El fiscal general del Estado explico al Gobierno el ¨¢nimo de lucro que apreci¨® en los inculpados por las irregularidades de Banca Catalana
El Gobierno tuvo conocimiento, en la reuni¨®n celebrada por el Consejo de Ministros el pasado mi¨¦rcoles, 23 de mayo, de una nota del fiscal general del Estado, ampliatoria de la proporcionada ese mismo d¨ªa a los medios de comunicaci¨®n social sobre la querella presentada contra 25 antiguos directivos de Banca Catalana. La nota, elaborada a petici¨®n del ministro de Justicia y distribuida a los dem¨¢s miembros del Gabinete, ofrece nuevos detalles sobre el contenido de la querella y las razones de la fiscal¨ªa para formalizar la acusaci¨®n, y entre ellas describe el ¨¢nimo de lucro apreciado en los querellados.
El contenido de la nota es el siguiente:En primer lugar, lo que pudiera afectar a las especulaciones y conjeturas relativas al desarrollo temporal de la preparaci¨®n de la querella. A este respecto, basta un repaso de las fechas para hacer patente que este desarrollo a lo largo del tiempo s¨®lo refleja el necesario curso a que obligaba la naturaleza del m¨¢s somero examen.
En efecto, el Gobierno s¨®lo pudo tener conocimiento del contenido de los informes y auditor¨ªas sobre Banca Catalana durante el mes de diciembre del 83. El ¨²ltimo es de fecha de 29 de noviembre. Por tanto, el env¨ªo al fiscal a primeros de marzo no puede significar retraso apreciable, sobre todo si se considera que el estudio y comprensi¨®n de los voluminosos informes requiere bastante tiempo. Entendemos, pues, que no hay la m¨¢s m¨ªnima base para reprochar al Gobierno haber elegido intencionadamente el tiempo de transmisi¨®n de antecedentes al Ministerio P¨²blico.
En cuanto al tiempo transcurrido despu¨¦s, ha de partirse del hecho de que, si bien los informes eran extensos y completos desde el punto de vista econ¨®mico y contable, necesitaban datos adicionales para poder calibrar la trascendencia jur¨ªdico-penal de los hechos que constitu¨ªan el fondo sobre el cual cobraban sentido en este terreno. Por eso, a una lectura previa detenida hubo de a?adirse, con autorizaci¨®n del fiscal general, la solicitud de documentos y certificaciones que sirvieron de base para el detallado estudio de los aspectos t¨¦cnicos jur¨ªdicos de las posibles acciones penales.
Estos documentos, que fueron unos 500, fueron llegando a manos del Ministerio Fiscal a lo largo del mes de abril, y con vistas a su contenido los fiscales encargados de la indagaci¨®n complementaria elaboraron un borrador de querella que elevaron en consulta a esta fiscal¨ªa el d¨ªa 17 de este mes de mayo. Dicho borrador fue sometido a examen en reuni¨®n celebrada el d¨ªa 18 de este mismo mes, como se explica en la nota.
No hubo dilaciones
Por tanto, desde la perspectiva de la Fiscal¨ªa, no hubo tampoco dilaciones deliberadas ni apresuramiento imprudente, sino sencillamente la dedicaci¨®n del tiempo indispensable requerido por la materia objeto de examen y por la reflexi¨®n necesaria para tomar una decisi¨®n firme y fundada.Pasamos ahora al fondo de la cuesti¨®n; es decir, al fundamento del acuerdo final de formular querella contra los administradores de Banca Catalana en los per¨ªodos acotados. No hay duda que en el contenido de informes y auditor¨ªas se ofrec¨ªa materia sobrada para pensar en un principio en la probabilidad cercana a la certidumbre moral de que se hab¨ªan perpetrado innumerables falsedades en documentos y en la contabilidad y que se hab¨ªan producido p¨¦rdidas cuantiosas mediante extracciones de dinero y valores, logradas con artificios e irregularidades.
