Una sentencia ordena dividir una pensi¨®n de viudedad entre la esposa y la compa?era de un hombre que convivi¨® con ambas
La Magistratura de Trabajo de La Rioja ha reconocido la necesidad de dividir la pensi¨®n de viudedad entre las dos mujeres que han convivido con un hombre fallecido, Mart¨ªn Cabello, en distintos per¨ªodos de tiempo, una como esposa leg¨ªtima y otra como compa?era -sin posibilidad de legalizar su uni¨®n-, proporcionalmente al tiempo de convivencia de cada una de ellas con el fallecido.La sentencia de Magistratura se?ala que las normas han de interpretarse con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y que esta realidad social se ha visto modificada por la entrada en vigor de la ley de Divorcio en 1981, que hubiera permitido regularizar la uni¨®n legal de estas personas.
La demanda fue planteada por Amelia Rold¨¢n, que estuvo conviviendo con Mart¨ªn Cabello,desde 1951 hasta el fallecimiento de ¨¦ste en 1978, uni¨®n de la que nacieron dos hijos, a pesar de que aqu¨¦l hab¨ªa contra¨ªdo matrimonio en 1942 con Dolores S¨¢nchez.
Tras su fallecimiento, el Instituto Nacional de Previsi¨®n concedi¨® la pensi¨®n de viudedad a la esposa leg¨ªtima, si¨¦ndole denegada posteriormente a la otra mujer con la que hab¨ªa convivido durante 27 a?os.
El presente caso se ha planteado ante la Magistratura como una necesidad de resolver situaciones de separaci¨®n matrimonial sin la ruptura del v¨ªnculo y la convivencia dilatada de uno de los c¨®nyuges con una tercera persona, constituyendo una nueva unidad familiar admitida socialmente, que no pod¨ªa legalizarse con anterioridad a la aprobaci¨®n de la ley del Divorcio.
La sentencia establece los derechos a las prestaciones de la Seguridad Social tanto para la esposa leg¨ªtima como para la que hasta entonces, y por prohibici¨®n legal, no pod¨ªa serlo pese a convivir con el fallecido, determinando ¨²nicamente el derecho de la esposa a la prestaci¨®n de viudedad en cuant¨ªa proporcional al tiempo de convivencia y exigiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y abono de dicha pensi¨®n a la otra mujer que no lleg¨® a estar legalmente casada porque el C¨®digo Civil no permit¨ªa en esos momentos la disoluci¨®n del v¨ªnculo matrimonial.
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