Unidad familiar
Pregunta. En caso de separaci¨®n de los c¨®nyuges, ?en qu¨¦ p¨¢gina debe figurar el importe de la pensi¨®n que uno de ellos entrega al otro? ?Qui¨¦n se beneficia en su declaraci¨®n de las desgravaciones por matrimonio e hijos? ?Qu¨¦ sucede cuando la declaraci¨®n debe ser conjunta y no existe la suficiente armon¨ªa para que as¨ª ocurra?Respuesta. Conviene distinguir Ios dos supuestos distintos: constante el matrimonio, aun cuando exista separaci¨®n de hecho, la unidad familiar se integra por ambos c¨®nyuges y los hijos menores de edad (salvo los emancipados t¨¢citamente), y todas las rentas obtenidas por cualquiera de los miembros de aqu¨¦lla se acumulan en el impuesto, de modo que es indiferente que se crucen pensiones de alimentos entre los mismos, sin ninguna trascendencia tributaria.
El inconveniente que se produce en estos casos es el de la formalizaci¨®n conjunta de la declaraci¨®n, que exige una colaboraci¨®n entre ambos c¨®nyuges que en los casos de separaci¨®n de hecho es a veces dif¨ªcil de lograr.
Si lo que ocurre es que no existe acuerdo entre los c¨®nyuges sobre el contenido de la declaraci¨®n, cada uno de ellos presentar¨¢ declaraci¨®n individual, expresando esta circunstancia en el lugar destinado a la firma, antes de ¨¦sta. Ser¨¢ luego la Administraci¨®n la que integre las dos declaraciones, con un recargo del 15% del importe de las cuotas.
En cuanto a las deducciones general, por hijos y por matrimonio, ser¨ªa conveniente que figuraran tan s¨®lo en una de ambas declaraciones, ya que si se consignaran en las dos, desaparecer¨ªan las practicadas en una de ellas al realizar la Administraci¨®n su funci¨®n integradora, y el diferencial a satisfacer ser¨ªa superior.
En el caso de divorcio o, no obstante permanecer el v¨ªnculo matrimonial, de separaci¨®n judicial, existir¨¢n dos unidades familiares: las constituidas por cada c¨®nyuge y los hijos confiados a su cuidado (aunque la patria potestad sea compartida por ambos o corresponda al otro c¨®nyuge).
Desaparece la deducci¨®n por matrimonio, y cada c¨®nyuge puede servirse de las deducciones de los hijos que se integran en su unidad familiar. Si existiera pensi¨®n de alimentos de uno a otro, se considerar¨¢ como incremento de patrimonio (p¨¢gina 8 del impreso) del perceptor y disminuci¨®n del obligado al pago de la pensi¨®n.
No existir¨¢ en este supuesto citado declaraci¨®n ¨²nica, sino una por cada unidad familiar.
Per¨ªodo impositivo
P. Durante el a?o 1983 he percibido rendimientos de trabajo personal correspondientes a atrasos de ejercicios anteriores. ?Qu¨¦ tratamiento debo dar a dichos rendimientos?R. El reglamento del impuesto establece para estos casos la necesidad de presentar una declaraci¨®n complementarla por cada uno de los ejercicios a que pertenezcan dichos atrasos (incluyendo los mismos), sin sanci¨®n ni recargo alguno.
Rendimientos de trabajo Personal
P. En mi calidad de concejal de ayuntamiento he percibido 70.000 pesetas por gastos de representaci¨®n y otras 70.000 por asistencia a sesiones de la corporaci¨®n. La totalidad de las cantidades anteriores fue entregada al partido al que pertenezco. ?C¨®mo debo tratar los ingresos anteriores?R. Aunque la relaci¨®n org¨¢nica es distinta de la relaci¨®n de empleo, el reglamento parece considerar -al aludir a cargo o empleo p¨²blico- que los ingresos percibidos por los conceptos descritos son rendimientos de trabajo personal. La cesi¨®n de estos rendimientos a un partido pol¨ªtico constituye una liberalidad que ni siquiera permite la deducci¨®n por donativos, al no tratarse de fundaci¨®n ben¨¦fica o asociaci¨®n declarada de utilidad p¨²blica.
No obstante, si usted tiene justificantes del empleo de los gastos de representaci¨®n en conceptos derivados del ejercicio de su cargo podr¨ªa deducirlos del importe de los rendimientos.
