Ley sindical ?para qui¨¦n?
La ley org¨¢nica de Libertad Sindical (LOLS) no es m¨¢s que uno de los precios con que el Gobierno socialista paga sus sacrificios a UGT, ya que CC OO casi no ha intervenido en ella, se?ala el autor de este trabajo, dirigente de esta ¨²ltima central sindical. En su opini¨®n, esta ley apenas es necesaria, pues ya recoge la Constituci¨®n la libertad sindical, y adem¨¢s no potencia estos movimientos y s¨®lo protege un modelo de central, seg¨²n ¨¦l, precisamente el de UGT, y supone la muerte lenta de los comit¨¦s y delegados de empresa.
Lo primero que hemos de planteamos ante la presentaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical (LOLS) es por qu¨¦ esta ley en este momento. Responder a esta pregunta es sencillo: la LOLS es uno de los precios con que el Gobierno pretende pagar a la direcci¨®n de UGT su sacrificio por contribuir a ampliar lo que en reestructuraci¨®n de sectores en crisis, generalizaci¨®n de la contrataci¨®n temporal y precaria y otros aspectos de la pol¨ªtica econ¨®mica y social -la salarial, como otro ejemplo-, el Gobiemo est¨¢ decidido a llevar adelante. Lo cierto es que en CC OO no hubo m¨¢s que una reuni¨®n para tratar la LOLS claramente de tr¨¢mite y de nula eficacia, La LOLS se negoci¨® con UGT.Hacer una valoraci¨®n sindical de esta ley exige partir de dos cons¨ªderaciones previas. En primer lugar, si es necesaria. Hay que decir en este sentido que si algo ha escapado siempre a la rigidez de una norma es el movimiento sindical. El sindicalismo es producto de la conciencia y organizaci¨®n de la clase ob era; su desarrollo, su fuerza, est¨¢ ¨ªntimamente ligado a la presencia y el papel que juega la clase obrera y el conjunto de los trabajadores en cada circunstancia hist¨®rica concreta. Es, en definitiva, un reflejo de c¨®mo se desenvuelve la lucha de clases. Si a lo anterior a?adimos que se trata de una ley org¨¢nica, que su propia configuraci¨®n en la Constituci¨®n tiende a la permanencia, con dif¨ªciles mecanismos parlamentarios para su modificaci¨®n, podemos llegar a la conclusi¨®n de que este tipo de leyes es como querer poner puertas al mar.
Apoyo al sindicalismo
Un argumento se ha esgrimido: se trata de una norma que va a impulsar y potenciar el sindicalismo en Espa?a. Sin adelantarnos al juicio pormenorizado de su contenido, que haremos a continuaci¨®n, resultan sorprendentes dos cuestiones al respecto. Los 16 meses transcurridos. con el nuevo Gobiemo del PSOE no se han caracterizado precisamente por un apoyo al sindicalismo. Para no hacer referencias a la imposici¨®n a la pofitica econ¨®mica, a la no negociaci¨®n de la reestructuraci¨®n, la imposici¨®n del 6,5 en el ¨¢rea p¨²blica sin negociaci¨®n con los sindicatos, el veto del ministro de Industria al secretario general de la Federaci¨®n del Metal de CC OO, Juan Ignacio Mar¨ªn, el no reconocimiento de la negociaci¨®n colectiva para los funcionarios, etc¨¦tera, ser¨ªa bueno recordar que a¨²n sigue sin resolverse la devoluci¨®n del patrimonio sindical y que la participaci¨®n institucional en la Seguridad Social, INEM, IMAC, etc¨¦tera, no s¨®lo no se ha profundizado, sino que ha retrocedido en comparaci¨®n con lo conseguido en los ¨²ltimos meses del ANE.
As¨ª pues, de potenciar al sindicafismo nada. En definitiva, estamos, en todo caso, ante el apoyo a un determinado modelo sindical, precisamente el de UGT.
En segundo lugar, las leyes se elaboran muchas veces con una aparente asepsia t¨¦cnica. Cuando aparecen sus efectos es despu¨¦s, a la hora de su aplicaci¨®n e interpretaci¨®n. En este sentido, para CCOO resulta m¨¢s que preocupante el hecho de que la legalidad o no del funcionamiento de los sindicatos, de su pr¨¢ctica sindical, etc¨¦tera, queden en manos de la judicatura, no de cualquier judicatura, sino de la que aqu¨ª y ahora tenemos.
Pero, adem¨¢s, no nos enga?emos; en los pr¨®ximos a?os, la lucha por avanzar en una superaci¨®n progresista d¨¦ la crisis va a ser larga y dif¨ªcil para los trabajadores. Romper la estrategia bipartidista y su pol¨ªtica econ¨®mica de cargar la crisis a los sectores populares va a exigir una movilizaci¨®n profunda cuantitativa y cualitativamente. Esta ley, si se aprueba tal y como est¨¢ redactada, puede ser un instrumento legal contra el sindicalismo de clase, contra el movimiento obrero. De ah¨ª nuestro rechazo global.
Resulta ya de por s¨ª significativo que una ley de libertad sindical empiece desde sus primeros art¨ªculos a limitar y excluir derechos sindicales a determinados colectivos. No estamos de acuerdo con esas limitaciones y exclusiones de los cuerpos y fuerzas de seguridad, derivados del mantenimiento m¨¢s o menos camuflado de su car¨¢cter militar.
