La ley de Libertad Sindical consolidar¨¢ a los grandes sindicatos, UGT y CC OO
La ley de Libertad Sindical, que desarrolla el art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n, ha sido objeto de violentos ataques por la derecha y por la izquierda. Para unos, consagra el bisindicalismo y discrimina gravemente a las minor¨ªas sindicales. Para otros, se trata de una ley hecha a imagen y semejanza de la central socialista UGT. Pero la ley, seg¨²n sus promotores, lo ¨²nico que hace es consagrar un modelo y un mapa sindical que por s¨ª solos se han ido imponiendo en nuestro pa¨ªs a lo largo de los ¨²ltimos a?os. La ley, dicen, no es m¨¢s que el reflejo de la realidad.
La ley de Libertad Sindical fue uno de los elementos objeto de negociaci¨®n en las mesas abiertas por Trabajo con los sindicatos UGT y CC OO y la patronal CEOE. Las negociaciones, sin embargo, no tuvieron la misma intensidad con cada uno de los interlocutores. La UGT, seg¨²n los observadores, utiliz¨®, tal vez en exceso, su privilegiada situaci¨®n de sindicato hermanado con el partido en el poder para imponer algunos de los puntos m¨¢s conflictivos de la ley.Los representantes de la patronal se limitaron a puntualizar algunos de los extremos del texto, en la seguridad de que sus argumentos tendr¨ªan muy escasa repercusi¨®n sobre los resultados finales. Alg¨²n dirigente empresarial lleg¨® a hablar de una, excesiva sindicalizaci¨®n de la actividad empresarial.
La ley lleg¨® a la mesa de negociaciones pr¨¢cticamente consensuada entre el Ministerio de Trabajo y UGT en interminables reuniones nocturnas, que los propios interesados calificaban de partidas de mus.
Esta negociaci¨®n paralela fue una de las razones -y no la menos importante- de los desaforados y, en ocasiones, injustos ataques de CC OO, que se ve¨ªa relegada a un segundo plano en las conversaciones. De ah¨ª que muchas de sus cr¨ªticas adquirieran una virulencia poco acorde con la filosof¨ªa de la ley. Algunos miembros de CC OO reconoc¨ªan en un aparte que el texto, en su conjunto, no estaba mal, "si no fuera por lo de la pr¨®rroga".
"Lo de la pr¨®rroga" ha sido, posiblemente, junto con el criterio de representatividad, el punto m¨¢s pol¨¦mico de la ley de Libertad Sindical. Y tal vez en el que m¨¢s claramente pudo apreciarse la influencia de UGT sobre el Ministerio de Trabajo. Las elecciones sindicales se ven¨ªan celebrando cada dos a?os, en per¨ªodo electoral abierto. Es decir, que, en teor¨ªa, los sindicatos manten¨ªan el proceso de las elecciones a lo largo de 24 meses. Todos los interlocutores estaban de acuerdo en que el sistema ten¨ªa que ser objeto de una urgente modificaci¨®n, tanto por el enorme coste econ¨®mico que supon¨ªa para las centrales como por su propia irracionalidad.
Sindicato m¨¢s representativo
Lo que nadie, salvo UGT, se esperaba es que la ley prorrogara el actual mandato en otros dos a?os. El texto legal presentado en la mesa de negociaci¨®n no s¨®lo establec¨ªa que el per¨ªodo electoral se concentrar¨ªa, a efectos de c¨®mputo, en tres meses y que el mandato de los delegados se alargar¨ªa hasta los cuatro a?os, sino que, adem¨¢s, manten¨ªa en sus cargos por otros dos a?os a los delegados elegidos en las ¨²ltimas elecciones.Ni el Ministerio de Trabajo ni UGT han dado una explicaci¨®n coherente a esta medida. Las acusaciones de CC OO en cuanto a que se trataba de una imposici¨®n de UGT, que tem¨ªa perder las elecciones sindicales si se hubieran celebrado en 1984, parecen tener su confirmaci¨®n cuando alg¨²n dirigente ugetista ha llegado a expresar p¨²blicamente sus dudas respecto a los resultados de unos nuevos comicios.
