Deducciones en la cuota de terrenos comprados para construir la vivienda
Todos los lectores pueden realizar las consultas que consideren oportunas escribiendo a las sedes de este diario en Madrid y Barcelona. En el sobre debe -indicarse que la carta est¨¢ dirigida al consultorio, fiscal, atendido por Carlos Casanova, Salvador Colmenar, Jos¨¦ Luis Escudero, Jacinto Ruiz y Francisco Vallejo, y que se publica cada domingo y espor¨¢dicamente alg¨²n lunes, como ocurre hoy. EL PA?S no mantendr¨¢ en ning¨²n caso correspondencia ni conversaciones telef¨®nicas sobre este tema, aunque tratar¨¢ de contestar todas las cuestiones, no necesariamente de forma individualizada, sino que se agrupar¨¢n aquellas cartas que versen sobre un mismo tema. Asimismo, en los sucesivos domingos se dar¨¢ preferencia a las consultas que traten sobre asuntos no publicados hasta la fecha, con el fin de poder abarcar un mayor n¨²mero de temas.Algunos lectores han comprado terrenos para construir en ellos sus viviendas. En buena parte de los casos, los precios han sido satisfechos en parte con el producto de la venta de la anterior vivienda habitual, y en parte con cr¨¦ditos. Analicemos si es desgravable la inversi¨®n realizada como obra en curso, as¨ª como la posibilidad de desgravar los importes efectivamente pagados a toda la inversi¨®n efectuada y si son desgravables los intereses de los cr¨¦ditos obtenidos para este fin. Finalmente estudiaremos durante cu¨¢nto tiempo es posible hacer uso de la desgravaci¨®n y si en la base deducible se comprende tambi¨¦n el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.En todos estos interrogantes se mezclan dos cuestiones: en primer lugar, la relativa a la tributaci¨®n de la plusval¨ªa que se haya podido obtener con la venta de la vivienda anterior. Si el importe total de la venta se reinvierte en la adquisici¨®n de la nueva (y entendemos que tambi¨¦n en la del terreno, materiales, cantidades a cuenta, etc¨¦tera, si est¨¢ por construir) antes de transcurrir dos a?os de dicha venta, dicha plusval¨ªa est¨¢ exenta.
En segundo lugar, y respecto a la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda, el importe reinvertido no dar¨ªa lugar a deducci¨®n, no s¨®lo en la cuant¨ªa de la plusval¨ªa, que ya ha gozado de beneficio fiscal superior a la propia deducci¨®n, sino porque el resto del producto de la venta no ser¨ªa renta del a?o, sino ahorro de ejercicios anteriores. No obstante, si el importe del valor de la antigua vivienda no hubiera sido objeto de deducci¨®n, podr¨ªa igualmente deducirse. A continuaci¨®n exponemos un ejemplo que ilustrar¨¢ los comentarios anteriores.- La plusval¨ªa no tributa, por invertirse el precio obtenido en la adquisici¨®n de nueva vivienda.
-La deducci¨®n por inversi¨®n en el ejercicio ser¨ªa: valor vivienda anterior: 3.000.000; importe deducido en a?os anteriores: 300.000; base deducci¨®n: 2.700.000; deducci¨®n l5%: 405.000. Por supuesto, deber¨¢ tenerse en cuenta el l¨ªmite del 30% de la base imponible y dem¨¢s requisitos de la normativa.
Queda, por tanto, reducida la deducci¨®n a lo satisfecho en el ejercicio por raz¨®n de la amortizaci¨®n del principal de los cr¨¦ditos en dicho ejercicio (y no del total de la inversi¨®n, aunque se hubiese pagado al contado, pues no proceder¨ªa tampoco de renta del per¨ªodo). En el importe de la deducci¨®n se computar¨ªan no s¨®lo los cr¨¦ditos directamente destinados a la vivienda, sino a cualquier gasto inherente a la adquisici¨®n (no se incluya el garaje, jardines, piscinas, etc¨¦tera), incluido el ITP sobre la compra del terreno, IGTE repercutido en los materiales, etc¨¦tera.En cualquier caso, la inversi¨®n que da derecho a la deducci¨®n tiene el l¨ªmite (conjuntamente con las inversiones mobiliarias y la hipot¨¦tica restauraci¨®n de edificios hist¨®rico - art¨ªsticos) del 30%. de la base imponible. Finalmente, la deducci¨®n se perder¨ªa si en el plazo de 12 meses despu¨¦s de terminadas las obras la nueva vivienda no fuera habitada por el contribuyente, pero puede gozar de ella hasta que termine el pago de los cr¨¦ditos, si las normas vigentes no se modifican.
En cuanto a los intereses, son deducibles como gastos de los rendimientos de capital inmobiliario, aunque de momento no existan rendimientos positivos, y dar¨ªan lugar, si no existieran otros rendimientos, a una p¨¦rdida compensable con otras rentas o a una base imponible negativa si no existieran ¨¦stas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.