'Deducci¨®n de gastos excepcionales'
Pregunta. ?Puedo deducirme como gastos extraordinarios de car¨¢cter no suntuario, por traslado de residencia habitual, los correspondientes a la mudanza, as¨ª como los realizados en arreglos indispensables de la vivienda nueva (pintura, fontaner¨ªa, etc¨¦tera)?Respuesta. En nuestra opini¨®n, ¨²nicamente procede la deducci¨®n, al tipo del 15% y con el l¨ªmite de 45.000 pesetas, de los gastos satisfechos en la mudanza. Asimismo, dichos gastos deber¨¢n estar justificados, si bien dicha justificaci¨®n deber¨¢ ¨²nicamente mostrarse a requerimiento de una inspecci¨®n, no estando obligado, por tanto, a enviar ning¨²n comprobante junto con la declaraci¨®n. Los arreglos que cita se consideran mayor valor de adquisici¨®n ¨²nicamente a efectos de futuras plusval¨ªas.
P. ?Qu¨¦ se entiende por ajuar a los efectos de la deducci¨®n de la cuota por gastos excepcionales?
R. El reglamento del impuesto define el ajuar como los objetos personales, utensilios dom¨¦sticos y los bienes muebles de uso particular. No obstante lo anterior, el reglamento precisa igualmente que los gastos realizados para la adquisici¨®n de los bienes descritos s¨®lo podr¨¢n ser objeto de deducci¨®n por los contribuyentes cuyos hijos contraen matrimonio. En consecuencia, los gastos efectuados por las personas que se casan no podr¨¢n considerarse como deducibles en sus propias declaraciones.
'Deducci¨®n por vivienda'
P. ?Puedo aplicarme como deducci¨®n por vivienda los pagos efectuados al registro de la propiedad, al notario, al gestor y los correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales?R. En efecto, dichos pagos pueden ser objeto de deducci¨®n de la cuota al tipo del 15%, estando ¨²nicamente limitados al 30%. de la base imponible el importe de la inversi¨®n realizada.
Adicionalmente, usted podr¨¢ deducir de la cuota el 5% de lo satisfecho al notario y al gestor (siempre que no le resulte m¨¢s conveniente la deducci¨®n general de 10.000 pesetas), dada la distinta finalidad de ambas deducciones.
P. ?C¨®mo se calcula el l¨ªmite por inversiones del 30% de la base imponible?
R. En t¨¦rminos generales, la base imponible est¨¢ formada por los ingresos menos los gastos de los diferentes rendimientos del impuesto, a los que ser¨¢ preciso a?adir los posibles incrementos patrimoniales y restar las disminuciones patrimoniales, sin que se tengan en cuenta las p¨¦rdidas (bases imponibles negativas) de ejercicios anteriores.
Pues bien, al resultado que obtengamos de sumar y restar los anteriores conceptos (l¨ªnea 43 de la hoja de liquidaci¨®n) le aplicaremos el porcentaje del 30%. Esta nueva cantidad obtenida ser¨¢ el l¨ªmite m¨¢ximo que podr¨¢ deducir de los pagos efectuados en la inversi¨®n en vivienda habitual o en la suscripci¨®n de valores mobiliarios.
P. Para cancelar los pr¨¦stamos que recib¨ª de mi familia -para la adquisici¨®n de mi vivienda habitual he soficitado un pr¨¦stamo. ?Qu¨¦ cantidades puedo deducir?
R. La mera sustituci¨®n de pr¨¦stamos de id¨¦ntica cuant¨ªa y para la misma finalidad no da derecho a deducci¨®n alguna. No obstante, siempre que usted pueda demostrar su efectiva vinculaci¨®n del pr¨¦stamo obtenido con la adquisici¨®n de su vivienda y siempre que no se haya realizado deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda, por
dichas cantidades podr¨¢: a) deducir los intereses como gasto; b) aplicarse la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda (el 15%) por la parte de principal que vaya a amortizar durante el ejercicio.
'Incrementos patrimoniales'.
