El Tribunal Supremo confirma que Interior debe legalizar a Herri Batasuna o iniciar acciones penales contra el partido
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Nacional, que exig¨ªa al Ministerio del Interior que inscribiese a Herri Batasuna (HB) como partido pol¨ªtico en el plazo de 20 d¨ªas o que, por el contrario, diera traslado al ministerio fiscal para que inicie las acciones penales pertinentes contra la coalici¨®n abertzale radical que concluyan en una declaraci¨®n judicial de ilegalidad.
El tribunal ha condenado a la Administraci¨®n a pagar las costas procesales y ha puntualizado que no es necesario el acatamiento expreso de la Constituci¨®n en los estatutos para la inscripci¨®n de un partido.Esta sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso alguno, sienta jurisprudencia y constituir¨¢ un importante argumento en el proceso de legalizaci¨®n de otros grupos pol¨ªticos.
Tras la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional, y debido a que el recurso de apelaci¨®n no suspende la ejecuci¨®n de las sentencias, el ministerio del Interior remiti¨® la documentaci¨®n a la Fiscal¨ªa General del Estado, que el pasado d¨ªa 19 de este mes inici¨® el procedimiento de ilegalizaci¨®n de HB. Este proceso se tramita en el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 15 de Madrid.
La sentencia, dictada por el Supremo se?ala que el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos va encaminado a la constituci¨®n de los partidos Pol¨ªticos como expresi¨®n del pluralismo que informa al Estado espa?ol, y es evidente que este derecho tiene unas delimitaciones naturales, que vienen definidas por la necesidad de proteger, no s¨®lo otros derechos constitucionales, sino otros bienes constitucionalmente protegidos.
La 'espa?olidad' de HB
El Ministerio del Interior invoc¨® dos defectos formales para no inscribir a HB: no constaban en los estatutos la espa?olidad de los afiliados al partido y el acatamiento expreso de la Constituci¨®n.
El Supremo se?ala que la exigencia de espa?olidad de los asociados ha quedado suficientemente constatada en el art¨ªculo 1 de los estatutos presentados.
Sobre el segundo punto, la sentencia puntualiza que ni la Constituci¨®n, ni las otras leyes invocadas exigen una textual y expl¨ªcita declaraci¨®n de acatamiento a la Constituci¨®n.
La decisi¨®n de Interior de no inscribir a HB por este motivo constituye, un "error de calificaci¨®n, con el correlativo exceso en sus facultades o funciones de verificaci¨®n reglada, estableciendo valoraciones jur¨ªdicas que no le competen", porque el respeto a la Const¨ªtuci¨®n y a la ley se infiere de la utilizaci¨®n de los recursos que una y otra otorgan a los ciudadanos y no precisa que se haga una espec¨ªfica declaraci¨®n sobre el particular. A pesar de que el fallo del Tribunal Supremo confirma el de la sentencia de la Audiencia Nacional, el alto tribunal ha precisado que los razonamientos expuestos no son coincidentes en todo.
Hay que destacar que la Audiencia Nacional se?alaba que la resoluci¨®n de Interior estaba basada m¨¢s en encubiertas razones de fondo que en insuficiencias formales, y que la no inscripci¨®n se fundaba en una impl¨ªcita valoraci¨®n de los fines de la coalici¨®n, pr¨®xima a los planteamientos de ETA Militar, Herri Batasuna.
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