El ingreso en la carrera judicial
El informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, en lo que se refiere al sistema complementario del ingreso en la judicatura, no ha sido del todo desfavorable, seg¨²n el autor de este trabajo, vocal de dicho Consejo. Se ha admitido el citado sistema para los magistrados del Tribunal Supremo y para los de los tribunales superiores de las comunidades aut¨®nomas, pero ha sido desfavorable en lo que respecta a las categor¨ªas de magistrados y jueces. Pero Espa?a necesita duplicar el n¨²mero de sus jueces, y el sistema de oposiciones no podr¨¢ resolver el problema, al menos en un lustro m¨¢s.El anteproyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, informado ya por el Consejo General del Poder Judicial, establece un sistema complementario de ingreso en la judicatura que constituye una de las novedades m¨¢s importantes y pol¨¦micas del texto informado. El turno de juristas de reconocida competencia, vigente hasta ahora s¨®lo para la categor¨ªa de magistrados del Tribunal Supremo (una de cada cinco plazas), se ampl¨ªa para las plazas de los tribunales superiores de justicia de las comunidades-aut¨®nomas (una de cada tres), para las plazas de la categor¨ªa de magistrados (una de cada cuatro) y, transitoriamente, durante un plazo de tres a?os, para la categor¨ªa de juez (la tercera parte de las vacantes existentes).
El informe del Consejo que publicaron los medios de comunicaci¨®n como no favorable en este punto al anteproyecto merece una puntualizaci¨®n y una aclaraci¨®n. En primer lugar hay que puntualizar que el informe admite el turno tradicional para el Tribunal Supremo y tambi¨¦n, aunque con ciertas restricciones, para los tribunales superiores de justicia, donde en lugar de una plaza de cada tres propone que sea una de cada cinco. El informe es contrario, en cambio, al cuarto turno para las plazas de magistrado y al tercero para las de jueces. Es, pues, s¨®lo parcialmente negativo. Y es importante decirlo as¨ª porque es la realidad y porque como enseguida diremos, si se admite para unas categor¨ªas, se debilitan las razones para ser rechazado en otras.
Y creo necesario aclarar, en mi condici¨®n de vocal del Consejo, que en esta materia, como en otras muchas cuestiones, el acuerdo del Consejo no representa el criterio de todos y cada uno de los consejeros. Se trata de un acuerdo adoptado por mayor¨ªa y como discrepante me importa aclarar mi postura -que no es ¨²nica en el Consejo- y exponer las razones favorables en este punto al anteproyecto.
La primera ya la he apuntado: si el turno de juristas merece informe favorable para determinadas plazas, puede merecerlo tambi¨¦n para otras. Y m¨¢s si tenemos en cuenta que aquella opini¨®n favorable est¨¢ apoyada por una experiencia que ha resultado sumamente positiva. Los magistrados del Tribunal Supremo que han accedido a la carrera judicial por su m¨¢s alta categor¨ªa en nada han desmerecido de sus compa?eros. No quiero hacer comparaciones ni citar nombres, pero s¨ª decir, como abogado con numerosas actuaciones en el Tribunal Supremo y como estudioso de su jurisprudencia, que no hay diferencias. Que cuando los magistrados del turno de juristas se han medido con quienes han alcanzado las cotas m¨¢s altas en la carrera judicial el resultado es sensiblemente igual. Unos y otros han mantenido los mismos niveles. Y esto lo confirma el informe del Consejo, al admitir sin fisuras el turno de juristas para el Tribunal Supremo y admitirlo tambi¨¦n un¨¢nimemente para los tribunales superiores de justicia.
Otra raz¨®n que podr¨ªa ser ¨²nica, ya que su evidencia permite eludir las dem¨¢s, ser¨ªa la necesidad inaplazable de incrementar la plantilla de jueces y magistrados en n¨²mero imposible de alcanzar a corto plazo por el sistema de oposiciones. No se trata, por tanto, de comparar uno y otro sistema para optar por el mejor. Ocurre que por ser insuficiente el tradicional de las oposiciones, hay que complementarlo con otra v¨ªa de acceso que, compatible con aqu¨¦lla y con garant¨ªas similares, permita atraer al ejercicio de la potestad jurisdiccional a quienes tengan condiciones para ello, demostradas pr¨¢cticamente por el ejercicio de actividades jur¨ªdicas, y deseen proyectarlas en aquella dif¨ªcil e importante misi¨®n. Una circunstancia -la necesidad- y dos requisitos -preparaci¨®n y garant¨ªa de los nombramientos- son esenciales para apoyar decididamente el anteproyecto.