P. ?Deben considerarse como ingresos los siguientes conceptos: a) prestaciones de la Seguridad Social -protecci¨®n a la familia, incapacidad laboral transitoria-; b) ayuda escolar, bolsa de vacaciones y bolsa de Navidad? ?Es deducible alguno de estos conceptos?
R. Los conceptos referidos tienen la consideraci¨®n de rendimientos del trabajo personal, sin que puedan considerarse deducibles. Al integrarse dentro de los rendimientos de trabajo ser¨ªan computados en la base de c¨¢lculo de los gastos de dif¨ªcil justificaci¨®n, as¨ª como de la deducci¨®n en cuota del 1% de los rendimientos netos procedentes del trabajo personal.
P. Para determinar los incrementos o disminuciones patrimoniales en las enajenaciones de bienes adquiridos con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad realizadas en 1983 se toma como valor de adquisici¨®n el mayor de entre el satisfecho en su d¨ªa y el consignado como valor de mercado en 1978 a efectos del impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Este valor puede actualizarse aplicando el coeficiente 1,5.
No obstante, si la adquisici¨®n se realiz¨® con posterioridad al 1 de enero de 1979, se toma el valor satisfecho y el coeficiente aplicable se reduce proporcionalmente al tiempo que medie entre la fecha de adquisici¨®n y el 1 de enero de 1983. ?C¨®mo puede hacerse ese prorrateo? ?Pueden adjuntar un ejemplo?
R. El coeficiente se determina mediante una simple regla de tres en base a los siguientes supuestos:
1. D¨ªas transcurridos. entre el 1 de enero de 1979 y el 1 de enero de 1983 igual a 1.460 d¨ªas.
2. D¨ªas transcurridos entre la fecha de adquisici¨®n y el 1 de enero de 1983.
Supongamos un bien adquirido el 1 de enero de 1980 y vendido en 1983. El c¨¢lculo ser¨ªa:
A 1.460 d¨ªas corresponde un incremento del 50%.
A 1.095 d¨ªas (1 de enero de 1980 a 1 de enero de 1983) corresponder¨¢ x.
x=1.095 x 0,5 = 0,375 1.460
o, lo que es lo mismo, un coeficiente de 1,375.
Capital inmobiliario
P. Somos dos propietarios y un usufructuario utilizando la misma vivienda. ?Qu¨¦ debemos declarar como ingreso?R. La cantidad que resulte de aplicar el 3% sobre el valor catastral o precio,de adquisici¨®n, si aquel no se conociese. En este caso concreto se deber¨¢ seguir el criterio de proporcionalidad, imput¨¢ndose a cada uno un tercio de la cantidad mencionada.
P. Durante el a?o 1983 he adquirido dos apartamentos, alquil¨¢ndolos y obteniendo ingresos por ellos. La adquisici¨®n se ha realizado mediante dos pr¨¦stamos hipotecarios. ?Qu¨¦ gastos puedo deducirme?
R. Dado que ambos inmuebles est¨¢n en r¨¦gimen de alquiler, podr¨¢ deducirse los importes ¨ªntegros de los gastos necesarios. Entre otros: amortizaci¨®n de los inmuebles, intereses de ambos pr¨¦stamos hipotecarios, recibos de agua, luz, gas, comunidad, etc¨¦tera, que usted paga y que no repercute en los inquilinos; los importes destinados a instalaci¨®n de electrodom¨¦sticos, radiadores, etc¨¦tera (ya que la compra de ¨¦stos se considera como inversi¨®n y, por tanto, susceptible de amortizaci¨®n diarante los a?os de vida ¨²til de los bienes; esta amortizaci¨®n se considerar¨¢ como gasto de cada a?o). Sin embargo no podr¨¢ deducirse el impuesto de transmisiones patrimoniales ni los honorarios del registrador o notario, sin perjuicio de computarlos como mayor valor de compra el d¨ªa que decida venderlos.
Por ¨²ltimo, tienen la consideraci¨®n de deducibles los gastos de compra y apertura e impuesto general sobre el tr¨¢fico de empresas (IGTE) en relaci¨®n con la formalizaci¨®n de los pr¨¦stamos, as¨ª como los de cancelaci¨®n de hipoteca cuando aqu¨¦lla se produzca.
