Hacienda puede aplicar el inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a a los pr¨¦stamos gratuitos
Los pr¨¦stamos no retribuidos tributar¨¢n, en todo caso, dentro de los ingresos del contribuyente en la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), como si por ellos se satisfaciera el inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a (un 8%), seg¨²n una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que no se demuestre fehacientemente su gratuidad o una retribuci¨®n inferior al mismo.
El fallo judicial, que tiene fecha de 18 de enero de 1984. y es recogido ¨ªntegramente por el n¨²mero 10 de la revista Gaceta Fiscal, se produjo ante un recurso contencioso administrativo presentado por la Asociaci¨®n Nacional de Promotores Constructores de Edificios, SA, y tiene una gran trascendencia. Francisco Garc¨ªa Valdecasas, gerente de los promotores, ha explicado que en su sector son habituales los pr¨¦stamos no retribuidos de los socios a sus empresas, o de unas sociedades a otras de un mismo grupo, para resolver problemas puntuales de liquidez o tesorer¨ªa. De ah¨ª que la consideraci¨®n fiscal de una retribuci¨®n del 8% a estos pr¨¦stamos puede suponer un elevado volumen de dinero, que ser¨¢ a¨²n mayor en los pr¨®ximos a?os si se iguala el tipo b¨¢sico a los de mercado.El recurso se planteaba contra el decreto del Ministerio de Hacienda de 3 de agosto de 1981, que recoge el nuevo reglamento del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, y en especial contra las cuestiones que se regulan en el citado texto en los art¨ªculos 7? ("las prestaciones se presumir¨¢n retribuidas, salvo prueba en contrario"), 109 ("los gastos se entender¨¢n producidos desde el momento en que su importe sea exigible por quien haya de percibirlos") y 110 ("imputaci¨®n temporal propuesta por el sujeto pasivo"). Los recurrentes entend¨ªan que los citados art¨ªculos vulneraban el ordenamiento legal vigente y eran contrarios a ley, por lo que ped¨ªan su supresi¨®n.
Base imponible
El alto tribunal, en cuanto al art¨ªculo 7? del reglamento de IRPF, reconoce que su inclusi¨®n en el ep¨ªgrafe El hecho imponible no es la m¨¢s adecuada, y que deber¨ªa figurar en el cap¨ªtulo La base imponible, pero rechaza los planteamientos de fondo de los recurrentes. No hay vulneraci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, ya que "las reglas que establece provienen de la definici¨®n contenida en los art¨ªculos 1? y 3? de la ley de 8 de septiembre de 1978 sobre lo que constituye la esencia del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, y del art¨ªculo 13, que configura la base imponible".El tribunal indica que la investigaci¨®n complementaria fiscal ha de tener un soporte instrumental adecuado para la cuantificaci¨®n de los distintos componentes de la base que se determinar¨¢ en r¨¦gimen de 'estimaci¨®n directa; se?ala que la ley de 21 de junio de 1980 faculta a la Administraci¨®n para establecer presunciones siempre que est¨¦n fundadas en la existencia de un enlace preciso y directo entre el hecho demostrado y el que se deduzca seg¨²n las reglas del criterio humano, y culmina su razonamiento justificando el que Hacienda "acuda como m¨®dulo determinante de la retribuci¨®n" de un pr¨¦stamo "al inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a".
Por otra parte, Juan Francisco Mart¨ªn Seco, secretario general de Hacienda, precis¨® ayer que los cambios introducidos ¨²ltimamente en la relaci¨®n de ayuntamientos con recargo sobre el IRPF, en los juegos de impresos de declaraci¨®n, se han debido a los propios ayuntamientos. "Hacienda no ten¨ªa ninguna obligaci¨®n de ofrecer esta relaci¨®n, y si loba hecho es por dar facilidades al contribuyente".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.