La ponencia del Congreso que estudi¨® la ley de la Funci¨®n P¨²blica ha potenciado el papel administrativo de las comunidades aut¨®nomas
La ponencia encargada de redactar el informe sobre el proyecto de ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica ha admitido 41 enmiendas al proyecto, de las que 21 corresponden al Grupo Socialista, 11 al Popular, 4 a la Minor¨ªa Vasca y 3 a la Minor¨ªa Catalana. El informe que ha pasado a debate en comisi¨®n contiene modificaciones sustanciales al proyecto presentado por el Gobierno. Las comunidades aut¨®nomas y las corporaciones locales adquieren protagonismo tanto en la determinaci¨®n de plantillas como en la adscripci¨®n de cuerpos y escalas a departamentos u organismos. La ponencia ha establecido que ¨²nicamente las relaciones de puestos de trabajo podr¨¢n determinar los cuerpos o escalas de funcionarios que puedan desempe?ar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones". Queda excluido de la ley todo el personal sanitario.El art¨ªculo 11, en el que se regula la situaci¨®n de los funcionarios transferidos a las comunidades aut¨®nomas, ha quedado modificado en el punto 1, que queda as¨ª: "Las comunidades aut¨®nomas, al proceder a esta integraci¨®n de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetar¨¢n el grupo del cuerpo o escala de procedencia, as¨ª como los derechos econ¨®micos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido". Se mantiene la garant¨ªa de igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades aut¨®nomas, con independencia de su procedencia. En el art¨ªculo 12 se ha potenciado el papel de la actuaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas por s¨ª mismas o por delegaci¨®n en las diputaciones provinciales. Los cabildos o los consejos insulares cooperar¨¢n a la constituci¨®n de los registros de personal.
El art¨ªculo 16, que se refiere a la movilidad de los funcionarios de las distintas Administraciones p¨²blicas, ha quedado as¨ª: "Con el fin de lograr una mejor utilizaci¨®n de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administraci¨®n del Estado y de las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n ser cubiertos por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones p¨²blicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo". "Asimismo, los funcionarios de la Administraci¨®n local podr¨¢n desempe?ar puestos de trabajo en otras corporaciones locales distintas de las de procedencia y en la Administraci¨®n de su comunidad aut¨®noma".
El art¨ªculo 17 mantiene la oferta anual de empleo, y el 19, dedicado a la provisi¨®n de puestos de trabajo, ha sufrido la adici¨®n de un p¨¢rrafo mediante el cual "se considerar¨¢n m¨¦ritos preferentes, conforme reglamentariamente se determinen, la valoraci¨®n del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los cursos de promoci¨®n y perfeccionamiento superados en las Escuelas de Administraci¨®n P¨²blica, las titulaciones acad¨¦micas en su caso, y la antig¨¹edad".
Tambi¨¦n se dan competencias a las comunidades y corporaciones locales en lo que respecta a la adquisici¨®n de los grados superiores de los funcionarios de cuerpos y escalas de cada grupo. En cuanto a los conceptos retributivos se han mantenido como b¨¢sicos el sueldo, los trienios y las dos pagas extraordinarias. La cuesti¨®n de las gratificaciones ha sido matizada y queda con esta redacci¨®n: "Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, en ning¨²n caso podr¨¢n ser fijas en su cuant¨ªa y peri¨®dicas en su devengo". La disposici¨®n transitoria d¨¦cima establece que el funcionario que, como consecuencia de la aplicaci¨®n del r¨¦gimen retributivo establecido en la ley, experimente una disminuci¨®n en el total de sus retribuciones anuales, con exclusi¨®n del actual concepto de dedicaci¨®n exclusiva, tendr¨¢ derecha a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que ser¨¢ absorbido por cualquier futura mejora retributiva seg¨²n los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.
De acuerdo con la propuesta de las Minor¨ªas Catalana y Vasca, la disposici¨®n transitoria sexta ha facultado a las comunidades aut¨®nomas para que puedan convocar pruebas para el personal contratado con anterioridad al 15 de marzo de 1984.
En el conflictivo tema de la ordenaci¨®n de la adscripci¨®n y funciones de los cuerpos y escalas tras el rechazo de siete enmiendas de los grupos de la oposici¨®n se aceptaron dos enmiendas socialistas, con lo que el precepto ha quedado redactado en ¨¦stos t¨¦rminos: "Los cuerpos y escalas de funcionarios no podr¨¢n tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los ¨®rganos administrativos. ?nicamente las relaciones de puestos de trabajo podr¨¢n determinar los cuerpos o escalas de funcionarios que pueden desempe?ar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones". La adscripci¨®n de cuerpos y escalas a un departamento u organismo corresponder¨¢ al Gobierno y a los ¨®rganos competentes auton¨®micos y locales.
Cuerpos y escalas
Los cuerpos y escalas, por medio de una disposici¨®n adicional nueva, quedan integrados de la siguiente manera: Grupo A, con ¨ªndice de proporcionalidad 10, ingenieros, licenciados o arquitectos; Grupo, B, ¨ªndice de proporcionalidad 8, ingenieros t¨¦cnicos, diplomados universitarios, arquitectos t¨¦cnicos o Formaci¨®n Profesional de tercer grado; Grupo C, ¨ªndice, 6, t¨ªtulo de bachiller, Formaci¨®n Profesional de segundo grado o equivalente; Grupo D, ¨ªndice 5, t¨ªtulo de graduado escolar, Formaci¨®n Profesional de primer grado o equivalente, y Grupo E, ¨ªndice 3, certificado de escolaridad.
La asignaci¨®n de los grados personales a los funcionarios existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley no supondr¨¢ su cese autom¨¢tico en el puesto de trabajo que desempe?aban. Comenzar¨¢n a adquirir su grado personal a partir del 1 de enero de 1985.
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