P. He adquirido en 1983 un piso, que utilizo como vivienda habitual. La adquisici¨®n la he realizado mediante la obtenci¨®n de cuatro pr¨¦stamos, totalizando la cantidad de nueve millones de pesetas. ?Qu¨¦ ingresos debo declarar? ?Qu¨¦ gastos puedo deducirme?
R. De ser vivienda habitual y ocupada por su propietario, deber¨¢ consignar como ingreso el 3% del valor catastral o precio de adquisici¨®n si el primero no estuviese asignado. Con respecto a los intereses, ¨¦stos son ¨ªntegramente deducibles.
Asimismo podr¨¢ deducirse el 15%, en la cuota, de la amortizaci¨®n del principal de los pr¨¦stamos.
Teniendo en cuenta la cuant¨ªa de los pr¨¦stamos, hay que precisar que el importe del patrimonio al final del per¨ªodo impositivo debe haberse incrementado al menos en el importe de la inversi¨®n, compar¨¢ndolo con el existente a principio del ejercicio.
Deducciones en cuota
P. ?La deducci¨®n por matrimonio debe prorratearse en funci¨®n de la fecha de aqu¨¦l? Si nace un hijo durante el a?o, ?la deducci¨®n por ¨¦ste debe prorratearse en funci¨®n de la fecha del nacimiento?R. Salvo en los supuestos en que se rompa la unidad familiar, las deducciones por matrimonio e hijos se aplicar¨¢n ¨ªntegramente atendiendo a la situaci¨®n familiar a 31 de diciembre de cada a?o.
P. Dijeron ustedes (6 de mayo) que la deducci¨®n adicional de 36.000 pesetas por invidente, gran inv¨¢lido o gran mutilado est¨¢ supeditada a la obtenci¨®n de ingresos anuales inferiores a 500.000 pesetas.
Sin embargo, en el cuaderno de instrucciones del impuesto no dice nada de dicho l¨ªmite. ?Cu¨¢l es el criterio correcto y qu¨¦ debo hacer?
R. En efecto, la deducci¨®n es de 36.000 pesetas, sin l¨ªmite de rentas,ya que el de 500.000 pesetas establecido por la Ley 5/1983 qued¨® en suspenso por lo dispuesto en la Ley 9/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, hasta tanto no se desarrollasen las normas de integraci¨®n social de los minusv¨¢lidos, lo que ha tenido lugar en 1984.
P. La suscripci¨®n en 1983 de t¨ªtulos con cotizaci¨®n calificada daba derecho a la deducci¨®n del 15% sin necesidad de mantener tres a?os dicha inversi¨®n. ?Es ello correcto? ?Puedo enajenar libremente dichos t¨ªtulos en 1984? ?Existe alg¨²n l¨ªmite respecto a la cuant¨ªa m¨¢xima de la inversi¨®n en 1983?
R. Su planteamiento es correcto, si bien debe tener en cuenta para 1984 que si desease efectuar nuevas inversiones con derecho a deducci¨®n, su patrimonio al 31 de diciembre de 1984 deber¨¢ incrementarse respecto al existente en 1983 (donde usted recog¨ªa la inversi¨®n que ahora enajena) en, al menos, la inversi¨®n realizada durante 1984.
La inversi¨®n m¨¢xima con derecho a deducci¨®n en 1983 viene dada por el 30% de la base imponible del impuesto. Dicho l¨ªmite es conjunto para los siguientes conceptos: valores, vivienda habitual, restauraci¨®n de inmuebles declarados monumentos hist¨®rico-art¨ªsticos e intereses de pr¨¦stamos para la adquisici¨®n de acciones de empresas por los trabajadores de ¨¦stas. Si usted ¨²nicamente tiene inversi¨®n en valores, ¨¦stos pueden cubrir ¨ªntegramente el l¨ªmite citado.
P. ?Puedo aplicarme como deducci¨®n por vivienda los pagos efectuados al registro de la propiedad, al notario, al gestor y los correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales?
R. En efecto, dichos pagos pueden ser objeto de deducci¨®n de la cuota al tipo del 15%, estando ¨²nicamente limitados al 30% de la base imponible el importe de la inversi¨®n realizada.
Adicionalmente, usted podr¨¢ deducir de la cuota el 5% de lo satisfecho al notario y al gestor (siempre que no le resulte m¨¢s conveniente la deducci¨®n general de 10.000 pesetas), dada la distinta finalidad de ambas deducciones.
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