Perseguir las falsedades solamente, descartando el esclarecimiento de las salidas de fondos de las arcas de Banca Catalana equival¨ªa, a juicio de la Fiscal¨ªa, a cerrar los ojos ante algo que saltaba a la vista. Sobre todo, cuando falsedades e inversiones prohibidas eran caras de la misma moneda, fases de maniobras que compon¨ªan un conjunto. El respeto a la unidad de los hechos exig¨ªa examinar esa segunda fase.
En efecto, aislando las cifras m¨¢s visibles, era evidente la desaparici¨®n de casi 4.800 millones de pesetas, pagados en concepto de extratipos, contraviniendo la legislaci¨®n bancaria, para atraer depositantes; m¨¢s ¨¦le 4.600 millones de pesetas, por cancelaci¨®n de reservas; m¨¢s de 5.700, derivados de devaluaci¨®n de las acciones; y, por ¨²ltimo, m¨¢s de 5.500 que aport¨® el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos.
Todas estas cifras se?alan fondos l¨ªquidos que desaparecieron entre 1974 y 1982. Y desaparecieron a causa de las operaciones subrepticias que se indican en la nota de la que ¨¦sta es ampliaci¨®n. Todas las cuales fueron autorizadas a sabiendas no s¨®lo de su irregularidad formal sino de la ¨ªndole de operaciones prohibidas a las entidades bancarias. Los Consejos de Administraci¨®n que crearon y mantuvieron el sistema de la Caja B, y en principio todos sus miembros, ten¨ªan forzosamente que saber que la creaci¨®n de fondos librados de todo control hab¨ªa de ser el paso previo para su empleo posterior para fines ajenos a Banca Catalana.
Dada la ¨ªndole del mecanismo puesto en marcha, ninguno de los consejeros debe quedar al margen de las consecuencias que acarrea, al menos en lo que respecta a exigirles una total explicaci¨®n de su posici¨®n dentro del marco de los administradores. Estimamos que se dan las condiciones objetivas de tipo penal de la apropiaci¨®n indebida, porque hubo, en primer lugar, separaci¨®n de una masa patrimonial que se situ¨® fuera de los cauces de disponibilidad regular para los fines de Banca Catalana, y, en segundo lugar, se dispuso de estos fondos para operaciones no ya s¨®lo fuera de los fines, sino en su mayor¨ªa prohibidas.
Adem¨¢s de la concurrencia de estas condiciones objetivas, hay razones de peso para inferir el ¨¢nimo de lucro propio o de terceros en los actos ¨¦le disposici¨®n verificados respecto a la masa de efectivos distra¨ªdos. Tomando como ejemplo la creaci¨®n o utilizaci¨®n de sociedades y empresas de escaso capital, a la que se dirigieron parte de los fondos, con la consiguiente multiplicaci¨®n de costos improductivos, proliferaci¨®n de retribuciones y gastos de establecimientos que, desde el punto de vista de Banca Catalana, eran poco menos que irrecuperables, no hay duda de que se atribuyeron ventajas, lucros en sentido amplio, a favor de quienes ocuparon cargos directivos en tales empresas, personas dependientes o relacionadas con los administradores que proporcionaron los fondos.
Sociedades de fachada
Todo ello, sin olvidar que el solo, hecho de asegurarse posiciones dominantes en esas sociedades de fachada supon¨ªa la ventaja no desde?able de hacer aparecer a quienes las dominaban como centros de poder y de influencia en el mundo de los negocios. Es m¨¢s: aunque es explicable que escasean casos documentales de apropiaciones singulares por parte de personas determinadas, han aflorado casos en que se comprueba que el destino final de algunos fondos fue el de ser empleados en atenciones propias de alg¨²n consejero.Estos casos son verdaderos botones de muestra que ayudar¨¢n a comprender c¨®mo se lleg¨® a estas p¨¦rdidas ingentes. Tambi¨¦n es curioso seguir el hilo de las promesas y pagos de extratipos. Aun aceptando en teor¨ªa que tales intereses prohibidos pudieran darse, y prometerse en intereses el incremento de impuestos para Banca Catalana, no puede dejar de admitirse esta hip¨®tesis, porque el aumento de recursos de procedencia ajena se desvanec¨ªa seguidamente con inversiones simuladas que no le reportaban ni pod¨ªan reportarle beneficio alguno.