La escasez de jueces, el problema fundamental
Desde su primera memoria ha se?alado el Consejo como causa primordial del defectuoso funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia la falta de medios personales y materiales. Se ha convertido ya en un t¨®pico al tratar esta materia; pero es, una realidad incuestionable. Y, de todas las insuficiencias, la m¨¢s importante, sin duda, es la de jueces y magistrados, en cuyas manos y s¨®lo en ellas radica toda la finalidad del proceso.Por importante que sea el incremento de colaboradores y auxiliares del juez y de medios materiales, nunca permitir¨¢ que la sentencia -el fin del proceso- se dicte por quien no est¨¦ investido de la potestad jurisdiccional. Nada sustancial se soluciona sin que el n¨²mero de jueces. sea proporcional al de asuntos que han de resolver. En cambio, puede afirmarse que todo lo sustancial quedar¨ªa resuelto si el n¨²mero de jueces fuera el necesario para que mantuvieran el debido control, directo y personal, de los asuntos que se tramitan en su juzgado o tribunal. Creo que en la necesidad actual no hace falta insistir. .Aun los m¨¢s optimistas estiman que, como m¨ªnimo, hacen falta, aqu¨ª y ahora, 500 jueces m¨¢s. Los menos optimistas, y entre ellos me cuento, entendemos que har¨ªa falta duplicar las actuales plantillas para empezar a resolver el problema. Pues. bien, cualquiera que sea la medida que se tome, es claro que por el sistema de oposiciones no se consigue, manteniendo un nivel de preparaci¨®n aceptable, solucionar el problema en menos de cinco a?os. En los tres ¨²ltimos no se han cubierto m¨¢s de 100 plazas cada a?o de las 150 convocadas. El sistema es, pues, insuficiente. Para solucionarlo no basta decirlo o denunciarlo. Hay que poner en marcha los medios que lo permitan. Y esto es lo que se hace en el anteproyecto, con moderaci¨®n, realismo y suficientes garant¨ªas.
Garant¨ªas
Los dos requisitos a que he aludido -preparaci¨®n y garant¨ªas de los nombramientos- los trata as¨ª el anteproyecto: el cuarto turno para el nombramiento de magistrados se prev¨¦ "por concurso entre juristas de reconocida competencia y con m¨¢s de 10 a?os de ejercicio profesional" (art¨ªculo 332); su definitivo acceso requiere "permanecer continuamente en la carrera judicial un m¨ªnimo de 10 a?os de servicios efectivos, de lo contrario perder¨¢n su condici¨®n de miembros de la carrera judicial" (art¨ªculo 332); los m¨¦ritos de los solicitantes se ajustar¨¢n a unas bases que publicar¨¢ el Consejo General del Poder Judicial, con arreglo a un baremo preestablecido que enuncia la ley (art¨ªculo 333); el tribunal que juzga esos m¨¦ritos tiene exactamente la misma composici¨®n y origen que el que califica las oposiciones (art¨ªculo 334); y los nombramientos, a propuesta del tribunal, los realiza el Consejo. En la disposici¨®n adicional d¨¦cima del anteproyecto se establece el mismo sistema y por id¨¦ntico procedimiento para la categor¨ªa de juez, en los siguientes t¨¦rminos: "Durante los tres a?os siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Consejo General del Poder Judicial reservar¨¢, para su provisi¨®n por concurso, entre juristas de reconocida. competencia con m¨¢s de seis a?os de ejercicio profesional, la tercera parte de las vacantes existentes en la categor¨ªa de juez".Partiendo, pues, de una necesidad incuestionable y de la insuficiencia del sistema de oposiciones para resolver el problema en un plazo soportable, no es posible hacer objeciones en este punto al anteproyecto. Y si se hacen hay que proponer otra soluci¨®n mejor; pero no alegar, con raz¨®n, como causa del mal funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia la escasez de jueces y magistrados y, al tiempo, oponerse a una soluci¨®n ponderada, equitativa y con garant¨ªas suficientes. Ni el ¨²nico sistema hasta hoy vigente ha dado resultados tan ¨®ptimos que no permita admitir otros, ni, aunque lo fuera, puede estimarse preferible mantener la actual escasez de jueces y magistrados hasta que las oposiciones anuales lo resuelvan, que la apertura del nuevo camino que, con sumo acierto, establece el anteproyecto. Oponer a este nuevo sistema la posible politizaci¨®n de los nombramientos que en otra ¨¦poca condujo al fracaso del llamado cuarto turno, es desconocer, el anteproyecto o dudar para unos nombramientos de quienes no ofrecen duda para realizar los otros.
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