Se contempla igualmente una serie de espadas de Damocles sobre la acci¨®n sindical, que van desde su control por la judicatura, a la que ya hemos hecho referencia, hasta la responsabilizaci¨®n del sindicato como organizaci¨®n de la actitud de sus afiliados. Todo ello para entrar a continuaci¨®n en un prolijo articulado sobre la legalizaci¨®n de los sindicatos, contenido de los estatutos, funcionamiento interno, financiaci¨®n, etc¨¦tera. Una intromisi¨®n que, bajo una apariencia as¨¦ptica, puede dar mucho juego para la represi¨®n del sindicalismo de clase.
Hay un segundo bloque, a los t¨ªtulos IV y V, que, sin ir mucho m¨¢s all¨¢ de lo aceptado por la CEOE en el AMI, tiene aspectos positivos, al reconocer toda una serie de derechos sindicales en el ¨¢mbito de la empresa. Sin embargo nuestra opini¨®n es que ello no justifica el resto de la ley org¨¢nica, ni siquiera es necesario este marco legal. Podr¨ªa haberse incluido como un cap¨ªtulo III del t¨ªtulo II del Estatuto de los Trabajadores bajo el ep¨ªgrafe de Acci¨®n Sindical en la Empresa. Tambi¨¦n en una serie de reconocimientos de competencias de los sindicatos, fuera del ¨¢mbito empresarial, contenidas en el t¨ªtulo III de este proyecto de ley, aunque timoratas e insuficientes, son positivas;, pero su enmarque legal deber¨ªa ser igualmente el del propio Estatuto de los Trabajadores.
Muertea c¨¢mara lenta
El tercer bloque que se corres ponde a las disposiciones adicio nales y transitorias es lo que po d¨ªamos llamar muerte a c¨¢mara lenta de los comit¨¦s y delegados de empresa. Es obvio que a estas altu ras de desarrollo de estos ¨®rganos de representaci¨®n unitaria, enfren tarse desde u n¨ªa ley frontalmente a los mismos habr¨ªa tenido costes importantes para el PSOE y para UGT. Sin embargo, ser¨ªa iluso pensar que el modelo sindical de UGT pasa por el fortalecimiento de los comit¨¦s y delegados, al margen de que haya trabajadores de UGT efectivamente interesados y comprometidos en el buen funcionamiento de los comit¨¦s. Mientras se reforma, para empeorar sensiblemente el ya de por s¨ª inaceptable articulado del Estatuto de los Trabajadores sobre trabajo precario, no se piensa ni por equivocaci¨®n ampliar las escasas competencias reconocidas en el t¨ªtulo II del Estatuto a los representantes de los trabajadores. En segundo lugar, se ampl¨ªa en este proyecto de ley org¨¢nica el mandato de dos a cuatro a?os. Cualquiera que conozca el terrible desgaste humano de un delegado, aqu¨ª y ahora, con negociaciones colectivas conflictivas, con despidos, reestructuraciones, contrataci¨®n eventual, etc¨¦tera, es decir, con unas relaciones laborales caracterizadas por su conflictividad, sabe muy bien que son pocos los comit¨¦s que llegan al final de los dos a?os con m¨¢s del 50% de sus iniciales efectivos. Como tambi¨¦n sabe que, en esta situaci¨®n de conflictividad, ser delegado no es precisamente un t¨ªtulo de promoci¨®n profesional en una empresa, sino, por el contrario, es garant¨ªa de estar en el punto de mira del empresariado. Extender de dos a cuatro a?os el mandato se va a traducir en que s¨®lo quienes tienen una sensible militancia sindical van a presentarse a las elecciones. En otras palabras, si se aprueba este proyecto de ley, habr¨¢ menos elecciones, funcionar¨¢n menos comit¨¦s, que es, en definitiva, lo que buscan la direcci¨®n de UGT y el Gobierno del PSOE, y desean ardientemente los empresarios.
Hay tambi¨¦n otras cuestiones que no podemos pasar por alto. Como es la propia figura del canon de convenio, con lo que ello supone, as¨ª como la introducci¨®n de los per¨ªodos electorales cerrados de tres meses y las candidaturas cerradas y bloqueadas a partir de las empresas de 50 trabajadores. Elementos todos ellos que pretenden configuar un modelo sindical no participativo, y, en definitiva, impulsar un modelo de sindicalismo burocratizado.
En resumen, estamos ante un proyecto de ley que pretende la domesticaci¨®n del movimiento sindical, y, l¨®gicamente, CC OO no puede aceptarlo. Sin embargo, existen otras medidas que nosotros apoyar¨ªamos. A t¨ªtulo enunciativo indicar¨ªa las siguientes: devoluci¨®n inmediata del patrimonio sindical; ampliaci¨®n de las competencias sindicales en el Instituto de la Seguridad Social, en el de Empleo y en el IMAC; Seguridad e Higiene, Junta de Precios, etc¨¦tera; supresi¨®n de las magistraturas de trabajo e inmediatamente constituci¨®n de los tribunales arbitrales laborales, y reforma del t¨ªtulo II del Estatuto, ampliando las competencias de los delegados y comit¨¦s de empresa. Aunque, sin duda, estas pretensiones encajan dif¨ªcilmente con esa opci¨®n bipartidista de tratamiento conservador de la crisis que inspira hasta la m¨¦dula la trayectoria del Gobierno del PSOE.
es secretario de Organizaci¨®n de CC OO.
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