Dietas y ayudas percibidas por trabajadores desplazados fuera de su domicilio habitual
En varios casos se nos consulta, por trabajadores desplazados dentro del territorio espa?ol fuera de su domicilio habitual, el tratamiento que deben dar a las cantidades percibidas en concepto de dietas y ayuda vivienda, as¨ª como a los gastos adicionales que esta situaci¨®n les comporta.No tienen la consideraci¨®n de rendimientos del trabajo personal las cantidades percibidas en concepto de dietas por desplazamiento para gastos de manutenci¨®n y estancia en establecimientos de hosteler¨ªa (no est¨¢n incluidos los gastos por arrendamiento de vivienda). Su percepci¨®n requiere que se den tres condiciones:
- Desplazamiento a localidad distinta de donde radique el centro de trabajo habitual.
- La justificaci¨®n de los gastos incurridos, con el l¨ªmite de 11.140 pesetas por d¨ªa (no es precisa esta justificaci¨®n si el contribuyente no imputa a este concepto m¨¢s de, 3.720 pesetas por d¨ªa).
- Que dichos desplazamientos no se produzcan por un per¨ªodo continuado superior a 183 d¨ªas (lo que parece excluir aquellos casos en los que, pese a que en un a?o no se supere dicha duraci¨®n, el per¨ªodo total de desplazamiento sea superior). Evidentemente, ello implica un tratamiento desigual para el trabajador desplazado 184 d¨ªas frente al de 183.
En estos casos no es posible deducir gasto alguno, al no existir ingresos a efectos fiscales. Cuando las cantidades percibidas superen los l¨ªmites indicados o la duraci¨®n del desplazamiento sea superior a 183 d¨ªas, dichos importes deber¨¢n considerarse como rendimientos de trabajo personal.
En este caso ser¨¢n deducibles los gastos necesarios para la obtenci¨®n de dichos ingresos, entre los que figurar¨ªan los efectivamente satisfechos y debidamente documentados, como son los de alquiler de vivienda, aunque este criterio sabemos que ha sido discutido por la Administraci¨®n en algunos casos. Esto es mucho m¨¢s evidente cuando la cantidad percibida ha sido tratada como ayuda para vivienda y se ha incluido entre los ingresos percibidos.
Si con ocasi¨®n de dicho desplazamiento queda sin ocupar la vivienda habitual y ¨¦sta no es objeto de arrendamiento a terceros, no deber¨¢ incluirse como ingreso el 3% del valor catastral de la misma, pudiendo deducir los gastos inherentes (comunidad, intereses, etc¨¦tera), todo ello en proporci¨®n al tiempo que haya estado desocupada, y sin que se pierda, en su caso, el derecho a la deducci¨®n por inversi¨®n en vivienda. Este criterio se basa en la interpretaci¨®n de que la expresi¨®n normativa viviendas utilizadas tiene un sentido f¨ªsico y no jur¨ªdico (sobre esta cuesti¨®n nos hemos pronunciado en d¨ªas anteriores).
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