El borrador del Impuesto sobre el Valor A?adido incluye dos tipos impositivos en vez de uno
El borrador del anteproyecto de ley del Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA) est¨¢ sufriendo algunas modificaciones importantes. fundamental es el establecimiento de dos tipos impositivos en lugar de uno solo, como constaba en el borrador preparado por el equipo del anterior secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ V¨ªctor Sevilla. Este cambio intenta subrayar el principio de progresividad fiscal y establecer m¨¢s cautelas ante el componente inflacionista en la caracterizaci¨®n del nuevo impuesto. El anterior borrador primaba m¨¢s las urgencias recaudatorias, en una filosof¨ªa que endosaba al IRPF el protagonismo de la progresividad del sistema fiscal. La introducci¨®n del IVA, por otra parte, se considera por los expertos como una ocasi¨®n excepcional para racionalizar el sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas.
La cuesti¨®n del n¨²mero de tipos impositivos no es meramente t¨¦cnica, sino que incide de forma importante en la recaudaci¨®n total, la gradaci¨®n de las consecuencias inflacionarias del impuesto y la progresividad del mismo.El principal retoque introducido en el borrador que hizo el anterior secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Sevilla, fue la simplificaci¨®n de los tres tipos a uno s¨®lo: el b¨¢sico, a un 11%. Con ello se persegu¨ªa la mayor agilidad administrativa en la gesti¨®n del impuesto y un aumento mayor de la capacidad recaudatoria, al someterse los art¨ªculos de primera necesidad -fundamentalmente alimentarios- a un tipo superior (el 11%) al previsto en 1981 (el 4%, puesto que se inclu¨ªan en el tipo reducido). Al mismo tiempo se consideraba entonces que el car¨¢cter progresivo del sistema fiscal deb¨ªa ser gen¨¦rico y encarnarse principalmente en la imposici¨®n sobre la renta de las personas f¨ªsicas -dando por bueno el IRPF- y no necesariamente en cada impuesto.
La reconsideraci¨®n de esta propuesta bajo el mandato de Borrell ha llevado ya a la conclusi¨®n de establecer dos tipos, el b¨¢sico y el reducido. En esta decisi¨®n han influido dos causas fundamentales. La primer a es que la preocupaci¨®n por el disparo inflacionista prima en estos momentos sobre la preocupaci¨®n recaudatoria; en consecuencia, se estima que el impacto en los precios de muchos productos agr¨ªcolas y otros bienes de primera necesidad cuyos fabricantes o comercializadores actualmente no tributan por IGTE ser¨ªa excesivo, al pasar de una carga fiscal cero a una carga del 11%, y que es preferible un escalonamiento, pasando de una carga cero a una carga del 4% o el 5%, en que. se fijar¨ªa el tipo reducido.
La segunda causa es la constataci¨®n de que, si bien el dise?o del IRPF es progresivo, la realidad de su aplicaci¨®n no lo es.
Por ello, concluye este razona miento, hay que incorporar la progresividad tambi¨¦n al IVA ya que en el IRPF figura sobre el papel, pero no en la pr¨¢ctica. La consecuencia de este plantea miento es incluir dos tipos: el b¨¢sico, del 11% o el 12%, y el reducido, del 4% o el 5%.
Financiaci¨®n de las autonom¨ªas
Un aspecto importante sobre la aplicaci¨®n del IVA es el que se refiere a la cesi¨®n de su gesti¨®n a las comunidades aut¨®nomas en su fase minorista. La Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de la Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA) prev¨¦ la posibilidad de dicha cesi¨®n. En su art¨ªculo 11 indica que, entre otros, "pueden ser cedidos a las comunidades aut¨®nomas en las condiciones que establece la presente ley... los impuestos sobre consumos espec¨ªficos en su fase minorista; la imposici¨®n general sobre las ventas en su fase minorista". El Gobierno actual no ha perfilado todav¨ªa su posici¨®n al respecto.Entre los argumentos a favor de dicha cesi¨®n, los t¨¦cnicos se?alan la mayor eficacia recaudatoria de un esquema descentralizado: dado que el IVA afectar¨¢ a muchos nuevos sujetos pasivos, ampliando la base de peque?os contribuyentes, aunque en su mayor¨ªa con bases imponibles no excesivas, se considera m¨¢s adecuada fiscalmente una red recaudatoria capilarizada y m¨¢s cercana a los afectados.
Expertos en Derecho fiscal consideran que la aplicaci¨®n del IVA constituye "una ocasi¨®n extraordinaria" para racionalizar y/o complementar todo el sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. El actual sistema, establecido en la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas y en los diversos Estatutos, se ha visto aquejado, por problemas de tres ¨®rdenes. Estos problemas provienen, en primer t¨¦rmino, de las pol¨¦micas econ¨®mico-pol¨ªticas sobre las valoraciones de los traspasos. En segundo lugar, de la inercia administrativa y los errores de los diversos ministerios en la valoraci¨®n de los servicios transferidos.
En tercer grado, la problem¨¢tica del actual sistema de financiaci¨®n de las autonom¨ªas se debe a la complejidad t¨¦cnica y el car¨¢cter perverso del efecto financiero producido por el porcentaje que sobre los impuestos no cedidos tienen las comunidades aut¨®nomas, uno de los elementos fundamentales de su financiaci¨®n.
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