Fugas y c¨¢rceles
LA FUGA de tres reclusos de la c¨¢rcel de Alcal¨¢-Meco ha ocasionado la exigencia de responsabilidades, que debe funcionar -pero que rara vez opera- cuando la Administraci¨®n comete fallos por acci¨®n o por omisi¨®n. La inmediata destituci¨®n del director, el subdirector y el administrador del centro penitenciario muestra la existencia en el Ministerio de Justicia de ese m¨ªnimo de sensibilidad que se echa de menos en otros departamentos, habitualmente dispuestos a respaldar a funcionarios incapaces y propensos a difundir improperios contra sus cr¨ªticos. Un mal de piedra de nuestra Administraci¨®n es la tendencia de algunos altos cargos a creerse amos del Estado, due?o omn¨ªmodo, a su vez, de los ciudadanos.La reacci¨®n del Ministerio de Justicia no deber¨ªa, sin embarg¨®, cerrar en falso la herida de un fallo tan aparatoso como significativo. La informaci¨®n seg¨²n la cual la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias no contest¨® al informe elevado hace ocho meses por un grupo de funcionarios de la prisi¨®n de Alcal¨¢-Meco (que enumeraban una serie de irregularidades, en buena parte relacionadas con la seguridad interna del establecimiento) requiere una explicaci¨®n p¨²blica. Resulta inaudito que una prisi¨®n de m¨¢xima seguridad , inaugurada en agosto de 1982, ofrezca resquicios para que un veterano fuguista como Rafael Bueno, cuya anterior escapada del Hospital de Burgos cost¨® la vida de dos polic¨ªas nacionales, pueda ganar la calle en compa?¨ªa de otros dos reclusos, expertos tambi¨¦n en evasiones carcelarias.
Entre las deficiencias de Alcal¨¢-Meco figuran, al parecer, un mal acabado de las obras y serios errores de dise?o. Tanto la compa?¨ªa constructora como el arquitecto deben responder a esas cr¨ªticas, de las que podr¨ªan derivarse responsabilidades. En cuanto al r¨¦gimen interno de la prisi¨®n, el caso de Madrid-2 no parece una excepci¨®n. Desde hace muchos a?os, el deterioro y la degradaci¨®n de las c¨¢rceles espa?olas constituyen una realidad.
Nuestro sistema penitenciario oscila entre los tratos inhumanos aplicados en Herrera de la Mancha a los. reclusos (tal y comer quedaron reflejados en los hechos probados de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Ciudad Real contra el director y varios funcionarios del establecimiento) y la inhibici¨®n de los administradores respecto a los horrores producidos dentro de las galer¨ªas, escenario del tr¨¢fico de drogas duras y de ajustes de cuentas sangrientos entre los presos. Aunque las reformas de la ley de Enjuiciamiento Criminal y del C¨®digo Penal aprobadas por las Cortes hace menos de un a?o lograron reducir el hacinamiento carcelario, la marcha atr¨¢s decidida por el Consejo de Ministros en este terreno y la falta de capacidad de los establecimientos penitenciarios para acoger con seguridad y con humanidad a los reclusos volver¨¢n a crear las condiciones para estallidos de violencia y desesperaci¨®n.
La situaci¨®n de nuestras c¨¢rceles s¨®lo podr¨¢ ser aliviada mediante una estrategia m¨²ltiple. La reforma de la administraci¨®n de la justicia, necesaria para que cada procesado vea garantizado su derecho a "un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant¨ªas", y la aplicaci¨®n a los delitos menores de penas que no lleven aparejado el internamiento en esas escuelas de delincuencia que son las grandes c¨¢rceles podr¨ªan, reducir la poblaci¨®n penal. El cuerpo de funcionarios de prisiones debe ser ampliado y, a la vez, reciclado para que nadie pueda formularse la vieja pregunta de qui¨¦n guarda a los guardianes. La pol¨ªtica presupuestaria de escatimar los fondos p¨²blicos destinados a la administraci¨®n penitenciaria tiene que ser sustituida por una asignaci¨®n de recursos que haga posible la modernizaci¨®n de las c¨¢rceles y la construcci¨®n de nuevos establecimientos. Sin funcionarios de prisiones preparados para su tarea, y sin centros penitenciarios adecuados, los mandatos contenidos en la Constituci¨®n ser¨¢n permanentemente conculcados. Porque nuestra norma fundamental ordena que "las penas privativas de libertad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social", que los condenados gozar¨¢n de todos los derechos y libertades que no est¨¦n "expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria" y que los reclusos tendr¨¢n derecho "a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as¨ª como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad". En este sentido, tal vez el Congreso y el Senado podr¨ªan considerar la creaci¨®n de comisiones de investigaci¨®n que se ocuparan de la seguridad en nuestras c¨¢rceles y de la manera de adecuar su r¨¦gimen interno a los principios constitucionales.
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