Los convenios-franja no tienen eficacia general
El Tribunal Central de Trabajo ha dictaminado que los convenios-franja (aquellos que establecen condiciones diferenciadas para un determinado colectivo de una empresa o sector) carecen de eficacia general, limit¨¢ndolos a acuerdos privados que afectan ¨²nicamente a aquellos trabajadores "que est¨¦n representados por los sujetos que entablan la negociaci¨®n", seg¨²n fuentes de CC OO.El pasado 18 de mayo el Tribunal Central de Trabajo dict¨® una sentencia desestimando el recurso interpuesto por un delegado sindical de la Confederaci¨®n General de Cuadros sobre el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de un convenio-franja. La sentencia distingue entre convenios regulados en el Estatuto de los Trabajadores, ¨²nicos con eficacia general, y los acuerdos privados. En esta ¨²ltima categor¨ªa inscribe. a los convenios-franja, que "quedan al margen del marco de la negociaci¨®n colectiva regulado en el Estatuto de los Trabajadores y, por eso, ni le son exigibles los requisitos que ¨¦ste establece, ni gozan del amparo que otorga a los convenios en ¨¦l reglamentados".
En la citada sentencia, el Tribunal Central de Trabajo estima que la secci¨®n sindical de la Confederaci¨®n General de Cuadros, aun teniendo capacidad para negociar un convenio de ¨¢mbito inferior a la empresa, el acuerdo no podr¨¢ afectar a la totalidad de los cuadros, como se pretend¨ªa, al no contar con la representaci¨®n suficiente dado que no tiene la mayor¨ªa en el comit¨¦ de empresa.
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