Dispensar medicamentos sin receta cuando ¨¦sta es obligatoria ser¨¢ considerado falta grave
La Administraci¨®n considerar¨¢ falta grave dispensar medicamentos sin receta cuando ¨¦sta sea obligatoria, seg¨²n el proyecto de decreto sobre recetas m¨¦dicas que ha preparado el Ministerio de Sanidad. La regulaci¨®n de esta materia, que pr¨®ximamente ser¨¢ sometida a la aprobaci¨®n del Consejo de Ministros, incluir¨¢ todas las recetas que extiendan los m¨¦dicos, sanitarios, servicios m¨¦dicos de las administraciones p¨²blicas, Insalud y dem¨¢s entidades gestoras de la Seguridad Social.
Tambi¨¦n se proyecta incluir en esta regulaci¨®n las recetas de los servicios sanitarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad de Funcionarios de la Administraci¨®n del Estado, Mutualidad General Judicial y las de las dem¨¢s entidades, establecimientos o servicios similares, p¨²blicos o privados.El proyecto de decreto establece las sanciones, que ser¨¢n muy graves en caso de alteraciones a lo establecido para la dispensaci¨®n de t¨®xicos o psicotr¨®picos. De car¨¢cter grave se considerar¨¢ la dispensaci¨®n de medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando ¨¦sta sea obligatoria. Este mismo hecho tendr¨¢ la consideraci¨®n de muy grave en caso de reincidencia o de riesgo sanitario para el paciente.
El decret¨® establece que la Direcci¨®n General de Farmacia fijar¨¢ los casos de excepci¨®n en los que puedan dispensarse medicamentos sin receta. Los medicamentos llevar¨¢n en su envase la frase "con o sin receta m¨¦dica". Los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicotr¨¢picas se ajustar¨¢n a otras condiciones que ser¨¢n objeto de una legislaci¨®n especial.
En la receta se consignar¨¢ la naturaleza del medicamento y las caracter¨ªsticas necesarias para su identificaci¨®n, as¨ª como la forma farmac¨¦utica, v¨ªa, dosis, formato y n¨²mero de unidades por envase. El facultativo firmar¨¢ la receta con la r¨²brica registrada en el Colegio Oficial de M¨¦dicos.
El plazo de validez de las recetas m¨¦dicas ser¨¢ de 10 d¨ªas naturales, a partir de la fecha de prescripci¨®n. Una receta m¨¦dica podr¨¢ tambi¨¦n ser utilizada en tratamientos de larga duraci¨®n y utilizarse para varias dispensaciones con un l¨ªmite m¨¢ximo de tres meses. El farmac¨¦utico sellar¨¢ en estos casos la receta. en cada dispensaci¨®n.
El decreto regula tambi¨¦n que, cuando la farmacia no se disponga de la especialidad prescrita, el farmac¨¦utico podr¨¢, con aceptaci¨®n del interesado, sustituirla por otra especialidad de iguales caracter¨ªsticas que tenga igual composici¨®n, forma farmac¨¦utica, v¨ªa de administraci¨®n y dosificaci¨®n.
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