De modo que el montante depositado, por un lado se distra¨ªa de sus arcas; y, por otro, se consum¨ªa parte en el pago de inter¨¦s. Al menos mientras tal cosa pudo hacerse, y mientras el resto iba a perderse en operaciones no controladas que se saldaban casi todas con la pura y simple p¨¦rdida, aunque en ese camino de degradaci¨®n de los efectivos tan irregularmente extra¨ªdos de las cuentas de Banca Catalana se iban pagando comisiones, retribuciones y gastos de sostenimiento de las empresas creadas o utilizadas, dando lugar a lucros y ventajas que, no por ser difusos, son menos reales.
El art¨ªculo 535 del C¨®digo Penal castiga a quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en dep¨®sito, comisi¨®n o administraci¨®n. La apropiaci¨®n, es decir, la incorporaci¨®n al propio patrimonio de dinero, de cosas para su inmediato consumo o para su disfrute permanente son unas de las modalidades de esta figura. La distracci¨®n es la otra modalidad, m¨¢s refinada, que se propone s¨®lo la apropiaci¨®n de los frutos, o parte de ellos, contando con el prop¨®sito de reintegro.
El ¨¢nimo de lucro como elemento intencional interno no es f¨¢cil de establecer de un modo directo, pero est¨¢ impl¨ªcito tanto en la incorporaci¨®n al propio patrimonio como en la utilizaci¨®n desviada que pueda producir cualquier clase de veritaja, incluida la meramente recreativa y de ostentaci¨®n. Arriesgar dinero o valores ajenos en operaciones prohibidas y someterlos al azar o la coyuntura de los golpes de la fortuna es muy parecido al caso del administrador o mandatario que juega a la ruleta el dinero de su mandante. Nadie negar¨ªa el ¨¢nimo de lucro por la supuesta intenci¨®n de devolver con creces el d¨ªnero jugado.
Pues bien, en el caso de los administradores de Banca Catalana, todas las circunstancias objetivas inducen a reputar impl¨ªcito el ¨¢nimo de lucro, que en este caso se confunde con el prop¨®sito consciente de disfutar, y aun consumir sin trabas el patrimonio ajeno, realizando lo que es el acto dominical por excelencia, que es exponerlo a su disminuci¨®n o a la extinci¨®n jur¨ªdica.
Maniobras
Si a esto se a?ade que las maniobras realizadas para llegar a la situaci¨®n de disponibilidad eran fraudulentas, queda cerrado el ciclo desde el comienzo al fin. La anterior exposici¨®n intenta describir el cuadro sobre el que ha reca¨ªdo la decisi¨®n del fiscal general de ordenar la interposici¨®n de la querella contra todos los sucesivos componentes de los consejos de administraci¨®n de Banca Catalana a partir de 1974. Esta decisi¨®n se tom¨® en el momento en que se termin¨® la investigaci¨®n complementaria que se estim¨® precisa para apreciar el alcance de los informes y auditor¨ªas de que se ha hecho m¨¦rito.Creemos que esta ampliaci¨®n de la nota para la opini¨®n p¨²blica puede proporcionar al Gobierno una idea cabal del curso de las indagaciones de la Fiscal¨ªa General y de las razones en que se ha producido el acuerdo final. Es claro que no corresponde al fiscal general pronunciarse sobre las reacciones y repercusiones p¨²blicas que pueden derivarse de dicho acuerdo, pero, sean las que fueren, las aceptar¨¢ como causadas por una decisi¨®n aut¨®noma que a ¨¦l solo le es imputable, tanto por lo que respecta al fuero de la cuesti¨®n como al que ata?e al momento en que fue dada a la opini¨®n.
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