Los militares y las jurisdicciones
En la nueva legislaci¨®n que sustituya al vigente C¨®digo de Justicia Militar, la composici¨®n del tribunal incluir¨¢ a jueces civiles. Los que tengan la condici¨®n militar ser¨¢n fundamentalmente de los estamentos jur¨ªdicos de las Fuerzas Armadas. Y tal legislaci¨®n s¨®lo ser¨¢ aplicable en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, correspondiendo a una sexta sala del Suprema, de composici¨®n mixta, la casaci¨®n de las sentencias. ?stas son las l¨ªneas fundamentales de la nueva legislaci¨®n que ha preparado el Gobierno, y que, pendiente de tramitaci¨®n parlamentaria, se ha de acompasar con otras reformas penales para evitar contradicciones y desajustes.En la historia de la legislaci¨®n militar, derivada de una mentalidad seg¨²n la cual el Ej¨¦rcito forma parte de un estamento aparte, tiene en su vigente formulaci¨®n unas fechas capitales: 1890, a?o en el que se aprueba el C¨®digo de Justicia Militar, que, con retoques de distinto signo, llega hasta nuestros d¨ªas; 1906, fecha en la que la ley de Jurisdicciones, posterior al asalto militar a las publicaciones Cu-Cut y La Veu de Catalunya, incluye en la legislaci¨®n castrense "los delitos contra el orden p¨²blico, a la patria, la bandera y el Ej¨¦rcito" cometidos por civiles; 1945, que consagra y consolida un nuevo endurecimiento, como consecuencia del clima de resentimiento de la guerra civil, y 1980, cuando Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico, de acuerdo con los firmantes de los pactos de la Moncloa, promueve la primera reforma de sentido progresista de una legislaci¨®n que hist¨®ricamente se hab¨ªa ido endureciendo. ( ... )
De esta larga historia se deduce que en nuestro pa¨ªs la historia, en sentido regresivo, se escribe con brutal rapidez, y que democr¨¢ticamente se ha de reescribir con lentitud.( ... )
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