El fiscal atribuye el homicidio de un joven en Blanes, durante una ri?a tumultuaria, a uno de los africanos acusados
La modificaci¨®n que introdujo en su conclusiones definitivas el fiscal al se?alar a Jariga Sillah como presunto responsable de la muerte del joven Rafael Camp¨®n, dio un nuevo e inesperado giro al juicio contra los seis africanos procesados, que ayer qued¨® visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Gerona. La acusaci¨®n del fiscal, basada en el art¨ªculo 408 del C¨®digo Penal, fue rechazada con energ¨ªa por la defensa, que calific¨® este art¨ªculo de "obsoleto y trasnochado".El citado art¨ªculo dice: "Cuando ri?endo varios y acometi¨¦ndose entre s¨ª confusa y tumultuariamente hubiere resultado muerte, y no constare su autor, pero s¨ª los que hubieren causado lesiones graves, ser¨¢n ¨¦stos castigados con la pena de prisi¨®n mayor". El abogado defensor, Manuel Mir, precis¨® que "s¨®lo un concepto vengativo de la justicia permite utilizar este art¨ªculo, que espero sea retirado en una pr¨®xima modificaci¨®n del C¨®digo".
Durante la segunda y ¨²ltima sesi¨®n del juicio declararon tres miembros de la Polic¨ªa Municipal que intervinieron durante la pelea registrada en Blanes en la madrugada del 6 de marzo de 1983. Los tres subrayaron el car¨¢cter pac¨ªfico y nada conflictivo de los muchachos de color, que contrasta con los antecedentes policiales de los j¨®venes blancos, por su intervenci¨®n en altercados y peleas.
Ninguno de los testigos precis¨® en qu¨¦ momento y con qu¨¦ arma fue herido Camp¨®n. A pesar de ello, el fiscal, tras pedir la suspensi¨®n temporal de la vista "para consultar con la superioridad", modific¨® sus conclusiones provisionales y atribuy¨® la acusaci¨®n de homicidio en ri?a tumultuaria al acusado Jariga Sillah, para quien pidi¨® una pena de seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n.
El abogado Manuel Mir rechaz¨® la acusaci¨®n, y subray¨® que "en ning¨²n momento de la vista ha quedado probada la culpabilidad de mi defendido". El abogado critic¨® la intervenci¨®n del fiscal por su falta de concreci¨®n en el relato de los hechos y solicit¨® al Tribunal poder utilizar el cuchillo que portaba su defendido en el momento de la pelea para probar que "Sillah es el ¨²nico al que no puede imput¨¢rsele la muerte del joven Camp¨®n".
Informe del forense
Provisto del cuchillo y de un metro para tomar sus dimensiones, el letrado cit¨® el informe del forense para significar que las dos heridas infligidas al joven fallecido ten¨ªan un cent¨ªmetro y un cent¨ªmetro y medio de ancho respectivamente, "heridas que no pudieron ser causadas con este arma por la sencilla raz¨®n de que es m¨¢s ancha". Concluy¨® indicando que "la justicia no debe tener sed de venganza, sino que debe desentra?ar el error de la verdad".Sobre el mismo tema incidi¨® m¨¢s tarde otro de los letrados defensores, Carles Monguilod, quien manifest¨® que el art¨ªculo 408 "atenta contra el principio b¨¢sico de todo ordenamiento jur¨ªdico. No se puede condenar a nadie bas¨¢ndose en sospechas o supuestos". Afirm¨® que un art¨ªculo como este "no aparece en ninguna de las legislaciones europeas", y que ahora, en 1984, ya no es posible aplicarlo.
Monguilod rechaz¨® las tesis del fiscal, quien, al referirse a los participantes en la pelea, dijo que "se enfrentaron un grupo de j¨®venes de Blanes con otro de s¨²bditos extranjeros". El fiscal precis¨® que fueron j¨®venes blancos y negros los que participaron en un enfrentamiento de "marcado car¨¢cter racial".
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