Los abogados de Pujol persiguen dilatar la querella por Banca Catalana bas¨¢ndose en la inexistencia de tribunal competente
El pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona, que deber¨¢ examinar la querella contra Jordi Pujol y otros 24 antiguos consejeros de Banca Catalana se reunir¨¢ el lunes. El pleno deber¨¢ decidir si es competente para entrar en el asunto o si se inhibe, y s¨®lo despu¨¦s admitir¨¢ a tr¨¢mite la querella o la rechazar¨¢. Los inculpados han iniciado la preparaci¨®n de su defensa. En la primera reuni¨®n de los abogados, celebrada ayer y a la que asisti¨® una docena de los m¨¢s conocidos juristas barceloneses, se estableci¨® el primer frente de argumentaci¨®n. El objetivo ideal de la defensa en esta primera fase, seg¨²n fuentes pr¨®ximas a este equipo jur¨ªdico, es demostrar que ning¨²n ¨®rgano jurisdiccional de Catalu?a es competente para tramitar la querella y para enjuiciar su contenido.
El pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona, ante la que se present¨® la querella por presuntas falsedades en documento p¨²blico y apropiaci¨®n indebida de bienes por una cuant¨ªa superior a los 20.000 millones, ha sido convocado para el lunes. El pleno, que preside Ces¨¢reo Rodr¨ªguez-Aguilera, deber¨¢ decidir, antes de admitir a tr¨¢mite la querella o rechazarla, si es competente sobre el asunto. Si bien en el ¨²ltimo precedente -la querella del hoy diputado Josep Maria Bricall contra Jordi Pujol, por presuntas injurias- los magistrados, reunidos el pasado 3 de mayo, decidieron inhibirse -tras una re?ida votaci¨®n que registr¨® tres votos de diferencia, sobre m¨¢s de 40 asistentes-, al considerar que, seg¨²n el Estatuto de Autonom¨ªa, la competencia corresponde al a¨²n no creado Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, y en su defecto, al Tribunal Supremo.Contra la repetici¨®n de esta actitud inhibitoria en el caso Catalana juegan dos factores. Uno, jur¨ªdico, es la jurisprudencia del Supremo, que en tres autos sobre casos an¨¢logos de comunidades aut¨®nomas (aunque referidas a diputados, no a presidentes de Gobierno) remiti¨® las actuaciones a las respectivas Audiencias Territoriales. Otro, de orden pr¨¢ctico, consiste en la asistencia que se registre en la reuni¨®n del lunes, puesto que algunos magistrados est¨¢n enfermos o fuera de Barcelona. Dado el estrecho margen de la anterior votaci¨®n, factores de este orden pueden ahora cambiar las previsiones. Por otra parte, magistrados y fiscales han recibido desde anteanoche llamadas telef¨®nicas an¨®nimas, tanto de nacionalistas como de antinacionalistas catalanes, lo que preocupa en medios judiciales.
Los recursos posibles
Para el caso de que la Audiencia se inhibiera, remitiendo el asunto al Supremo, el Fiscal General del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, preanunci¨® el mi¨¦rcoles en su rueda de prensa la interposici¨®n de recurso de s¨²plica ante la propia Audiencia. Exactamente, pero a la inversa, es lo que acord¨® ayer la defensa de los querellados, con objeto de dilatar al m¨¢ximo la tramitaci¨®n de las actuaciones: su idea es recurrir en el caso de que se reconozca competente y acepte la querella a tr¨¢mite e intentar que tambi¨¦n se inhiba el Supremo, de forma que durante un per¨ªodo de tiempo no haya ¨®rgano jurisdiccional competente sobre el caso.
Al mediod¨ªa de ayer se reuni¨® en el despacho del penalista Joan Piqu¨¦ Vidal una docena de conocidos juristas barceloneses, quienes se repartieron el estudio de las diversas parcelas o facetas jur¨ªdicas que ofrece el asunto. Los reunidos iniciaron asimismo el dise?o de la estrategia de defensa para el caso de que la Audiencia se declare competente y admita a tr¨¢mite el escrito de acusaci¨®n.
La base jur¨ªdica de esta posici¨®n arranca precisamente de uno de los argumentos del auto de inhibici¨®n en el caso Bricall-Pujol. Uno de los considerandos de dicho auto se?alaba que las atribuciones encomendadas al Pleno de la Audiencia para suplir al Tribunal Superior le dan posibilidades para encausar a los parlamentarios, pero no le otor ga facultades necesarias para enjuiciar al presidente y a los consellers. El Estatuto de Catalu?a regula en su art¨ªculo 31, ¨¢rrafo segundo, el fuero especial de los diputados al Parlament, cuya "inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio" corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a; y en el art¨ªculo 38 se recoge el fuero del presidente de la Generalitat y de los consellers con un redactado pr¨¢cticamente id¨¦ntico al anterior. El Estatut, sin embargo, no contempla qu¨¦ podr¨ªa ocurrir mientras aquel Tribunal no fuera creado, como es el caso. Para cubrir esta laguna, la disposici¨®n transitoria quinta del Reglamento del Parlamento catal¨¢n, aprobado en el verano de 1980, indic¨® que "mientras no est¨¦ constituido el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, la Audiencia Territorial de Catalu?a en pleno ser¨¢ competente a los efectos que establece el apartado segundo del art¨ªculo 31 del Estatuto de Catalu?a".
Esta disposici¨®n transitoria no hace referencia, sin embargo, al art¨ªculo 38 del Estatut, que regula el fuero del presidente de la Generalitat. Fuentes parlamentarias consultadas ayer por este peri¨®dico se?alaron que es l¨®gico que el Reglamento de la C¨¢mara s¨®lo haga referencia al fuero de los diputados. Lo que ya no resulta tan l¨®gico es que un redactado semejante a aquella transitoria no hubiera sido recogido en la ley del Parlamento, del Presidente y del Consell Executiu, o Estatuto Interior, de marzo de 1982.
Fuentes parlamentarias interrogadas sobre si era posible, por tanto, que el presidente de la Generahtat no pudiera ser juzgado mientras no se constituyera el Tribunal Superior -pendiente de la ley org¨¢nica del Poder Judicial-, se?alaron que en ese caso se violentar¨ªa el esp¨ªritu del Estatut pues conceder¨ªa un af¨®rarniento al presidente muy superior al previsto por la ley.
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