P.Durante los pasados a?os 1982 y 1983, pose¨ªa diversas propiedades, tanto en valores, como determinadas cantidades invertidas en deuda p¨²blica. Asimismo, ten¨ªa una vivienda de mi propiedad, y otras pertenencias. Para mayor detalle, esa situaci¨®n queda reflejada en el cuadro de arriba.Mi base imponible en el IRPF para 1983 es de 5.000.000 de pesetas, habiendo adquirido deuda p¨²blica desgravable y una vivienda por 7.000.000, obtenidos en la venta de parte de los valores que ten¨ªa al 31 de diciembre de 1982. Como puede apreciarse, mi patrimonio se incrementa realmente, pero disminuye a efectos de la declaraci¨®n del impuesto. ?Puedo aplicarme alguna deducci¨®n?
R. Puede usted aplicar la deducci¨®n por inversiones (vivienda o suscripci¨®n de valores de cotizaci¨®n calificada) en aquel importe en que efectivamente se incrementa su patrimonio en t¨¦rminos reales (1.500.000 en el ejemplo), con independencia de los criterios de valoraci¨®n (valor catastral, cotizacion media, etc¨¦tera) que sean aplicables en el impuesto sobre el patrimonio.
P. En agosto de 1983 adquirimos una vivienda sita en municipio distinto al que actualmente vivimos (en alquiler) para destinarla a vivienda habitual, dando como se?al 300.000 pesetas (el resto se pagar¨¢ en 1984 y a?os sucesivos). La vivienda nos ha sido entregada en 1984 y hemos realizado reformas en la misma por valor de 200.000 pesetas. ?Qu¨¦ deducci¨®n aplicamos en 1983? ?Cabe deducirse algo por las reformas? ?Debemos acreditar de alguna forma el cambio de residencia a efectos fiscales?
'Disminuci¨®n patr¨²nonio'
R. Primero: en 1983 puede usted deducirse el 15% de las 300.000 pesetas entregadas como se?al (no olvide el l¨ªmite del 30% de la base imponible y los restantes requisitos ya comentados). Segundo: las ¨²nicas reformas que dan derecho a deducci¨®n como inversi¨®n en vivienda habitual son aquellas que ampl¨ªan la superficie habitable. Tercero: siempre que usted pueda acreditar la consideraci¨®n de vivienda habitual del piso de referencia no debe temer por la p¨¦rdida de la deducci¨®n, aun cuando existen en las delegaciones de Hacienda impresos para efectuar la declaraci¨®n de cambio de domicilio. En cualquier caso, siempre lo declarar¨¢ usted de hecho en la pr¨®xima declaraci¨®n.P. No tengo la cartera de valores debidamente identificada, por lo que al vender acciones ignoro su valor de compra y el tiempo que han permanecido en mi patrimonio. ?Qu¨¦ valor he de suponer que, es el de compra? ?En qu¨¦ tiempo se me produce el incremento o la disminuci¨®n patrimonial?
R. El valor de sus acciones ser¨¢ el valor medio (precio de compra o actualizado dividido por el n¨²mero de acciones que posea). El tiempo a efectos de determinaci¨®n de la variaci¨®n patrimonial es de cinco a?os. No obstante, y puesto que habr¨¢n existido p¨®lizas de compra, la Administraci¨®n podr¨ªa rectificar la liquidaci¨®n practicada.
P. Por ser avalista de un pr¨¦stamo me veo forzaba realizar el pago del mismo. ?Qu¨¦ tratamiento debo dar a los pagos que realizo?
R. En principio, no hay disminuci¨®n patrimonial por el pago realizado, ya que en virtud del mismo es usted acreedor por el mismo importe de la persona que fue garantizada. Si perseguido su cr¨¦dito contra esta persona, resultara insolvente, podr¨¢ usted entonces consignar la disminuci¨®n patrimonial. 'Unidad familiar'
P. ?Forman parte de la unidad familiar los ascendientes con los que se convive? ?Cabe deducir algo por ellos?
R. En ning¨²n caso formar¨¢n parte de la unidad familiar. Si las rentas anuales del ascendiente que convive con usted no son superiores a 500.000 pesetas, tendr¨¢ derecho a la deducci¨®n de 12.000 pesetas.
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