. Sin embargo, al calcular de nuevo el porcentaje de participaci¨®n, se cifr¨® en 72.414 millones el coste de los mismos servicios. Si de esta cantidad se resta el valor de lo ingresado por tributos cedidos (58.945 millones de pesetas) y lo recaudado por tasas (2.090 millones de pesetas), resulta que el coste efectivo neto de 1983 fue de 11.377 millones de pesetas.
Al dividir esta ¨²ltima cantidad por la recaudaci¨®n estatal por tributos no cedidos, en 1983, que se estim¨® en m¨¢s de dos billones de pesetas (concretamente 2.000.000.505.926 pesetas), result¨® el 0,454, que es el porcentaje de participaci¨®n de Catalu?a. Este mismo porcentaje se aplica a los ingresos previstos por el Estado para 1984, calculados en 3.000.000.248.940 pesetas, y resultan los 14.750 millones, que es la cantidad con que Catalu?a participar¨¢ en los ingresos del Estado en 1984.
Al aplicar el mismo porcentaje sobre una cifra de recaudaci¨®n estatal que ha experimentado un incremeto del 29%, se obtiene unos ingresos que aumentan en la misma proporci¨®n. La recaudaci¨®n de tributos cedidos aument¨® un 20% al pasar de 58.945 millones en 1982 a 71.000 millones en 1983. Sin embargo, el coste de los servicios transferidos, que en su mayor parte son gastos de personal, ha experimentado un alza inferior al 10%. Esta diferencia de crecimiento entre el coste de los ingresos y el de los gastos es el llamado efecto financiero. Efecto que, sin embargo, no es la ¨²nica causa que distorsiona el sistema de financiaci¨®n de las autonom¨ªas.
Sistema deficiente
El actual sistema, cuya mec¨¢nica a¨²n no ha sido aprobada, est¨¢ siendo objeto de m¨²ltiples cr¨ªticas tanto de los reponsables financieros de las distintas comunidades aut¨®nomas como de los hacendistas que han estudiado el tema. Los economistas Antoni Castells y Llu¨ªs Armet -este ¨²ltimo, segundo hombre de la lista socialista a las elecciones auton¨®micas de Catalu?a-, han efectuado un estudio especifico del tema Aproximaci¨®n cr¨ªtica al sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, recientemente publicado en la revista Hacienda P¨²blica Espa?ola. En ¨¦l se?alan como problemas fundamentales la vinculaci¨®n de los ingresos a la situaci¨®n inicial del coste de los servicios transferidos, la falta de un mecanismo que nivele los ingresos corrientes y la falta de un fondo de desarrollo regional.
Los autores consideran que las comunidades deber¨ªan tener una importante participaci¨®n en los principales ingresos, tales como el Impuesto sobre la Renta. Se deber¨ªa contar con unos ingresos aut¨®nomos ligados a las actividades propias del territor¨ªo, pues de lo contrario, si los ingresos est¨¢n determinados por el valor inicial de los servicios transferidos, se corre el riesgo de perpetuar situaciones de desigualdad. En el caso de la Rep¨²blica Federal de Alemania, por ejemplo, la recaudaci¨®n del impuesto sobre la renta se distribuye as¨ª: un 43% para la Administraci¨®n central, un 42% para los l?nder y el 15% restante para los municipios.
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