El otro gran punto pol¨¦mico lo constituyen los criterios de representatividad recogidos en el texto de la ley. Los ataques, en este caso, han venido m¨¢s por parte de la derecha y de los sindicatos con escasa implantaci¨®n. Indiscutiblemente, la nueva normativa favorece a los sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT; pero tambi¨¦n a los sindicatos auton¨®micos, ELA-STV e INTG. De hecho, los autores del texto han afinado los requisitos para que ninguna de estas dos organizaciones quedara al margen de la ley.
El art¨ªculo 6 de la ley de Libertad Sindical establece que tendr¨¢n consideraci¨®n de sindicato m¨¢s representativo aquellos que obtengan el 10% del total de delegados de personal de los miembros del comit¨¦ de empresa y de los correspondientes ¨®rganos de las Administraciones p¨²blicas. En comunidades aut¨®nomas ser¨¢n sindicatos representativos aquellas organizaciones que obtengan el 15% de los delegados, que, cuando menos, han de superar los 1.500.
Los sindicatos m¨¢s representativos a nivel nacional ostentar¨¢n la representaci¨®n institucional ante las Administraciones p¨²blicas, tendr¨¢n capacidad para negociaci¨®n colectiva y promover elecciones, entre otras facultades. Las centrales de ¨¢mbito auton¨®mico quedan excluidas, no obstante, de negociaciones en las que no tengan representaci¨®n. Esta exclusi¨®n es la que ha provocado las cr¨ªticas de ELA-STV, que argumenta que CC OO y UGT no deb¨ªan estar representadas a nivel auton¨®mico. Porque la ley permite que los sindicatos con implantaci¨®n nacional participen en cualquier negociaci¨®n, aunque carezcan de representaci¨®n alguna.
Por su parte, los sindicatos que carezcan de representatividad a nivel nacional, pero que obtengan el 10% de los delegados en su ¨¢mbito espec¨ªfico, podr¨¢n participar en las negociaciones que afecten a dicho ¨¢mbito. Con ello se facilita la participaci¨®n de los sindicatos de empresa o sector en la negociaci¨®n colectiva y a aquellos otros que encuadran a colectivos espec¨ªficos, como el de profesionales y cuadros.
Canon de negociaci¨®n
Uno de los m¨¢s graves problemas que sufren los sindicatos lo constituye la escasez de recursos econ¨®micos. La ley establece un sistema que no tiene otra finalidad que atenuar esta ya tradicional penuria sindical. El canon de negociaci¨®n ha servido, sin embargo, para que, tanto la derecha como la propia izquierda, hayan acusado a la ley de intentar establecer un impuesto sindical. Lo que hace en realidad la ley es permitir que los sindicatos puedan cobrar por la labor que desarrollen en la negociaci¨®n de los convenios. En consecuencia, se propone que en los convenios puedan establecerse cl¨¢usulas por las que los trabajadores incluidos en el ¨¢mbito de un convenio atiendan econ¨®micamente la gesti¨®n de los sindicatos. Este canon, sin embargo, en ning¨²n caso puede cobrarse sin que el trabajador autorice por escrito su cobro.Fuentes de Trabajo y de UGT han justificado la existencia de un canon de negociaci¨®n en que no parece justo que todos los trabajadores, afiliados o no, tengan los mismos derechos respecto a los beneficios de una negociaci¨®n.
Finalmente -y es posible que la ley sufra en este punto alguna modificaci¨®n-, habr¨ªa que anotar las dificultades para ejercitar la acci¨®n sindical en los establecimientos militares por parte de trabajadores civiles. Las fuentes consultadas coinciden en afirmar que habr¨¢ que definir qu¨¦ se entiende por establecimientos militares. No es lo mismo, argumentan, un hospital militar que una f¨¢brica de armas.
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